LEY 1409 (PRIMERA PARTE)
“POR
LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE
ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso
de Colombia
DECRETA:
TÍTULO
DEL
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA
ARTÍCULO 1°. Definición. Para
todos los efectos legales, se entiende por ejercicio
profesional de la archivística el
desempeño laboral de profesionales, con título
legalmente expedido, en todo lo
relacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo
de acción se desarrolla
fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento,
organización, recuperación, difusión,
pres’9rvación de la información, conservación y
conformación del patrimonio documental
del país.
ARTÍCULO
2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio de
la
Archivística comprende:
a) La
aplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural en
la Organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el concepto
de Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o recepción,
la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición
final de los documentos, en sus distintos soportes.
b) La
producción, identificación, organización, clasificación, descripción,
selección, Valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, en
general, todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestión
documental.
c) La
planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación y
gerencia Técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.
d) La
docencia y la investigación científica en el área de archivística, que se
complementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinas
afines.
Parágrafo. Las actividades que
propenda1 por el desarrollo de la gestión documental se complementan de manera interdisciplinaria
con las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauración,
divulgación, administración e investigación que en el marco de la función archivística
pueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según su
especialidad.
ARTÍCULO 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de la
archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos,
profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título
de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior,
cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las
disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.
TÍTULO II
DEL
EJERCICIO DE LA Profesión DE Archivística
ARTÍCULO 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión
de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad del
correspondiente nivel de formación, mediante la presentación del título
respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción
en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta
Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.
ARTÍCULO 5°, De la
tarjeta profesional. Solo
podrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión y
usar el respectivo títulodentro del territorio colombiano quiénes:
a) Hayan
obtenido el título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formación
otorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmente
reconocidas, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° de la presente ley.
b) Hayan
obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación
otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionen
en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad
de Títulos.
e) Hayan
obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación
otorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionen
en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación
del títulos académico ante las autoridades competentes, conforme con las
normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO
6°. De la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas
y tarjeta
profesional para extranjeros, Quienes
ostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición de
extranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombia
temporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener para tal
efecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional
temporal, según el caso, de acuerdo a
las disposiciones vigentes, concedidos por un periodo de un (1) año,
prorrogables por un periodo igual.
TITULO
III
DEL
EJERCICIO ILEGAL DE la Profesión DE ARCHIVISTA
ARTÍCULO 7°, Ejercicio
ilegal de la profesión. Quien ejerza
ilegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los requisitos,
contemplados en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes, quedará
inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias,
según el caso.
Igual
sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas,
fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se
presente como Archivista profesional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la presente ‘Ley y en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo.
Incurre en ejercicio
ilegal de la profesión, el profesional de la archivística que estando
debidamente inscrito en el Registro Único Profesional de Archivistas, ejerza la
profesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado de
inscripción profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionados
disciplinariamente.
ARTÍCULO
8°, Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio
de la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° de la presente
ley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista o
el certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por el
Colegio Colombiano de Archivistas. .
Parágrafo.
Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características y perfiles
de los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y niveles
de la administración pública.
ARTÍCULO 9°. Prestación
de servicios archivísticos. Cualquier
Sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivística
deberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido en
la presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.
TITULO
IV
DE LAS
FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS
ARTÍCULO
10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa
los intereses profesionales, académicos y de responsabilidad deontológica de
esta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayor
número de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna y
funcionamiento democrático, plural y equitativo, que funciol1ará con su propio
peculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección y
vigilancia en el ejercicio profesional
de la Archivística. A partir de la
vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:
a)
Expedir
la Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Ley.
b) Crear el Registro Único Profesional
de Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente.
c)
Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento a
las responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética,
de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legales
vigentes y de su Reglamento Interno.
TITULO V
DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
y CÓDIGODE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA
Profesión
DE ARCHIVISTICA
CAPITULO I
De los principios
generales del Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Archivística
ARTÍCULO 11. De los
principios generales. El
ejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios,
conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propendan a enaltecer la
profesión por lo tanto los profesionales de la archivística ejercerán su
profesión bajo los siguientes principios:
1.
El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodian,
para
que constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del archivista Consiste en proteger la
integridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamente
velará por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puede
entrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios,
y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Actuará siempre con objetividad
e imparcialidad. Resistirá las presiones de cualquier fuerza que intente manipular
las evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos.
2.
El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contexto
histórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedencia
de los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principios
archivísticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación,
conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así como la
contenida en medios electrónicos y los multimedia. Se interesará por
seleccionar y recibir
documentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo,
así como para ordenarlos, describirlos y difundirlos, facilitando su consulta.
Valorará
imparcialmente el material, basándose en el conocimiento de los requerimientos que presenten las
instituciones administrativas y en las políticas de adquisición. Adelantará la
ordenación y descripción de los documentos que se haya decidido conservar de
acuerdo con los principios archivísticos de procedencia y orden original, y
sistematizará la información tan pronto como los recursos se lo permitan.
Adquirirá los documentos teniendo
corno base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan; por
ningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o seguridad; y
asegurará su preservación en los lugares más apropiados.
Cooperará para que retornen al país de
origen documentos públicos que hubiera salido en tiempos de guerra u ocupación.
3. El
archivista evitará
la realización de intervenciones
que puedan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizará
el valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y los
multimedia, durante el proceso archivístico: desde el ordenamiento y la
descripción hasta la conservación y la consulta. Toda selección se realizará
utilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos.
El reemplazo de originales por otros formatos
lo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor intrínseco e informádo
de los documentos. El archivista informará al usuario sobre los caminos
temporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringido la
consulta.
4.
El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documentos.
El archivista seleccionará los
documentos para ser conservados o destruidos no sólo con el criterio de
garantizar el testimonio de la actividad de personas o entidades que los han
producido o acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentes
investigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso origen,
aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio integral. Cooperará con colegas y otras entidades judiciales en la
persecución y aprehensión de personas
sospechosas de hurtar documentos.
5. El
archivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre el
material
que tuvieren a su cargo. El archivista realizará
acciones favorables para salvaguardar los documentos durante todo su. ciclo
vital y cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos y
emplear nuevas formas de gestión de la información.
Se preocupará no solo por recuperar
archivos existentes, sino que garantizará que los procesos de producción de
documentos y el empleo de sistemas archivísticos se guíen por procedimientos
adecuados para preservar su valor. En las negociaciones que adelanten los
archivos para que les sean transferidos documentos oficiales o privados se
tendrán en cuenta la autoridad que los transfiere, el donante o vendedor, los
acuerdos financieros, los programas de procesamiento, los derechos de autor y
las condiciones de acceso. El profesional hará un registro permanente de la documentación
que ha ingresado y el trabajo
archivístico de conservación realizado.
6. El
archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todos
los usuarios de manera imparcial. El
archivista formulará objetivos generales y particulares que involucren la totalidad
de los documentos que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios y
utilizará todos los recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios.
No impondrá restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, pero
podrá sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un periodo
definido.
Deberá observar de manera plena e
imparcial los acuerdos con los que se llegó en el momento de adquirir los documentos,
pero en aras de liberalizar el acceso, y según las circunstancias, podrá renegociar
las condiciones. Responderá objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientos
razonables sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdo
con las políticas institucionales, los criterios de preservación, las condiciones
legales, los derechos individuales y los convenios establecidos en casos de donación.
Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para la consulta de los
documentos.
7.
El archivista
respetará tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentro
del marco de la legislación vigente. El archivista protegerá el carácter privada de
la documentación institucional y personal, así como la referida a la seguridad nacional,
sin recurrir a la destrucción de la información, especialmente en el caso de los
registros electrónicos que están siendo continuamente actualizados y corregidos.
Responderá la
privacidad de los individuos que han producido los documentos o que son
mencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron la oportunidad
de manifestar su opinión sobre el uso o disposición del documento.
8. El archivista
no deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial y
la confianza que la comunidad ha depositado en él. El archivista se abstendrá
de realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad.
No buscará beneficio personal, económico o de otro tipo, en detrimento de las
instituciones, los usuarios, los documentos o de sus colegas. No recolectará a título
personal originales en el área de su competencia, ni participará en el comercio
de documentos. Evitará realizar actividades que puedan crear en la opinión
pública apariencia de un conflicto de intereses. Podrá consultar fondos
documentales institucionales pare
realizar
investigaciones o publicaciones personales, las cuales serán realizadas dentro de
los mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los mismos fondos. No
revelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso sea
restringido.
Podrá revisar o
comentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo aquellos que han tomado
fuentes documentales de su propia Institución. Impedirá a personas extrañas a
la profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones. Impedirá que su investigación
particular o sus intereses de publicación interfieran con el programa de trabajo
o con las actividades administrativas de la entidad donde labora. En caso de que
pretenda usar investigaciones inéditas u otras que reposen en su institución como
parte de sus propios estudios, deberá notificara los autores la intención de
hacerlo.
9.
El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimiento
sistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados de
sus Investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo posible por enriquecer
su capacitación personal y su experiencia para contribuir al desarrollo de su profesión
y garantizar que quienes están a su alrededor cuenten con las condiciones adecuadas
para adelantar su tarea óptima.
10.
El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con profesionales
de otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de la
herencia documental del mundo. El
archivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegas
cuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticos
de su profesión. Cooperará con miembros de disciplinas afines sobre la base de
la comprensión y el respeto mutuo.
Parágrafo. Todos los archivos de las entidades
públicas deberán exhibir en sitio visible el Código Deontol6gico o Código de
Ética, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.
CAPITULO
II
De los
deberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística
ARTICULO 12. Deberes de los
profesionales. Son
deberes de los profesionales de la archivística los siguientes:
a)
Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por
razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cuales
tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento,
alteración o utilización indebidos. de conformidad con los fines a que hayan
sido destinados;
b) Tratar
con respeto. imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación
con motivo del ejercicio de la profesión;
c)
Registrar en el Colegio Colombiano ele Archivistas su domicilio o dirección de
la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;
d)
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Código
de Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su
profesión aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;
e)
Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normas
legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO
13. Deberes que Impone la responsabilidad deontoI6glca a los profesionales
de archivística para con la sociedad. Son deberes éticos de
los profesionales archivistas para con la sociedad:
a) Interesarse
por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad
y experiencia para servir a la humanidad;
b) Cooperar para
el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;
c) Aplicar el
máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad
con compromiso y esfuerzo;
d) Ejercer la
profesión sin supeditar sus (conceptos o sus criterios profesionales a intereses
particulares en detrimento del bien común;
e) Ofrecer
desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;
f) Abstenerse de
emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar
debidamente informados al respecto.
g) Velar por la protección del
patrimonial documental de la Nación.
h) Contribuir a la cultura archivística
de la Nación.
ARTÍCULO 14. Deberes
de los profesionales de quien es traúI. este Código Deontológico o Código de Ética para
con la dignidad de su protección:
a)
Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a
que en el consenso público se preserve un exacto (concepto del significado de
la profesión de archivista. de la dignidad que la acompaña y del alto respeto
que les merece.
b) Respetar
y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan
en actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones.
c) Cooperar
para el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobre
sus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades,
fundaciones. instituciones de educación superior. técnica y tecnológica, y demás
órganos de divulgación histórica y científica.
d) No ofrecer
o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar
tareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o su propia preparación.
e) No
prestar su firma a TÍTULO gratuito u oneroso. para autorizar contratos.
dictámenes,
memorias, informes y toda otra
documentación profesional, que no hayan sido estudiados. controlados o ejecutados personalmente.
f) No
suscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos. diplomas.
licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos
indispensables para ejercer esta profesión.
g) No hacer
figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios
análogos. junto con el de otras personas que sin serio. aparecen como
profesionales de la archivística.
h) Los
medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro
profesional. no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados
que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.
i) No
recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el
objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la
encomienda de trabajo profesional.
j)
Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personas
que violen el Código Deontol6gico o Código de Ética, para el ejercicio de la
profesión de Archivista.
Articulo 15. Deberes de
los profesionales, para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales para
con sus colegas y demás profesionales
de la archivística:
a) Obrar con la mayor prudencia y
diligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de sus
colegas.
b) Fijar para los colegas que actúen
como empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones
justas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia de
los servicios que prestan.
c) Respetar y reconocer la propiedad
intelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportes
profesionales a la archivística.
ARTÍCULO
16. Prohibiciones generales a los profesionales. Son
prohibiciones generales a los profesionales de la archivística:
a) Nombrar, elegir, autorizar,
facilitar, patronal, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio,
para el ejercicio de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado
por profesionales de la archivística en forma permanente o transitoria, a personas
que ejerzan ilegalmente la profesión.
b) Permitir, tolerar o facilitar el
ejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley.
c) Ejecutar actos de violencia, malos
tratos, injurias o calumnias contra superiores,
subalternos, compañeros de trabajo,
socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profesional de la Archivística.
d) Ejecutar en el lugar donde ejerza
su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
e) El reiterado e injustificado
incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya
contra ido con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas
con este.
f) Causar, intencional o culposamente,
dañe o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado a
su poder por razón del ejercicio de su profesión.
g) Proferir, en actos oficiales o
privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas
o calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas,
sus funcionarios o cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.
h) Incumplir las decisiones disciplinarias
que imponga el Tribunal Nacional Ético de Archivística o los Tribunales
Regionales Éticos de Archivística respectivos u obstaculizar su ejecución.
i) Solicitar o recibir directamente o
por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del
ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.
j) Participar en licitaciones,
concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto esté
relacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de las
inhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.
k) Las demás prohibiciones incluidas
en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.
ARTÍCULO
17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de
su profesión. Son prohibiciones a los profesionales respecto de la
dignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones u
otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener
o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo
profesional.
ARTÍCULO
18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la
sociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la
sociedad:
a) Ofrecer o aceptar trabajos en
contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan el
ámbito de ejercicio que le otorga su titulo y su propia preparación.
b) Imponer su firma, a TÍTULO gratuito
u oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otra
documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido
estudiados, controlados o ejecutados personalmente.
c) Expedir, permitir o contribuir para
que se expidan Títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que no
reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión.
d) Hacer figurar a su nombre en
anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el
de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.
.
ARTÍCULO
19, Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás
profesionales, Son
prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales
de la archivística:
a) Utilizar sin
autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos,
publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea
profesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.
b) Difamar, denigrar o criticar
injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar
su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación
profesional.
c) Usar métodos de
competencia desleal con los colegas.
d) Designar o influir
para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los
profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos
y calidades que se exigen legalmente.
e) Proponer servicios
con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros
profesionales.
TITULO
VI
DE
LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE Archivística
ARTICULO 20,
Créase el Tribunal
Nacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República de
Colombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarán
y funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, con
autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético profesionales que
se presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.
El Tribunal
Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propio
reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las
partes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que se establece en
la presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobre
la materia en todo el país.
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