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Entries Tagged as 'Español'

Archivistica.net 2010-09-02 14:17:00

2 Sep 2010
Archivistica.net

Gobierno indio prepara un gran portal digital sobre la figura de Gandhi.
El Gobierno indio prepara el lanzamiento de un gran portal digital sobre la vida y obra de Mohandas Karamchand Gandhi, en el que se podrá consultar ingente documentación sobre el padre de la nación india.
El Ejecutivo, que invertirá 80 millones de rupias (1,7 millones de dólares) en el proyecto, destacó que el “ashram” o centro de meditación de Sabarmati, residencia del “Mahatma” durante varios años, aloja 34.111 cartas dirigidas a Gandhi o escritas por él que ya se han digitalizado.
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Archivistica.net 2010-09-02 13:12:00

2 Sep 2010
Archivistica.net

Navegación privada en Internet.
La privacidad, un valor en constante debate en la era de las telecomunicaciones, no sólo afecta al usuario en las redes sociales y en los servicios on line, sino que también debe cuidarse en el ordenador, ya sea propio o compartido. Los rastros de las páginas por las que pasa el navegador pueden ser fuente de problemas o conflictos personales, profesionales e incluso penales en determinadas situaciones.
Los navegadores cuentan con los denominados “modos privados” de navegación, que no descargan cookies al ordenador, ni registran las páginas que visita el usuario.
Estas herramientas resultan todavía más útiles cuando el ordenador se comparte, como sucede en numerosas oficinas donde se trabaja por turnos. En tales casos, es aconsejable que determinadas acciones en la Red se hagan en “modo privado”. No parece demasiado sensato realizar gestiones bancarias, usar las claves personales de modo abierto o acceder a la página de correo web personal si se desconoce quién se sentará después frente al ordenador y usará el mismo navegador.
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Archivistica.net 2010-09-02 11:28:00

2 Sep 2010
Archivistica.net

Konica Minolta lanza el conector biz:Option Google, a través del cual se pueden diseñar flujos de trabajo con Google Apps.
Konica Minolta presenta el conector biz:Option Google, a través del cual se pueden diseñar flujos de trabajo con Google Apps, alcanzando nuevas posibilidades en la gestión documental.
biz:Option Google permite al usuario introducir documentos digitalizados o en formato electrónico en Google Docs, desde un dispositivo multifuncional de Konica Minolta o de cualquier otra marca, así como desde una estación de trabajo, laptop o PC, pudiendo compartirlo con todo aquel que desee. Además, ofrece la posibilidad de enviar toda clase de archivos a cualquier cuenta de correo electrónico.
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Archivistica.net 2010-09-02 11:16:00

2 Sep 2010
Archivistica.net

Ficod: concurso desierto
El nuevo secretario de Estado de Telecomunicaciones, Bernardo Lorenzo, se ha encontrado a la vuelta de sus vacaciones con que la empresa Red.es, presidida por él, ha declarado desierto el concurso de un millón y medio de euros para celebrar el próximo Ficod, la feria de contenidos digitales auspiciada desde el Ministerio de Industria.
Conocedores de la dinámica de la contratación pública consideran que “es absolutamente excepcional” declarar un concurso desierto y consideran “prácticamente inverosímil” que ninguna de las siete empresas aspirantes fuese capaz de cumplir con las exigencias del mismo.
En cualquier caso, la decisión de declarar desierto el concurso es sólo competencia legal del máximo órgano de gobierno de la entidad pública adscrita a la secretaría de Estado de Telecomunicaciones, es decir, de su consejo de administración, ya que el presupuesto del concurso supera el millón de euros, y no de su director general (Sebastián Muriel) y su director de planificación, que sólo pueden decidir en concursos de inferior cuantía.
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LEY 1409 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVISTICA

2 Sep 2010
Archivologo

LEY 1409 (PARTE 2)
“PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DEÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES”

ARTÍCULO21, El Tribunal Nacional Ético de Archivística actuará como órgano de segundainstancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los Tribunales RegionalesÉticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios ético profesionalesen primera instancia.

TÍTULO VII

ORGANIZACIÓN DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA

ARTÍCULO 22, El Tribunal Nacional Ético deArchivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, estaránintegrados por siete (7) miembros profesionales de Archivística de reconocidaidoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre ydemocrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en AsambleasNacionales y Regionales, integradas por archivistas, agremiados o no, tanto deentidades públicas como privadas, entre los cuales como mínimo tres (3) representarána las diferentes regiones.

Parágrafo1°, Los miembros delTribunal Nacional Ético de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los delos Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años deejercicio profesional.

Parágrafo2°, El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticosde Archivística funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano deArchivistas.

Parágrafo3°, Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata el presenteartículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO23. Funciones del Tribunal’ Nacional Ético de Archivística. Son funciones del Tribunal Nacional Éticode Arcl1ivistica, las siguientes:

a) Darse supropio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los TribunalesRegionales Éticos de Archivística;

b) Abrirlas investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales ojurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística. Laspruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por esteTribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridadescompetentes.

c)Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casosrelacionados con las faltas en la práctica de la archivística.

d)Establecer el procedimiento para que las, personas naturales y jurídicas elevensus quejas y solicitudes de investigación y sanción.

e) Informara las entidades y autoridades competentes, a las entidades forjadoras, al personal,y a las asociaciones gremiales en general de profesionales de la archivística, sobrelas faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la profesión, a fin de que seadopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.

ARTÍCULO 24. Requisitospara integrar el Tribunal Nacional Ético de Archivística.

Para ser miembro del Tribunal NacionalÉtica de Archivística, se requiere:

a) Ser colombiano denacimiento.

b) Ostentar TÍTULO profesional en archivística, ser miembro de alguna de las asociaciones gremialesde archivista y/o poseer registro profesional.

c) Gozar dereconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la archivística.

d) Haber ejercido laprofesión por un periodo no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedrauniversitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menosdurante siete (7) años en la archivística.

e) No estar bajosanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad profesional.

Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidosdeberá ser anexada a la hoja de vida de cada candidato a miembro del TribunalNacional Ético de Archivística, en su respectiva agremiación en donde seencontrare inscrito como miembro, y estará sujeto a comprobación ante elMinisterio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 25. Atribuciones.Tanto el TribunalNacional Ético de Archivística, como los Tribunales Regionales Éticos de Archivísticay el Colegio Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones queles confiere la presente ley, cumplen una función pública, pero susintegrantes, por el solo hecho de serio, no adquieren el carácter defuncionarios públicos.

TITULOVIII

RÉGIMENDISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVÍSTICA DEFINICIÓN,PRINCIPIOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 26. Definiciónde falta disciplinaria. Se entiende comofalta que promueva la acción disciplinaria y, en consecuencia, la aplicacióndel procedimiento aquí establecido; toda violación a los postulados señaladosen el Código de Ética Profesional de los Archivistas, contemplados en lapresente ley y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalados enla Constitución y en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 27. Sanciones aplicables. ElTribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística,aplicarán las siguientes sanciones contra las faltas éticas en que incurran losprofesionales de la archivística:

a) Amonestaciónescrita.

b) Suspensión en elejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años.

c) Cancelación de latarjeta profesional.

Articulo 28. Escala de sanciones.Los profesionales de la archivística a quienes se les compruebe laviolación de normas del Código de Ética Profesional adoptado en la presenteley, estarán sometidos a las siguientes sanciones:

a) Las faltas calificadas como leves siempre y cuando el profesional no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la amonestaciónescrita.

b) Las faltas calificadas como leves cuando el profesional disciplinado registre antecedentesdisciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la TarjetaProfesional hasta por el término de seis (6) meses.

c) Las faltas calificadas como graves siempre y cuando el profesional disciplinado no registreantecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensiónde la Tarjeta Profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años.

d) Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentesdisciplinarios darán lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión delejercicio profesional y a la Tarjeta Profesional por un término de dos (2) acinco (5) años.

e) Las faltas calificadas como gravísimos siempre darán lugar a la aplicación de la sanciónde la cancelación del Registro Único Profesional de Archivistas y de la TarjetaProfesional.

ARTÍCULO 29. Faltas susceptibledesanción disciplinaria. Serásusceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión intencional o culposa del profesional, queimplique violación de las prohibiciones, deberes, incumplimiento de lasobligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige elejercicio de la profesión de la archivística y actividades delictuosas que seencuentren en las normas

legales aplicables a los archivistas.

ARTÍCULO 30. Elementos de la faltadisciplinaria. Laconfiguración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de lossiguientes elementos o condiciones:

a) Laconducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la archivísticadebidamente inscrito en el Registro Único Profesional Archivístico y conTarjeta Profesional.

b) Laconducta o el hecho debe ser intencional o culposo.

c) El hechodebe haber sido cometido en ejercicio de la Profesión de archivística o de actividadesconexas o relacionadas con esta.

d) Laconducta debe ser violatoria de deberes. prohibiciones, inhabilidades oincompatibilidades inherentes a la Constitución, la ley vigente o a lasdisposiciones contempladas en el Código de Ética para el ejercicio de laProfesión de Archivista.

e) Laconducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.

f) Lasanción disciplinaria debe ser la con3ecuencia lógica de un debido proceso quese

enmarca dentro de los postulados del ARTÍCULO29 de la Constitución Política y específicamente del régimen disciplinarioestablecido en la presente ley.

ARTÍCULO 31. Prevalenciade los principios rectores. Enla interpretación y aplicación del régimen disciplinario estabh3cido prevalecerán,en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, elpresente Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Las sanciones aquíseñaladas, no tendrán incompatibilidad con las sanciones disciplinarias,penales, comerciales, administrativas, laborales, civiles, señaladas en losrespectivos códigos y demás a que hubiere lugar y que sean impuestas por lasautoridades competentes.

ARTÍCULO 32. Criteriospara determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria.

El Tribunal NacionalÉtico de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística determinarán si la faltaes leve, grave o gravísima de conformidad conlos siguientes criterios.

a) El gradode culpabilidad.,

b) El gradode perturbación a terceros o la sociedad.

.c) La falta de consideración con susclientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las quepudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta.

d) Lareiteración en la conducta.

e) La jerarquíay mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la entidad, sociedad,la persona jurídica a la que pertenece o representa.

f) Lanaturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de lamisma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y elperjuicio causado.

g) Lasmodalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación,el grado de participación de la misma, el aprovechamiento de la confianza depositadaen el profesional disciplinado.

h) losmotivos determinantes, según se ha)’a procedido por causas innobles o fútiles opor nobles y altruistas.

i) El haber sido inducido por un superior acometerla.

j) Elconfesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable delos perjuicios causados

k)Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuiciocausado, antes de que se le imponga la sanción.

ARTÍCULO 33. Faltascalificadas como gravísimas. Seconsideran gravísimas y se constituyen en causal de cancelación del Rt1gistroÚnico Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional las siguientesfaltas:

a)  Derivarde manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio dela profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.

b) Obstaculizar, en forma grave, lasinvestigaciones que realice el Tribunal Nacional Ético de Archivística y losTribunales Regionales Éticos de Archivística.

c) El abandono injustificado de losencargos o compromisos profesionales cuando tal conducta cause grave detrimentoal patrimonio económico del cliente o se afecte de la misma forma el patrimoniopúblico.

d) la utilización fraudulenta de lashojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas,lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.

e) Incurrir en algún delito que atentecontra sus clientes, su empresa sea ella pública, oficial, privada, colegas oautoridades de la República, siempre y cuandola conducta punible comprenda el ejercicio de la profesión archivística.

f) Cualquier violación gravísima,según el criterio del Colegio Colombiano de Archivistas, del régimen de deberes, obligaciones;y prohibiciones que establece el Código de ÉticaProfesional en la presente ley.

ARTÍCULO 34. Concurso defaltas disciplinarias. Elprofesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja variasdisp03iciones del Código de Ética Profesional o varias veces la mismadisposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave.

ARTÍCULO 35. Circunstanciasque justifican la falta disciplinaria. la conducta se justifica cuando se comete:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito.

b) En estricto cumplimiento de undeber legal.

c) En cumplimiento de orden legítimade autoridad competente emitida con las formalidades legales, siempre y cuandono contraríe las disposiciones constitucionales y legales.

ARTÍCULO 36. Acceso alexpediente. El investigado tendrá acceso a la quejay demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en quesea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos,según el caso.

ARTÍCULO 38. Principiode publicidad. Enla investigación se respetará y aplicará el principio de publicidad dentro delas investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni tercerosinteresados se constituyan en partes dentro de estas.

ARTÍCULO 37. Principiode imparcialidad. Enla investigación se deberá investigar y evaluar,  tanto los hechos y circunstanciasdesfavorables, como las favorables a los intereses del disciplinado.

TITULOIX

PROCEDIMIENTODISCIPLINARIO

ARTÍCULO 39. Iniciacióndel proceso disciplinario. Elproceso disciplinario de que trata el presente titulo se iniciará por quejainterpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularsepor cualquier medio ante el Tribunal Ético de Archivística correspondiente, oal Colegio Colombiano de Archivistas, quien lo remitirá al Tribunal Ético deArchivística competente.

Parágrafo. No obstante, en los casos de públicoconocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio del TribunalNacional Ético de Archivística y del Tribunal Regional Ético de Archivísticacompetente, se iniciará la investigación disciplinaria de oficio.

ARTÍCULO 40. Ratificaciónde la queja. Recibidala queja se procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la misma ymediante auto ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer sihay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presuntoo presuntos infractores.

Del auto aque se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al Colegio Colombianode Archivistas.

ARTÍCULO 41. INVESTIGACIÓNPRELIMINAR. Lainvestigación preliminar no podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la fechadel auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante loscuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considerepertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos.

ARTÍCULO 42. Fin dela investigación preliminar. Laindagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar oindividualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. .

Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines dela indagatoria preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de losmedios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre yespontánea al profesional que considere necesario para determinar laindividualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.

ARTÍCULO 43. Informe ycalificación del mérito de la investigación preliminar.

Terminada la etapa de investigación preliminardentro de los quince (15)días hábiles siguientes,se calificará lo actuado, y mediante auto motivado, se determinará si hay o nomérito para adelantar la investigación formal disciplinaria en contra delprofesional disciplinado, en caso afirmativo, se le formulará en el mismo auto,el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir laactuación se ordenará en la misma providencia el archivo del expediente y lanotificación de la decisión adoptada al

quejoso y a los profesionalesinvolucrados, al igual que al Colegio Colombiano de Archivistas.

ARTÍCULO44.Notificación del pliego de cargos. La Secretaría del Tribunal Nacional de ÉticaArchivística o el, Tribunal Regional Ético de Archivística, según el caso,  notificará personalmente el pliego de cargos al profesionalinculpado, no obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, seharán mediante correo certificado o por edicto en los términos establecidos enel Código Contencioso Administrativo. Si

transcurrido el término de lanotificación por correo certificado o por edicto, el inculpado no comparecierase proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogadosinscritos ante el Consejo Nacional de la Judicatura correspondiente, con quiense continuará la actuación, desi9nación que conllevará al abogado las implicacionesy responsabilidades que la ley tiene determinado.

Articulo45. Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificación se darátraslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles para presentar descargos,solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a sudisposición en la Secretaria.

ARTÍCULO46. Etapaprobatoria. Vencido el término de traslado, laSecretaría decretará las pruebas solicitadas por el investigador y el investigado,el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El términoprobatorio será de sesenta (60) días.

Articulo47. Fallo de primera instancia. Vencido el término probatorio,dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de decisión, el cualse radicará en la Secretaría para ser sometido, la consideración de la plenariadel Tribunal, en un tiempo máximo de 60 días siguientes a su radicación. Elproyecto de decisión podrá ser aceptado, aclararlo, modificarlo o revocarlo.

Aprobado el proyecto por la mayoría delos miembros asistentes a la sala, tal decisión se adoptará mediante resoluciónmotivada. La inasistencia a las plenarias de los respectivos tribunales deberáser justificada.

Parágrafo. Los salvamentos de voto respectodel fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reuniónrespectiva.

ARTÍCULO 48. Notificación del fallo. La decisión se notificarápersonalmente al interesado por intermedio de la Secretaria dentro de las diez (10) dalas siguientes a la fecha de la sección en quese adoptó, y si no fuere posible, se realizará mediante edicto en los términos del ARTÍCULO 45 delCódigo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO49. Recurso de apelación. Contra dicha providencia solo procede el recursode apelación ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de desfijacióndel edicto, recurso que deberá presentarse por escrito, y con el lleno de losrequisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO50. Cómputo de la sanción. Las sanciones impuestas por violación al presenterégimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del día siguiente al de lafecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, quese haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el TribunalNacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la consulta.

ARTÍCULO 51. Aviso dela sanción. De todasanción disciplinaria impuesta a un profesional de archivística, se dará avisoa la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan quever con el ejercicio profesional correspondiente con el registro de proponentesy contratistas y a las agremiaciones de profesionales con el fin de que seimpida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado. debiendo

estas ordenar las anotaciones en susregistros y tomar las medidas pertinentes con el fin de hacer efectiva lasanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término dela misma.

Articulo 52. Caducidadde la acción Laacción disciplinaria, a que se refiere el presente título caduca en 5 años apartir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta.El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe eltérmino de caducidad, el proceso prescribirá tres años después de la fecha deexpedición de dicho auto.

TITULO X

DISPOSICIONESFINALES

Articulo 53. Además de los aspectoscontemplados en la presente ley en materia de ética, se aplicará lo dispuestoen la legislación transnacional de archivos, tales como el Código de ÉticaProfesional, Convención de La Haya, Convención de Tráfico Ilícito, adoptadospor la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y Convenios Internacionalesratificados por Colombia en materia de archivística.

ARTÍCULOTRANSITORIO. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivísticaen entidades públicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística,y fuere certificada su experiencia especifica por las instituciones en que sehubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen deconocimiento en archivística que lo habilita para desempañarse en este campo yasí podrá obtener su Inscripción en el Registro Único de Archivistas.

Parágrafo1° Transitorio. En untérmino no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia dela presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementarlos procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificarlas competencias para el desempeño en el campo de la archivística.

Parágrafo 2° Transitorio. Quienes al entrar en la vigencia la presente ley,se encuentren vinculados por entidades públicas  y/o privadas, cuando estas cumplan funcionespúblicas, desarrollando actividades inhen3ntes al ejercicio de la archivísticadurante un lapso no menor a cuatro (4) años, no podrán ser desvinculados de suscargos, invocando como única causal para el retiro el no estar inscritos en elRegistro Único

Profesional de Archivistas.

“Quienesestuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidadespúblicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística, y aspiren a contarcon él, podrán ingresar a una institución de Educación Superior autorizada, en donde,con arreglo a su currículo, podrán validar su experiencia, con el lleno de 105 requisitosde ingreso de egreso y titulación que en su autonomía tengaestablecidos.

Este proceso deberáadelantarse, según la reglamentación que se expida”.

ARTÍCULO 54. Establézcase el día 9 deoctubre de cada año como Día Nacional del Archivista.

ARTÍCULO55. Vigenciade la ley. La presente ley rige a partir de lafecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

LEYNº 1409

“PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHÍVÏTICA, SE DICTA ELCÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES”

REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESEY CÚMPLASE

En cumplimiento de lodispuesto en la Sentencia C-239 de 2010 proferida por la Corte Constitucional,se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporaciónordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuarel trámite legislativo de rigor y su posterior envió al Presidente de laRepública para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá, D.C.,a los

LA MINISTRA DE EducaciónNACIONAL,

MARIA FERNANDA CAMPOSAAVEDRA

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REGLAMENTO DEL EJERCICIO PROFESIÓN ARCHIVISTICA EN COLOMBIA

2 Sep 2010
Archivologo

LEY 1409 (PRIMERA PARTE)
“POR
LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE
ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso
de Colombia
DECRETA:

TÍTULO

DEL
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA

ARTÍCULO 1°. Definición. Para
todos los efectos legales, se entiende por ejercicio

profesional de la archivística el
desempeño laboral de profesionales, con título

legalmente expedido, en todo lo
relacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo

de acción se desarrolla
fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento,

organización, recuperación, difusión,
pres’9rvación de la información, conservación y

conformación del patrimonio documental
del país.

ARTÍCULO
2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio de
la

Archivística comprende:

a) La
aplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural en
la Organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el concepto
de Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o recepción,
la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición
final de los documentos, en sus distintos soportes.

b) La
producción, identificación, organización, clasificación, descripción,
selección, Valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, en
general, todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestión
documental.

c) La
planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación y
gerencia Técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.

d) La
docencia y la investigación científica en el área de archivística, que se
complementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinas
afines.

Parágrafo. Las actividades que
propenda1 por el desarrollo de la gestión documental se complementan de manera interdisciplinaria
con las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauración,
divulgación, administración e investigación que en el marco de la función archivística
pueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según su
especialidad.

ARTÍCULO 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de la
archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos,
profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título
de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior,
cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las
disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.

TÍTULO II

DEL
EJERCICIO DE LA Profesión DE Archivística

ARTÍCULO 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión
de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad del
correspondiente nivel de formación, mediante la presentación del título
respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción
en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta
Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

ARTÍCULO 5°, De la
tarjeta profesional.
Solo
podrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión y
usar el respectivo títulodentro del territorio colombiano quiénes:

a) Hayan
obtenido el título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formación
otorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmente
reconocidas, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° de la presente ley.

b) Hayan
obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación
otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionen
en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad
de Títulos.

e) Hayan
obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación
otorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionen
en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación
del títulos académico ante las autoridades competentes, conforme con las

normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO
6°. De la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas
y
tarjeta
profesional para extranjeros,
Quienes
ostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición de
extranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombia
temporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener para tal
efecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional

temporal, según el caso, de acuerdo a
las disposiciones vigentes, concedidos por un periodo de un (1) año,
prorrogables por un periodo igual.

TITULO
III

DEL
EJERCICIO ILEGAL DE la Profesión DE ARCHIVISTA

ARTÍCULO 7°, Ejercicio
ilegal de la profesión.
Quien ejerza
ilegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los requisitos,
contemplados en la presente ley y en las  disposiciones legales vigentes, quedará
inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias,
según el caso.

Igual
sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios  profesionales, instalación de oficinas,
fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se
presente como Archivista profesional, sin el  cumplimiento de los requisitos establecidos en
la presente ‘Ley y en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo.
Incurre en ejercicio
ilegal de la profesión, el profesional de la archivística que estando
debidamente inscrito en el Registro Único Profesional de Archivistas, ejerza la
profesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado de
inscripción profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionados
disciplinariamente.

ARTÍCULO
8°, Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio
de la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° de la presente
ley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista o
el certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por el
Colegio Colombiano de Archivistas. .

Parágrafo.
Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características y perfiles
de los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y niveles
de la administración pública.

ARTÍCULO 9°. Prestación
de servicios archivísticos.
Cualquier
Sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivística
deberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido en
la presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.

TITULO
IV

DE LAS
FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS

ARTÍCULO
10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa
los intereses profesionales, académicos y de responsabilidad deontológica de
esta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayor
número de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna y
funcionamiento democrático, plural y equitativo, que funciol1ará con su propio
peculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección y
vigilancia en el ejercicio profesional

de la Archivística. A partir de la
vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:

a)    
Expedir
la Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente Ley.

b) Crear el Registro Único Profesional
de Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente.

c)
Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento a
las responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética,
de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legales
vigentes y de su Reglamento Interno.

TITULO V

DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
y CÓDIGODE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA

Profesión
DE ARCHIVISTICA

CAPITULO I

De los principios
generales del Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Archivística

ARTÍCULO 11. De los
principios generales.
El
ejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios,
conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propendan a enaltecer la
profesión por lo tanto los profesionales de la archivística ejercerán su
profesión bajo los siguientes principios:

1.
El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodian,
para
que constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del archivista Consiste en proteger la
integridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamente
velará por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puede
entrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios,
y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Actuará siempre con objetividad
e imparcialidad. Resistirá las presiones de cualquier fuerza que intente manipular
las evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos.

2.
El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contexto
histórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedencia
de los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principios
archivísticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación,
conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así como la
contenida en medios electrónicos y los multimedia. Se interesará por

seleccionar y recibir
documentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo,
así como para ordenarlos, describirlos y difundirlos, facilitando su consulta.

Valorará
imparcialmente el material, basándose en el conocimiento de los requerimientos que presenten las
instituciones administrativas y en las políticas de adquisición. Adelantará la
ordenación y descripción de los documentos que se haya decidido conservar de
acuerdo con los principios archivísticos de procedencia y orden original, y
sistematizará la información tan pronto como los recursos se lo permitan.

Adquirirá los documentos teniendo
corno base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan; por
ningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o seguridad; y
asegurará su preservación en los lugares más apropiados.

Cooperará para que retornen al país de
origen documentos públicos que hubiera salido en tiempos de guerra u ocupación.

3. El
archivista evitará
la realización de intervenciones
que puedan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizará
el valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y los
multimedia, durante el proceso archivístico: desde el ordenamiento y la
descripción hasta la conservación y la consulta. Toda selección se realizará
utilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos.

El reemplazo de originales por otros formatos
lo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor intrínseco e informádo
de los documentos. El archivista informará al usuario sobre los caminos
temporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringido la
consulta.

4.
El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documentos.

El archivista seleccionará los
documentos para ser conservados o destruidos no sólo con el criterio de
garantizar el testimonio de la actividad de personas o entidades que los han
producido o acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentes
investigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso origen,
aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio integral. Cooperará  con colegas y otras entidades judiciales en la
persecución y aprehensión de personas

sospechosas de hurtar documentos.

5. El
archivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre el
material
que tuvieren a su cargo. El archivista realizará
acciones favorables para salvaguardar los documentos durante todo su. ciclo
vital y cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos y
emplear nuevas formas de gestión de la información.

Se preocupará no solo por recuperar
archivos existentes, sino que garantizará que los procesos de producción de
documentos y el empleo de sistemas archivísticos se guíen por procedimientos
adecuados para preservar su valor. En las negociaciones que adelanten los
archivos para que les sean transferidos documentos oficiales o privados se
tendrán en cuenta la autoridad que los transfiere, el donante o vendedor, los
acuerdos financieros, los programas de procesamiento, los derechos de autor y
las condiciones de acceso. El profesional hará un registro permanente de la documentación
 que ha ingresado y el trabajo
archivístico de conservación realizado.

6. El
archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todos
los usuarios de manera imparcial. El
archivista formulará objetivos generales y particulares que involucren la totalidad
de los documentos que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios y
utilizará todos los recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios.
No impondrá restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, pero
podrá sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un periodo
definido.

Deberá observar de manera plena e
imparcial los acuerdos con los que se llegó en el momento de adquirir los documentos,
pero en aras de liberalizar el acceso, y según las circunstancias, podrá renegociar
las condiciones. Responderá objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientos
razonables sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdo
con las políticas institucionales, los criterios de preservación, las condiciones
legales, los derechos individuales y los convenios establecidos en casos de donación.
Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para la consulta de los
documentos.

7.
El archivista
respetará tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentro
del marco de la legislación vigente. El archivista protegerá el carácter privada de
la documentación institucional y personal, así como la referida a la seguridad nacional,
sin recurrir a la destrucción de la información, especialmente en el caso de los
registros electrónicos que están siendo continuamente actualizados y corregidos.

Responderá la
privacidad de los individuos que han producido los documentos o que son
mencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron la oportunidad
de manifestar su opinión sobre el uso o disposición del documento.

8. El archivista
no deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial y
la confianza que la comunidad ha depositado en él. El archivista se abstendrá
de realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad.
No buscará beneficio personal, económico o de otro tipo, en detrimento de las
instituciones, los usuarios, los documentos o de sus colegas. No recolectará a título
personal originales en el área de su competencia, ni participará en el comercio
de documentos. Evitará realizar actividades que puedan crear en la opinión
pública apariencia de un conflicto de intereses. Podrá consultar fondos
documentales institucionales pare

realizar
investigaciones o publicaciones personales, las cuales serán realizadas dentro de
los mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los mismos fondos. No
revelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso sea
restringido.

Podrá revisar o
comentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo aquellos que han tomado
fuentes documentales de su propia Institución. Impedirá a personas extrañas a
la profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones. Impedirá que su investigación
particular o sus intereses de publicación interfieran con el programa de trabajo
o con las actividades administrativas de la entidad donde labora. En caso de que
pretenda usar investigaciones inéditas u otras que reposen en su institución como
parte de sus propios estudios, deberá notificara los autores la intención de
hacerlo.

9.
El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimiento
sistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados de
sus Investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo posible por enriquecer
su capacitación personal y su experiencia para contribuir al desarrollo de su profesión
y garantizar que quienes están a su alrededor cuenten con las condiciones adecuadas
para adelantar su tarea óptima.

10.
El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con profesionales
de otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de la
herencia documental del mundo. El
archivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegas
cuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticos
de su profesión. Cooperará con miembros de disciplinas afines sobre la base de
la comprensión y el respeto mutuo.

Parágrafo. Todos los archivos de las entidades
públicas deberán exhibir en sitio visible el Código Deontol6gico o Código de
Ética, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.

CAPITULO
II

De los
deberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística

ARTICULO 12. Deberes de los
profesionales.
Son
deberes de los profesionales de la archivística los siguientes:

a)
Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por
razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cuales
tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento,
alteración o utilización indebidos. de conformidad con los fines a que hayan
sido destinados;

b) Tratar
con respeto. imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación
con motivo del ejercicio de la profesión;

c)
Registrar en el Colegio Colombiano ele Archivistas su domicilio o dirección de
la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;

d)
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Código
de Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su
profesión aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

e)
Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normas
legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO
13. Deberes que Impone la responsabilidad deontoI6glca a los profesionales
de archivística para con la sociedad. Son deberes éticos de
los profesionales archivistas para con la sociedad:

a) Interesarse
por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad
y experiencia para servir a la humanidad;

b) Cooperar para
el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;

c) Aplicar el
máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad
con compromiso y esfuerzo;

d) Ejercer la
profesión sin supeditar sus (conceptos o sus criterios profesionales a intereses
particulares en detrimento del bien común;

e) Ofrecer
desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;

f) Abstenerse de
emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar
debidamente informados al respecto.

g) Velar por la protección del
patrimonial documental de la Nación.

h) Contribuir a la cultura archivística
de la Nación.

ARTÍCULO 14. Deberes
de los profesionales de quien es traúI. este Código Deontológico o Código de Ética para
con la dignidad de su protección:

a)
Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a
que en el consenso público se preserve un exacto (concepto del significado de
la profesión de archivista. de la dignidad que la acompaña y del alto respeto
que les merece.

b) Respetar
y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan
en actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones.

c) Cooperar
para el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobre
sus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades,
fundaciones. instituciones de educación superior. técnica y tecnológica, y demás
órganos de divulgación histórica y científica.

d) No ofrecer
o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar
tareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o su propia preparación.

e) No
prestar su firma a TÍTULO gratuito u oneroso. para autorizar contratos.
dictámenes,

memorias, informes y toda otra
documentación profesional, que no hayan sido estudiados.  controlados o ejecutados personalmente.

f) No
suscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos. diplomas.
licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos
indispensables para ejercer esta profesión.

g) No hacer
figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios
análogos. junto con el de otras personas que sin serio. aparecen como
profesionales de la archivística.

h) Los
medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro
profesional. no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados
que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.

i) No
recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el
objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la
encomienda de trabajo profesional.

j)
Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personas
que violen el Código Deontol6gico o Código de Ética, para el ejercicio de la
profesión de Archivista.

Articulo 15. Deberes de
los profesionales, para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales para
con sus colegas y demás profesionales
de la archivística:

a) Obrar con la mayor prudencia y
diligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de sus
colegas.

b) Fijar para los colegas que actúen
como empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones
justas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia de
los servicios que prestan.

c) Respetar y reconocer la propiedad
intelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportes
profesionales a la archivística.

ARTÍCULO
16. Prohibiciones generales a los profesionales. Son
prohibiciones generales a los profesionales de la archivística:

a) Nombrar, elegir, autorizar,
facilitar, patronal, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio,
para el ejercicio de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado
por profesionales de la archivística en forma permanente o transitoria, a personas
que ejerzan ilegalmente la profesión.

b) Permitir, tolerar o facilitar el
ejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley.

c) Ejecutar actos de violencia, malos
tratos, injurias o calumnias contra superiores,

subalternos, compañeros de trabajo,
socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profesional de la Archivística.

d) Ejecutar en el lugar donde ejerza
su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

e) El reiterado e injustificado
incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya
contra ido con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas
con este.

f) Causar, intencional o culposamente,
dañe o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado a
su poder por razón del ejercicio de su profesión.

g) Proferir, en actos oficiales o
privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas
o calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas,
sus funcionarios o cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.

h) Incumplir las decisiones disciplinarias
que imponga el Tribunal Nacional Ético de Archivística o los Tribunales
Regionales Éticos de Archivística respectivos u obstaculizar su ejecución.

i) Solicitar o recibir directamente o
por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del
ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.

j) Participar en licitaciones,
concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto esté
relacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de las
inhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.

k) Las demás prohibiciones incluidas
en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

ARTÍCULO
17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de
su profesión. Son prohibiciones a los profesionales respecto de la
dignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones u
otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener
o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo
profesional.

ARTÍCULO
18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la
sociedad.
Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la
sociedad:

a) Ofrecer o aceptar trabajos en
contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan el
ámbito de ejercicio que le otorga su titulo y su propia preparación.

b) Imponer su firma, a TÍTULO gratuito
u oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otra
documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido
estudiados, controlados o ejecutados personalmente.

c) Expedir, permitir o contribuir para
que se expidan Títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que no
reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión.

d) Hacer figurar a su nombre en
anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el
de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

.

ARTÍCULO
19, Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás
profesionales,
Son
prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales
de la archivística:

a) Utilizar sin
autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos,
publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea
profesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.

b) Difamar, denigrar o criticar
injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar
su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación
profesional.

c) Usar métodos de
competencia desleal con los colegas.

d) Designar o influir
para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los
profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos
y calidades que se exigen legalmente.

e) Proponer servicios
con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros
profesionales.

TITULO
VI

DE
LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE Archivística

ARTICULO 20,
Créase el Tribunal
Nacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República de
Colombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarán
y funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, con
autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético profesionales que
se presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.

El Tribunal
Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propio
reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las
partes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que se establece en
la presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobre
la materia en todo el país.

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LEY 1409 DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVISTICA

2 Sep 2010
Archivologo

LEY 1409 (PRIMERA PARTE)
“PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DEÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES”
El Congresode Colombia
DECRETA:

TÍTULO

DELEJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA

ARTÍCULO 1°. Definición. Paratodos los efectos legales, se entiende por ejercicio

profesional de la archivística eldesempeño laboral de profesionales, con título

legalmente expedido, en todo lorelacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo

de acción se desarrollafundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento,

organización, recuperación, difusión,pres’9rvación de la información, conservación y

conformación del patrimonio documentaldel país.

ARTÍCULO2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio dela

Archivística comprende:

a) Laaplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural enla Organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el conceptode Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o recepción,la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposiciónfinal de los documentos, en sus distintos soportes.

b) Laproducción, identificación, organización, clasificación, descripción,selección, Valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, engeneral, todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestióndocumental.

c) Laplaneación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación ygerencia Técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.

d) Ladocencia y la investigación científica en el área de archivística, que secomplementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinasafines.

Parágrafo. Las actividades quepropenda1 por el desarrollo de la gestión documental se complementan de manera interdisciplinariacon las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauración,divulgación, administración e investigación que en el marco de la función archivísticapueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según suespecialidad.

ARTÍCULO 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de laarchivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos,profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido títulode formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior,cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en lasdisposiciones legales vigentes en materia de educación superior.

TÍTULO II

DELEJERCICIO DE LA Profesión DE Archivística

ARTÍCULO 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesiónde Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad delcorrespondiente nivel de formación, mediante la presentación del títulorespectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripciónen el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la TarjetaProfesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

ARTÍCULO 5°, De latarjeta profesional. Solopodrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión yusar el respectivo títulodentro del territorio colombiano quiénes:

a) Hayanobtenido el título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmentereconocidas, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° de la presente ley.

b) Hayanobtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionenen países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidadde Títulos.

e) Hayanobtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionenen países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobrereciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidacióndel títulos académico ante las autoridades competentes, conforme con las

normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO6°. De la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistasy tarjetaprofesional para extranjeros, Quienesostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición deextranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombiatemporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener para talefecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional

temporal, según el caso, de acuerdo alas disposiciones vigentes, concedidos por un periodo de un (1) año,prorrogables por un periodo igual.

TITULOIII

DELEJERCICIO ILEGAL DE la Profesión DE ARCHIVISTA

ARTÍCULO 7°, Ejercicioilegal de la profesión. Quien ejerzailegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los requisitos,contemplados en la presente ley y en las  disposiciones legales vigentes, quedaráinmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sancionesque correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias,según el caso.

Igualsanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios  profesionales, instalación de oficinas,fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o sepresente como Archivista profesional, sin el  cumplimiento de los requisitos establecidos enla presente ‘Ley y en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo.Incurre en ejercicioilegal de la profesión, el profesional de la archivística que estandodebidamente inscrito en el Registro Único Profesional de Archivistas, ejerza laprofesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado deinscripción profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionadosdisciplinariamente.

ARTÍCULO8°, Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejerciciode la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° de la presenteley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista oel certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por elColegio Colombiano de Archivistas. .

Parágrafo.Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características y perfilesde los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y nivelesde la administración pública.

ARTÍCULO 9°. Prestaciónde servicios archivísticos. CualquierSociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivísticadeberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido enla presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.

TITULOIV

DE LASFUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS

ARTÍCULO10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representalos intereses profesionales, académicos y de responsabilidad deontológica deesta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayornúmero de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna yfuncionamiento democrático, plural y equitativo, que funciol1ará con su propiopeculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección yvigilancia en el ejercicio profesional

de la Archivística. A partir de lavigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:

a)    Expedirla Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente Ley.

b) Crear el Registro Único Profesionalde Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente.

c)Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento alas responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética,de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legalesvigentes y de su Reglamento Interno.

TITULO V

DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICOy CÓDIGODE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA

ProfesiónDE ARCHIVISTICA

CAPITULO I

De los principiosgenerales del Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Archivística

ARTÍCULO 11. De losprincipios generales. Elejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios,conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propendan a enaltecer laprofesión por lo tanto los profesionales de la archivística ejercerán suprofesión bajo los siguientes principios:

1.El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodian,paraque constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del archivista Consiste en proteger laintegridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamentevelará por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puedeentrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios,y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Actuará siempre con objetividade imparcialidad. Resistirá las presiones de cualquier fuerza que intente manipularlas evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos.

2.El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contextohistórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedenciade los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principiosarchivísticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación,conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así como lacontenida en medios electrónicos y los multimedia. Se interesará por

seleccionar y recibirdocumentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo,así como para ordenarlos, describirlos y difundirlos, facilitando su consulta.

Valoraráimparcialmente el material, basándose en el conocimiento de los requerimientos que presenten lasinstituciones administrativas y en las políticas de adquisición. Adelantará laordenación y descripción de los documentos que se haya decidido conservar deacuerdo con los principios archivísticos de procedencia y orden original, ysistematizará la información tan pronto como los recursos se lo permitan.

Adquirirá los documentos teniendocorno base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan; porningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o seguridad; yasegurará su preservación en los lugares más apropiados.

Cooperará para que retornen al país deorigen documentos públicos que hubiera salido en tiempos de guerra u ocupación.

3. Elarchivista evitarála realización de intervencionesque puedan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizaráel valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y losmultimedia, durante el proceso archivístico: desde el ordenamiento y ladescripción hasta la conservación y la consulta. Toda selección se realizaráutilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos.

El reemplazo de originales por otros formatoslo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor intrínseco e informádode los documentos. El archivista informará al usuario sobre los caminostemporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringido laconsulta.

4.El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documentos.

El archivista seleccionará losdocumentos para ser conservados o destruidos no sólo con el criterio degarantizar el testimonio de la actividad de personas o entidades que los hanproducido o acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentesinvestigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso origen,aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio integral. Cooperará  con colegas y otras entidades judiciales en lapersecución y aprehensión de personas

sospechosas de hurtar documentos.

5. Elarchivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre elmaterialque tuvieren a su cargo. El archivista realizaráacciones favorables para salvaguardar los documentos durante todo su. ciclovital y cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos yemplear nuevas formas de gestión de la información.

Se preocupará no solo por recuperararchivos existentes, sino que garantizará que los procesos de producción dedocumentos y el empleo de sistemas archivísticos se guíen por procedimientosadecuados para preservar su valor. En las negociaciones que adelanten losarchivos para que les sean transferidos documentos oficiales o privados setendrán en cuenta la autoridad que los transfiere, el donante o vendedor, losacuerdos financieros, los programas de procesamiento, los derechos de autor ylas condiciones de acceso. El profesional hará un registro permanente de la documentación que ha ingresado y el trabajoarchivístico de conservación realizado.

6. Elarchivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todoslos usuarios de manera imparcial. Elarchivista formulará objetivos generales y particulares que involucren la totalidadde los documentos que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios yutilizará todos los recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios.No impondrá restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, peropodrá sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un periododefinido.

Deberá observar de manera plena eimparcial los acuerdos con los que se llegó en el momento de adquirir los documentos,pero en aras de liberalizar el acceso, y según las circunstancias, podrá renegociarlas condiciones. Responderá objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientosrazonables sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdocon las políticas institucionales, los criterios de preservación, las condicioneslegales, los derechos individuales y los convenios establecidos en casos de donación.Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para la consulta de losdocumentos.

7.El archivistarespetará tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentrodel marco de la legislación vigente. El archivista protegerá el carácter privada dela documentación institucional y personal, así como la referida a la seguridad nacional,sin recurrir a la destrucción de la información, especialmente en el caso de losregistros electrónicos que están siendo continuamente actualizados y corregidos.

Responderá laprivacidad de los individuos que han producido los documentos o que sonmencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron la oportunidadde manifestar su opinión sobre el uso o disposición del documento.

8. El archivistano deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial yla confianza que la comunidad ha depositado en él. El archivista se abstendráde realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad.No buscará beneficio personal, económico o de otro tipo, en detrimento de lasinstituciones, los usuarios, los documentos o de sus colegas. No recolectará a títulopersonal originales en el área de su competencia, ni participará en el comerciode documentos. Evitará realizar actividades que puedan crear en la opiniónpública apariencia de un conflicto de intereses. Podrá consultar fondosdocumentales institucionales pare

realizarinvestigaciones o publicaciones personales, las cuales serán realizadas dentro delos mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los mismos fondos. Norevelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso searestringido.

Podrá revisar ocomentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo aquellos que han tomadofuentes documentales de su propia Institución. Impedirá a personas extrañas ala profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones. Impedirá que su investigaciónparticular o sus intereses de publicación interfieran con el programa de trabajoo con las actividades administrativas de la entidad donde labora. En caso de quepretenda usar investigaciones inéditas u otras que reposen en su institución comoparte de sus propios estudios, deberá notificara los autores la intención dehacerlo.

9.El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimientosistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados desus Investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo posible por enriquecersu capacitación personal y su experiencia para contribuir al desarrollo de su profesióny garantizar que quienes están a su alrededor cuenten con las condiciones adecuadaspara adelantar su tarea óptima.

10.El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con profesionalesde otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de laherencia documental del mundo. Elarchivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegascuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticosde su profesión. Cooperará con miembros de disciplinas afines sobre la base dela comprensión y el respeto mutuo.

Parágrafo. Todos los archivos de las entidadespúblicas deberán exhibir en sitio visible el Código Deontol6gico o Código deÉtica, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.

CAPITULOII

De losdeberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística

ARTICULO 12. Deberes de losprofesionales. Sondeberes de los profesionales de la archivística los siguientes:

a)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que porrazón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cualestenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento,alteración o utilización indebidos. de conformidad con los fines a que hayansido destinados;

b) Tratarcon respeto. imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relacióncon motivo del ejercicio de la profesión;

c)Registrar en el Colegio Colombiano ele Archivistas su domicilio o dirección dela residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;

d)Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Códigode Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de suprofesión aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

e)Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normaslegales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO13. Deberes que Impone la responsabilidad deontoI6glca a los profesionalesde archivística para con la sociedad. Son deberes éticos delos profesionales archivistas para con la sociedad:

a) Interesarsepor el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidady experiencia para servir a la humanidad;

b) Cooperar parael progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;

c) Aplicar elmáximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidadcon compromiso y esfuerzo;

d) Ejercer laprofesión sin supeditar sus (conceptos o sus criterios profesionales a interesesparticulares en detrimento del bien común;

e) Ofrecerdesinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;

f) Abstenerse deemitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estardebidamente informados al respecto.

g) Velar por la protección delpatrimonial documental de la Nación.

h) Contribuir a la cultura archivísticade la Nación.

ARTÍCULO 14. Deberesde los profesionales de quien es traúI. este Código Deontológico o Código de Ética paracon la dignidad de su protección:

a)Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, aque en el consenso público se preserve un exacto (concepto del significado dela profesión de archivista. de la dignidad que la acompaña y del alto respetoque les merece.

b) Respetary hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidanen actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones.

c) Cooperarpara el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobresus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades,fundaciones. instituciones de educación superior. técnica y tecnológica, y demásórganos de divulgación histórica y científica.

d) No ofrecero aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptartareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o su propia preparación.

e) Noprestar su firma a TÍTULO gratuito u oneroso. para autorizar contratos.dictámenes,

memorias, informes y toda otradocumentación profesional, que no hayan sido estudiados.  controlados o ejecutados personalmente.

f) Nosuscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos. diplomas.licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitosindispensables para ejercer esta profesión.

g) No hacerfigurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás mediosanálogos. junto con el de otras personas que sin serio. aparecen comoprofesionales de la archivística.

h) Losmedios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoroprofesional. no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exageradosque den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.

i) Norecibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con elobjeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o laencomienda de trabajo profesional.

j)Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personasque violen el Código Deontol6gico o Código de Ética, para el ejercicio de laprofesión de Archivista.

Articulo 15. Deberes delos profesionales, para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales paracon sus colegas y demás profesionalesde la archivística:

a) Obrar con la mayor prudencia ydiligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de suscolegas.

b) Fijar para los colegas que actúencomo empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensacionesjustas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia delos servicios que prestan.

c) Respetar y reconocer la propiedadintelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportesprofesionales a la archivística.

ARTÍCULO16. Prohibiciones generales a los profesionales. Sonprohibiciones generales a los profesionales de la archivística:

a) Nombrar, elegir, autorizar,facilitar, patronal, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio,para el ejercicio de un cargo privado o público que requiera ser desempeñadopor profesionales de la archivística en forma permanente o transitoria, a personasque ejerzan ilegalmente la profesión.

b) Permitir, tolerar o facilitar elejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley.

c) Ejecutar actos de violencia, malostratos, injurias o calumnias contra superiores,

subalternos, compañeros de trabajo,socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profesional de la Archivística.

d) Ejecutar en el lugar donde ejerzasu profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

e) El reiterado e injustificadoincumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que hayacontra ido con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadascon este.

f) Causar, intencional o culposamente,dañe o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado asu poder por razón del ejercicio de su profesión.

g) Proferir, en actos oficiales oprivados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosaso calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas,sus funcionarios o cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.

h) Incumplir las decisiones disciplinariasque imponga el Tribunal Nacional Ético de Archivística o los TribunalesRegionales Éticos de Archivística respectivos u obstaculizar su ejecución.

i) Solicitar o recibir directamente opor interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón delejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.

j) Participar en licitaciones,concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto estérelacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de lasinhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.

k) Las demás prohibiciones incluidasen la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

ARTÍCULO17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad desu profesión. Son prohibiciones a los profesionales respecto de ladignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones uotros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtenero acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajoprofesional.

ARTÍCULO18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad:

a) Ofrecer o aceptar trabajos encontra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan elámbito de ejercicio que le otorga su titulo y su propia preparación.

b) Imponer su firma, a TÍTULO gratuitou oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otradocumentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sidoestudiados, controlados o ejecutados personalmente.

c) Expedir, permitir o contribuir paraque se expidan Títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que noreúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión.

d) Hacer figurar a su nombre enanuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con elde personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

.

ARTÍCULO19, Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demásprofesionales, Sonprohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionalesde la archivística:

a) Utilizar sinautorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos,publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tareaprofesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.

b) Difamar, denigrar o criticarinjustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicarsu reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuaciónprofesional.

c) Usar métodos decompetencia desleal con los colegas.

d) Designar o influirpara que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por losprofesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulosy calidades que se exigen legalmente.

e) Proponer servicioscon reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otrosprofesionales.

TITULOVI

DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE Archivística

ARTICULO 20,Créase el TribunalNacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República deColombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarány funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, conautoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético profesionales quese presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.

El TribunalNacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propioreglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de laspartes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que se establece enla presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobrela materia en todo el país.

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Archivistica.net 2010-09-01 15:58:00

1 Sep 2010
Archivistica.net

The Age Of Stupid.
El año es 2055. La Tierra está devastada. Un hombre (Pete Postlethwaite) permanece en The Global Archive, una vasta instalación de almacenaje que protege todos los logros colectivos de la humanidad.
Basada en proyecciones científicas de la actualidad, la película The Age Of Stupid se enfoca en el “archivero” que trata de descubrir por qué no nos pudimos salvar mientras aún teníamos la oportunidad. Repasa un alarmante conjunto de fragmentos de noticieros, entrevistas e informes científicos de nuestra época, todos los cuales tienen sus propias señales de advertencia de la destrucción que se avecina si no modificamos nuestras actuales prácticas de consumo.

(En este fragmento de vídeo vemos al “archivero” buscando en su base de datos. ¿Qué os parece la interfaz? ¿no está anticuada para el año 2055?…jejeje)
http://www.youtube.com/watch?v=4Yl_eQZnOk4

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Colección de Documentos Sueltos, carpeta 21.

1 Sep 2010
Archivium Sancti Iacobi

Una nueva carpeta está a disposición de los investigadores para su consulta en los fondos del ACS. Se trata de la carpeta nº 21 de la Colección de Documentos Sueltos, que alberga buena parte de la documentación medieval en originales del Archivo. En este caso el conjunto está integrado por 38 documentos, con fechas extremas 1324-1493; en cuanto a su distribución 13 de ellos son del siglo XIII y 25 del XIV.
Al igual que en el resto de carpetas de esta Colección, el conjunto temático al que se dedican los documentos es enormente diverso, aunque destacan, por su cuantitativa o cualitativamente los siguientes:
-las gestiones de las propiedades de Domingo Eanes Buxo, enla segunda mitad del siglo XIII.
-la documentación emanada de la actividad de Pedro Leiteiro, mercader compostelano con múltiples posesiones en el entorno de Boiro en el siglo XV, en lugares como San Vicenzo de Cespón o Santa Baia de Boiro (A Coruña).
-la gestión de las posesiones de García Amores en el siglo XV en Santa María do Páramo (A Coruña).
La documentación se acompaña de índices cronológico, onomástico y toponímico para facilitar su consulta y manejo. A disposición ahora de cualquier investigador interesado.

Viejas planeras, nuevos catálogos.

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Archivistica.net 2010-09-01 11:49:00

1 Sep 2010
Archivistica.net

Un viaje al interior de los archivos Nazis.
“La administración satánica”, es como Udo Jost, el gerente de los archivos en Bad Arolsen, llama al mayor archivo del mundo sobre los horrores nazis. Los documentos que se guardan aquí fueron encontrados en toda Alemania y la Europa ocupada, a partir de 1945.
El archivo no está completo. En los últimos meses de la Guerra, con la derrota rápidamente aproximándose, los nazis iniciaron una campaña masiva de destrucción de documentos, que tuvo lugar especialmente en localidades que tuvieron tiempo para desprenderse de los documentos comprometedores. Cuanto más hacia el este uno mira el mapa, mayor la destrucción de documentos.
Los documentos, botines de Guerra, fueron colectados por los aliados: los americanos, soviéticos, ingleses y franceses. Al principio, fue elegida la ciudad de Kassel, en el centro de Alemania, como centro de colección de todo el material. Sin embargo, Kassel había sido totalmente destruida en los bombardeos, y carecía de la necesaria infraestructura. No lejos de allí había un cuartel abandonado de las SS, con buenas conexiones telefónicas y telegráficas, vitales para las operaciones de la organización. Así llego a Bad Arolsen, el Servicio Internacional de Localización, cuya misión original fue la de localizar personas desplazadas, dispersas por toda Europa.

“Speisezettel – Auschwitz” se lee en un documento tomado del estante al azar. Es la lista de los alimentos que recibían los prisioneros que pasaron la selección en el notorio campo de la muerte de Auschwitz. Así, el 7 de diciembre de 1942, un prisionero haciendo trabajo pesado, recibió 450 gr. de pan, 30 gr. de margarina y 125 gr. de queso. Si buscas el “menú” de dos años más tarde, estas magras raciones parecen un sueño hecho realidad.
Avanzando por el corredor: una tarjeta marrón de la policía secreta nazi. Ya en noviembre de 1935, la GESTAPO tenía bajo observación a un joven alemán sospechoso de “involucrarse en actividades separatistas” Apellido: Adenauer. Nombre: Konrad.
Un “tour” por uno de los depósitos con Katherin Flor, la directora de Comunicaciones del ITS (Servicio Internacional de Localización), es una lección de historia sin parecido a ninguna otra.
Más información
Reportaje sobre Archivos de Bad Arolsen (2006)

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Archivistica.net 2010-09-01 11:18:00

1 Sep 2010
Archivistica.net

BT desarrollará para Defensa un nodo de interconexión de alta seguridad.
BT ha firmado un contrato de 5 millones de euros con el Ministerio de Defensa para implantar un nodo de interconexión que actuará como punto único de intercambio de información entre la red corporativa del Ministerio y el exterior.
El nuevo nodo de interconexión simplificará las labores de gestión y monitorización de la información, facilitando el acceso remoto de usuarios autorizados, el intercambio de información entre sistemas de información de diferentes dominios dentro del Ministerio, el punto de acceso a redes remotas y el acceso libre a los contenidos de uso público.
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Archivistica.net 2010-09-01 10:57:00

1 Sep 2010
Archivistica.net

Olaya: director de Océ Business Services.
Océ, multinacional líder en impresión y gestión documental, ha nombrado a Luis Gabriel Olaya nuevo director de su división Océ Business Services (Servicios de Externalización) en Iberia. Olaya, ingeniero civil y PDG, dispone de una amplia experiencia de más de 20 años en el sector de servicios TIC. Con dicho nombramiento, Océ apuesta por potenciar los servicios de externalización y mejora de los procesos documentales.
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ARCHIVOS PARA TODO Y EN TODO

31 Aug 2010
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 Archivos: ¿Para qué? 
 EN: LAVANGUARDIA.COM.MX  
 SITE: http://www.vanguardia.com.mx
FECHA: 30/08/2010
AUTOR: Ernesto Villanueva

Sin archivos públicos, el acceso a lainformación se queda sólo en un buen propósito. Las leyes de archivos requierencombinar los conocimientos archivísticos e históricos de naturaleza empíricacon imaginación jurídica, de suerte que la ley de archivos responda a unsistema integral de acceso a la información. Se ha dicho que la ley de archivoses la garantía de futuro del acceso; pero lo es también para organizar elpasado de manera gradual, pero efectiva a través de uso adecuado de latecnología que permite trabajar a un mismo tiempo en el presente y en elfuturo, pero también en organizar y preservar el pasado. En México hemosavanzado algunos pasos, pero queda un largo trecho por recorrer. Veamos.

Primero. Debe quedar en claro que los archivos sonla materia prima que permite el derecho a saber. Hoy el Archivo General de laNación (AGN) ha dado pasos adelante por cuanto hace a las facilidades para lainvestigación. La llegada de la nueva titular, Aurora Gómez Galvarriato Freer,ha permitido que se modernicen los mecanismos de búsqueda de información en elAGN. Las burocráticas y lentas fotocopias de archivos que hasta hace pocoexistían, ahora han sido sustituidas por brindarles facilidades a losinvestigadores para que la reproducción se haga a través de imágenes con lascámaras de los interesados. Esta determinación ha permitido acelerar losprocesos de investigación. El AGN en este rubro se ha hecho eco de las mejoresprácticas internacionales. Se han dado avances, de igual forma, en la culturade servicio de los servidores públicos del AGN para crear un ambiente cordialpara la investigación. Ello, por desgracia, no satisface todo lo que hace faltapara el AGN que requiere de un nuevo diseño institucional para cumplir de mejormodo sus funciones. El archivo público es  la memoria colectiva ydocumentada que representa gran parte del patrimonio cultural. La importanciade custodiar, sistematizar, conservar el testimonio documental de la Nación,amerita la elaboración de una ley  que sustituya las normas inferiores,decretos, acuerdos o reglamentos autónomos, que actualmente rigen en nuestropaís en materia de archivos. Como fuente de información, los documentos dearchivo son manifestación de la actuación del Estado, facilitan y transparentanla toma de decisiones.
Segundo. La preocupación por proteger estepatrimonio no es una ocurrencia o iniciativa nacional. Habría que señalar quese ha plasmado en diversos instrumentos internacionales, tales como laConvención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales encaso de conflicto armado y la Convención de la UNESCO de 1970. La UNESCOtambién ha emitido recomendaciones sobre el resguardo y conservación de lasimágenes en movimiento (1980); sobre la salvaguardia de la cultura tradicionaly popular (1989) y para proteger el patrimonio cultural en peligro comoconsecuencia de catástrofes naturales o provocadas por los seres humanos (1996)por citar algunas de ellas. 
Tercero. En México se proceder a una reformasustantiva del AGN. Una ley en materia de archivos debe, al menos: a)Transformar la naturaleza jurídica del AGN para que no sea más un órganodesconcentrado de la Secretaría de Gobernación, como es ahora, sino unorganismo con una verdadera autonomía. Hay varios ejemplos. En Suecia, el ArchivoGeneral de la Nación (Riksarkivet) es desde 1878  una autoridadindependiente, no adscrita a ningún poder estatal. Es la suprema autoridadsupervisora de los registros públicos nacionales y regionales. En Francia, ladirección de Archivos es un organismo descentralizado de la Secretaría deCultura  La Dirección de Archivos de Francia (Direction des Archives deFrance) es el órgano fiscalizador. El Decreto 79-1037 establece en su artículo1 que La dirección de Archivos de Francia ejerce todas las atribucionesconfiadas mediante la Ley de 3 de enero de 1979 sobre la administración de losarchivos. En Perú, el Archivo General de la Nación es un organismo públicodescentralizado del Ministerio de Justicia; b) Dotar al AGN de atribucionespara que no sea sólo el Archivo de la Administración Pública Federal, sino detodos los órganos del Estado; c) Otorgarse facultades para establecer criteriosnormativos a los sujetos obligados para una adecuada administración y custodiade los archivos que contienen información pública gubernamental y, porsupuesto, para garantizar la correcta conservación, organización y consulta delos archivos de trámite, de concentración e históricos; d) Destinar unpresupuesto mínimo permanente del Presupuesto de Egresos que permita que hayala garantía de cuidado y protección de los acervos, muchos de los cuales estánen peligro de ser destruidos por falta de presupuesto para su cuidado y, en sucaso, restauración, e) Tener atribuciones para que los documentos clasificadoscomo reservados o confidenciales pasen al AGN con esas características paraasegurar su integridad y evitar su destrucción de la que pueden abrevar las“inexistencias” de información y f) Deben establecerse perfiles del cargo deDirector General del AGN y de los directores de área para asegurar que nolleguen persona  como Jorge Ruiz Dueñas quien pasó sin pena ni gloria porel AGN al amparo de la amistad, lo que no debe ocurrir más. Se deben buscar alas mejores personas expertos en estos temas para asegurar que el patrimoniohistórico de los mexicanos está en buenos manos. Si no se salvan los archivosno haremos lo propio con el derecho a saber. 

evillanueva99@yahoo.com 

 

 

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ARCHIVOS PARA TODO Y EN TODO

31 Aug 2010
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Archivos: ¿Para qué? 
 EN: LAVANGUARDIA.COM.MX  
SITE: http://www.vanguardia.com.mx
FECHA: 30/08/2010
AUTOR: Ernesto Villanueva

Sin archivos públicos, el acceso a la
información se queda sólo en un buen propósito. Las leyes de archivos requieren
combinar los conocimientos archivísticos e históricos de naturaleza empírica
con imaginación jurídica, de suerte que la ley de archivos responda a un
sistema integral de acceso a la información. Se ha dicho que la ley de archivos
es la garantía de futuro del acceso; pero lo es también para organizar el
pasado de manera gradual, pero efectiva a través de uso adecuado de la
tecnología que permite trabajar a un mismo tiempo en el presente y en el
futuro, pero también en organizar y preservar el pasado. En México hemos
avanzado algunos pasos, pero queda un largo trecho por recorrer. Veamos.


Primero. Debe quedar en claro que los archivos son
la materia prima que permite el derecho a saber. Hoy el Archivo General de la
Nación (AGN) ha dado pasos adelante por cuanto hace a las facilidades para la
investigación. La llegada de la nueva titular, Aurora Gómez Galvarriato Freer,
ha permitido que se modernicen los mecanismos de búsqueda de información en el
AGN. Las burocráticas y lentas fotocopias de archivos que hasta hace poco
existían, ahora han sido sustituidas por brindarles facilidades a los
investigadores para que la reproducción se haga a través de imágenes con las
cámaras de los interesados. Esta determinación ha permitido acelerar los
procesos de investigación. El AGN en este rubro se ha hecho eco de las mejores
prácticas internacionales. Se han dado avances, de igual forma, en la cultura
de servicio de los servidores públicos del AGN para crear un ambiente cordial
para la investigación. Ello, por desgracia, no satisface todo lo que hace falta
para el AGN que requiere de un nuevo diseño institucional para cumplir de mejor
modo sus funciones. El archivo público es  la memoria colectiva y
documentada que representa gran parte del patrimonio cultural. La importancia
de custodiar, sistematizar, conservar el testimonio documental de la Nación,
amerita la elaboración de una ley  que sustituya las normas inferiores,
decretos, acuerdos o reglamentos autónomos, que actualmente rigen en nuestro
país en materia de archivos. Como fuente de información, los documentos de
archivo son manifestación de la actuación del Estado, facilitan y transparentan
la toma de decisiones.


Segundo. La preocupación por proteger este
patrimonio no es una ocurrencia o iniciativa nacional. Habría que señalar que
se ha plasmado en diversos instrumentos internacionales, tales como la
Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en
caso de conflicto armado y la Convención de la UNESCO de 1970. La UNESCO
también ha emitido recomendaciones sobre el resguardo y conservación de las
imágenes en movimiento (1980); sobre la salvaguardia de la cultura tradicional
y popular (1989) y para proteger el patrimonio cultural en peligro como
consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por los seres humanos (1996)
por citar algunas de ellas. 


Tercero. En México se proceder a una reforma
sustantiva del AGN. Una ley en materia de archivos debe, al menos: a)
Transformar la naturaleza jurídica del AGN para que no sea más un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, como es ahora, sino un
organismo con una verdadera autonomía. Hay varios ejemplos. En Suecia, el Archivo
General de la Nación (Riksarkivet) es desde 1878  una autoridad
independiente, no adscrita a ningún poder estatal. Es la suprema autoridad
supervisora de los registros públicos nacionales y regionales. En Francia, la
dirección de Archivos es un organismo descentralizado de la Secretaría de
Cultura  La Dirección de Archivos de Francia (Direction des Archives de
France) es el órgano fiscalizador. El Decreto 79-1037 establece en su artículo
1 que La dirección de Archivos de Francia ejerce todas las atribuciones
confiadas mediante la Ley de 3 de enero de 1979 sobre la administración de los
archivos. En Perú, el Archivo General de la Nación es un organismo público
descentralizado del Ministerio de Justicia; b) Dotar al AGN de atribuciones
para que no sea sólo el Archivo de la Administración Pública Federal, sino de
todos los órganos del Estado; c) Otorgarse facultades para establecer criterios
normativos a los sujetos obligados para una adecuada administración y custodia
de los archivos que contienen información pública gubernamental y, por
supuesto, para garantizar la correcta conservación, organización y consulta de
los archivos de trámite, de concentración e históricos; d) Destinar un
presupuesto mínimo permanente del Presupuesto de Egresos que permita que haya
la garantía de cuidado y protección de los acervos, muchos de los cuales están
en peligro de ser destruidos por falta de presupuesto para su cuidado y, en su
caso, restauración, e) Tener atribuciones para que los documentos clasificados
como reservados o confidenciales pasen al AGN con esas características para
asegurar su integridad y evitar su destrucción de la que pueden abrevar las
“inexistencias” de información y f) Deben establecerse perfiles del cargo de
Director General del AGN y de los directores de área para asegurar que no
lleguen persona  como Jorge Ruiz Dueñas quien pasó sin pena ni gloria por
el AGN al amparo de la amistad, lo que no debe ocurrir más. Se deben buscar a
las mejores personas expertos en estos temas para asegurar que el patrimonio
histórico de los mexicanos está en buenos manos. Si no se salvan los archivos
no haremos lo propio con el derecho a saber. 


evillanueva99@yahoo.com

 

 

 

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Archivistica.net 2010-08-31 15:43:00

31 Aug 2010
Archivistica.net

¿Internet mató al pensamiento?
Un polémico ensayo publicado en EE UU analiza cómo el uso compulsivo de las nuevas tecnologías nos vuelve impacientes, irreflexivos y favorece formas de «conocimiento superficial».
Es lo que algunos llaman la «deseducación del homo-sapiens». Esta es la tesis que defiende Nicholas Carr en su libro «The shallows» («Lo superficial»).
El volumen nos encara con argumentos inquietantes en forma de estadísticas: trabajadores frente al ordenador que comprueban su correo electrónico entre 30 o 40 veces cada hora para encontrárselo invariablemente vacío, y que pasan menos de diez segundos visitando una web. Sólo una de cada diez páginas merece la atención de un internauta durante más de dos minutos.
Más información

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Archivistica.net 2010-08-31 15:10:00

31 Aug 2010
Archivistica.net

Archivero: con la que está cayendo.
A punto de finalizar este mes de agosto, leo vía RecBid algunas ofertas de empleo y me doy cuenta, una vez más, de que nuestra profesión no está lo suficientemente valorada. Y claro, esta apreciación tiene un directo reflejo en los sueldos que recibimos…
En una de las ofertas ofrecen 12.000 euros brutos al año… en otra 900 – 1000 euros brutos mensuales…
Así que está claro que trabajamos por vocación, porque con la subida de la luz, del gas, del IVA, de internet… uff…

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Archivistica.net 2010-08-31 14:37:00

31 Aug 2010
Archivistica.net

Del tratamiento de la información a los servicios públicos electrónicos.
Francisco Antón Vique, Subdirector TIC del Ministerio de Educación y presidente de Astic, recorre los hitos más importantes de la Administración Electrónica en España:
Es popularmente conocido el dicho de que “para ir a Roma únicamente son necesarias dos cosas: saber donde está Roma y dar el primer paso”. Nuestra Roma particular sabemos dónde está y hemos dado el primer paso pero todavía quedan otros muchos pasos como los desarrollos de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y en un entorno en el que vemos incrementada la “no disponibilidad presupuestaria” y la reducción de los recursos humanos, en general, y TIC en particular.

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Archivistica.net 2010-08-31 14:20:00

31 Aug 2010
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Ebook. Segundo asalto.
El 15 de septiembre arranca la próxima fase de la plataforma Libranda, creada por las mayores editoriales españolas. Tras las críticas en su lanzamiento, sus responsables aseguran que la explosión del libro electrónico llegará en Navidades. Los expertos creen que todavía hay demasiados obstáculos:
-Escasez de títulos: en Libranda sólo hay 1.300 títulos aunque a finales de año se pretende llegar a los 8.000.
-Un DRM poco transparente (el DRM es instrumento técnico que impide la copia pirata del ebook).
-Precios muy altos
-Poco interés de las tiendas
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Archivistica.net 2010-08-31 14:13:00

31 Aug 2010
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Wikileaks en un búnker nuclear.
La presión sobre Wikileaks ha provocado que una parte de los servidores que soportan el portal haya sido trasladado a un búnker subterráneo nuclear ‘a prueba de bombas’, en las montañas “Pionen White”, cerca de Estocolmo, donde el proveedor sueco de banda ancha Bahnhof tiene un centro de datos.
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Archivistica.net 2010-08-30 15:22:00

30 Aug 2010
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Bush ignoró las advertencias sobre la pérdida de millones de correos electrónicos.
El presidente George w. Bush no se mostró preocupado cuando en 2002 le advirtieron del peligro de perder millones de correos electrónicos de su Administración. Son algunas de las conclusiones de un informe sobre el caso, que causó conmoción en 2007… y eso que en su momento se habló sólo de cinco millones de mensajes eliminados….
Al menos 22 millones de correos electrónicos pudieron ser recuperados años más tarde, pero historiadores creen que la información acerca de las decisiones más importantes de la Presidencia de Bush probablemente desaparecieron para siempre.
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Archivistica.net 2010-08-30 14:17:00

30 Aug 2010
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La NASA desempolva sus viejas fotos.
La NASA ha puesto a disposición del público más de medio siglo de historia en una base de fotos en la plataforma de internet Flickr.
Las fotos estarán disponibles a partir de hoy en una galería que han denominado “The Commons” en el apartado de fotos de la agencia espacial (http://www.flickr.com/photos/nasacommons).
Los usuarios podrán añadir a las imágenes etiquetas, palabras claves, identificar objetos y personas que reconozcan. Además, tendrán la oportunidad de comunicarse con otros visitantes y compartir comentarios.
La NASA ha contado con la colaboración de Flickr de Yahoo!, con sede en Sunnyvale (California) y la biblioteca digital Internet Archive, una organización sin ánimo de lucro, con sede en San Francisco.
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Archivistica.net 2010-08-30 14:13:00

30 Aug 2010
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La Real Casa de la Moneda garantizará la seguridad en las comunicaciones de la CE.
La Comisión Europea ha adjudicado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) un contrato por el que garantizará, durante dos años, la seguridad de las comunicaciones de la institución europea con las 27 agencias y organismos que tiene repartidos por Europa.
La FNMT impulsa así la labor que desempeña desde hace diez años prestando asistencia en certificación electrónica a varias entidades públicas estatales españolas, como ministerios, comunidades autónomas o ayuntamientos, entre otras.
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Archivistica.net 2010-08-30 13:56:00

30 Aug 2010
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Archivos: ¿Para qué?
Ernesto Villanueva, de la UNAM, escribe una columna sobre la situación de los archivos en México. “Sin archivos públicos, el acceso a la información se queda sólo en un buen propósito. Las leyes de archivos requieren combinar los conocimientos archivísticos e históricos de naturaleza empírica con imaginación jurídica, de suerte que la ley de archivos responda a un sistema integral de acceso a la información”.
Una ley en materia de archivos debe, al menos: a) Transformar la naturaleza jurídica del AGN. b) Dotar al AGN de atribuciones para que no sea sólo el Archivo de la Administración Pública Federal, sino de todos los órganos del Estado. c) Otorgarse facultades para establecer criterios normativos a los sujetos obligados para una adecuada administración y custodia de los archivos. d) Destinar un presupuesto mínimo permanente del Presupuesto de Egresos que permita que haya la garantía de cuidado y protección de los acervos. e) Tener atribuciones para que los documentos clasificados como reservados o confidenciales pasen al AGN con esas características.
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Archivistica.net 2010-08-30 13:37:00

30 Aug 2010
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La compañía de tren francesa, dispuesta a abrir archivos sobre el Holocausto.
La compañía de ferrocarriles francesa, SNCF, está dispuesta a abrir sus archivos para conformarse a una ley de Estados Unidos que impone a los candidatos a construir un tren de alta velocidad en California esclarecer su rol en la deportación de judíos en la Segunda Guerra Mundial.
“Hace 20 años abrimos todos nuestro archivos (…) y vamos a abrirlos para los estadounidenses”, declaró este domingo el presidente de la SNCF.
“Pero no hay que olvidar una cosa: la SNCF, los ferroviarios, estaban bajo el yugo del ocupante nazi, bajo amenaza de muerte”, y “dos mil trabajadores ferroviarios fueron ejecutados por el ocupante nazi”.
La ley votada la semana pasada en California impone a todo candidato que aspire a obtener el gran contrato de la futura línea de alta velocidad entre Los Ángeles y San Francisco que explique su eventual papel en el transporte de prisioneros hacia los campos de trabajo, de concentración o de exterminio, entre 1942 y 1944.
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Archivistica.net 2010-08-29 09:27:00

29 Aug 2010
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El Juzgado de Villena no recibe estanterías por falta de fondos.
Hace unos meses se publicaba la noticia de que el Juzgado de Villena utilizada un aseo como archivo de expedientes. Cinco mil expedientes de 2008 y 2009 con el historial judicial de los internos de la cárcel de Villena se amontonaban en el espacio que ocupaban la bañera y el bidé…
Bueno, pues parece que la situación no ha mejorado demasiado…
La dirección general de Justicia aseguraba que a principios de 2010 se instalarían estanterías en todos los Juzgados de Villena. Para ver cumplido dicho compromiso hubo que esperar hasta el pasado mes de marzo y, además, sólo se satisfizo de forma parcial.
Todo el mobiliario era de segunda mano y antiguo. Procedía de un juzgado de Benidorm que había sido previamente desmantelado para renovar todas sus instalaciones y equipamientos. El más “beneficiado” en el reparto ha sido el de Vigilancia Penitenciaria de Villena con la entrega de dos armarios para no tener que seguir utilizando el baño como archivo. A los otros tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Villena sólo les ha correspondido cuatro metros de estantería para cada uno. La remesa llegó en marzo pero en abril ya estaba completamente ocupada, de tal modo que la imagen de expedientes apilados por las mesas y en el suelo sigue presente a día de hoy.
Los funcionarios consultados consideran que harían falta, al menos, otros 20 metros más de estantería. Lo de pedir armarios, aunque sean de segunda mano, ni se lo plantean porque comentan con ironía que eso es un “lujo inalcanzable” para ellos.
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Archivistica.net 2010-08-29 09:04:00

29 Aug 2010
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Google lanza un nuevo sitio específico para búsquedas en tiempo real.
Google acaba de lanzar un sitio de Internet para usuarios que quieren ver noticias, comentarios y otra información en tiempo real, y que les permite conversar en redes sociales como Facebook y Twitter en un sólo lugar.
“Esta es una gran manera de encontrar lo que la gente está diciendo sobre algo en este momento. La búsqueda en tiempo real es una función clave en las búsquedas de Google”.
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Archivistica.net 2010-08-29 08:32:00

29 Aug 2010
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El Principado de Asturias dejó de pedir 80.000 documentos que ahorraron 150.000 horas.
El programa de interoperabilidad encaminado a evitar que ciudadanos y empresas aporten documentos que ya se encuentran en poder de la administración ha permitido al Principado dejar de solicitar 80.000 documentos en lo que va de año, lo que ha supuesto un ahorro de 150.000 horas de trabajo.
Entre los documentos que han dejado de solicitarse a los ciudadanos figuran las fotocopias del DNI/NIE, el certificado de empadronamiento; el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel regional y estatal o con la Seguridad Social; el catastral y el del grado de discapacidad.
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Archivistica.net 2010-08-29 08:17:00

29 Aug 2010
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El archivo de Clarín ya descansa en la biblioteca Pérez de Ayala.
El legado de Clarín ha sobrevivido tras recorrer cientos de kilómetros, dormitar durante décadas en húmedos sótanos diseminados por Asturias, y encontrar finalmente acomodo en las cajas de cartón que guardaba en su casa Cristina Alas, nieta del autor de La Regenta.
El legado encontrará pronto acomodo en una sala habilitada en la biblioteca Pérez de Ayala en el que ya descansan 900 de los 5.000 documentos que conforman el archivo.
El archivo no sólo integra manuscritos y libros de la biblioteca privada de Clarín, sino también documentos de Fermín Canella, íntimo amigo de Clarín y rector de la Universidad de Oviedo entre 1914 y 1924.
Entre los legajos se encuentran varios tesoros. La joya de la corona es el manuscrito original de La Regenta, popularmente conocida como La Regentina. Unas 200 páginas de puño y letra de Clarín que, además, dan testimonio del proceso creativo del escritor: los márgenes presentan dibujos que simbolizan la manera en la que Clarín se imaginaba a sus propios personajes.
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Archivistica.net 2010-08-29 08:14:00

29 Aug 2010
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Los expertos en informática forense recuperan datos de más 4.000 soportes en un año.
Los once especialistas de la Sección de Informática Forense de la Comisaría General de Policía Científica han desencriptado y recuperado archivos de más de 4.000 dispositivos electrónicos en el último año relacionados con delitos.
Los agentes disponen de un hardware forense específico como los dispositivos de bloqueo de información, clonadoras de disco duro o extractores de datos de teléfonos móviles, así como un software con aplicaciones de recuperación de datos, desencriptación o ruptura de claves.
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Archivistica.net 2010-08-29 08:04:00

29 Aug 2010
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Guía de WAI ARIA.
Mientras que el lenguaje HTML fue concebido para la presentación de documentos con hiperenlaces, han surgido nuevas necesidades que han convertido estas páginas en documentos más complejos y más parecidos a las aplicaciones de escritorio.
Se ha incorporado una nueva tipología de contenido mucho más dinámico, caracterizado por la presentación y las actualizaciones de datos del lado del cliente con tecnologías como AJAX (Asyncronous JavaScript And XML).
El W3C (World Wide Web Consortium), atendiendo a tales necesidades, ha propuesto una vía para conseguir que este tipo de tecnología sea accesible; su propuesta es WAI ARIA (Web Accessibility Initiate Accessible Rich Internet Application).

INTECO ha publicado la guía WAI ARIA, que pretende ser una introducción en a su uso. La Guía WAI ARIA está disponible para su descarga gratuita en la web de INTECO.
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