LEY 1409 (PRIMERA PARTE)
“PORLA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÍSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DEÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES”
El Congresode Colombia
DECRETA:
TÍTULO
DELEJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVíSTICA
ARTÍCULO 1°. Definición. Paratodos los efectos legales, se entiende por ejercicio
profesional de la archivística eldesempeño laboral de profesionales, con título
legalmente expedido, en todo lorelacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo
de acción se desarrollafundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento,
organización, recuperación, difusión,pres’9rvación de la información, conservación y
conformación del patrimonio documentaldel país.
ARTÍCULO2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio dela
Archivística comprende:
a) Laaplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural enla Organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el conceptode Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o recepción,la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposiciónfinal de los documentos, en sus distintos soportes.
b) Laproducción, identificación, organización, clasificación, descripción,selección, Valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, engeneral, todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestióndocumental.
c) Laplaneación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación ygerencia Técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.
d) Ladocencia y la investigación científica en el área de archivística, que secomplementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinasafines.
Parágrafo. Las actividades quepropenda1 por el desarrollo de la gestión documental se complementan de manera interdisciplinariacon las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauración,divulgación, administración e investigación que en el marco de la función archivísticapueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según suespecialidad.
ARTÍCULO 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de laarchivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos,profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido títulode formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior,cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en lasdisposiciones legales vigentes en materia de educación superior.
TÍTULO II
DELEJERCICIO DE LA Profesión DE Archivística
ARTÍCULO 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesiónde Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad delcorrespondiente nivel de formación, mediante la presentación del títulorespectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripciónen el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la TarjetaProfesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.
ARTÍCULO 5°, De latarjeta profesional. Solopodrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión yusar el respectivo títulodentro del territorio colombiano quiénes:
a) Hayanobtenido el título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmentereconocidas, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° de la presente ley.
b) Hayanobtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionenen países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidadde Títulos.
e) Hayanobtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formaciónotorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionenen países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobrereciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidacióndel títulos académico ante las autoridades competentes, conforme con las
normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO6°. De la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistasy tarjetaprofesional para extranjeros, Quienesostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición deextranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombiatemporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener para talefecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional
temporal, según el caso, de acuerdo alas disposiciones vigentes, concedidos por un periodo de un (1) año,prorrogables por un periodo igual.
TITULOIII
DELEJERCICIO ILEGAL DE la Profesión DE ARCHIVISTA
ARTÍCULO 7°, Ejercicioilegal de la profesión. Quien ejerzailegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los requisitos,contemplados en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes, quedaráinmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sancionesque correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias,según el caso.
Igualsanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas,fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o sepresente como Archivista profesional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos enla presente ‘Ley y en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo.Incurre en ejercicioilegal de la profesión, el profesional de la archivística que estandodebidamente inscrito en el Registro Único Profesional de Archivistas, ejerza laprofesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado deinscripción profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionadosdisciplinariamente.
ARTÍCULO8°, Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejerciciode la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° de la presenteley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista oel certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por elColegio Colombiano de Archivistas. .
Parágrafo.Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características y perfilesde los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y nivelesde la administración pública.
ARTÍCULO 9°. Prestaciónde servicios archivísticos. CualquierSociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivísticadeberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido enla presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.
TITULOIV
DE LASFUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS
ARTÍCULO10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representalos intereses profesionales, académicos y de responsabilidad deontológica deesta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayornúmero de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna yfuncionamiento democrático, plural y equitativo, que funciol1ará con su propiopeculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección yvigilancia en el ejercicio profesional
de la Archivística. A partir de lavigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:
a) Expedirla Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Ley.
b) Crear el Registro Único Profesionalde Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente.
c)Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento alas responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética,de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legalesvigentes y de su Reglamento Interno.
TITULO V
DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICOy CÓDIGODE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA
ProfesiónDE ARCHIVISTICA
CAPITULO I
De los principiosgenerales del Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Archivística
ARTÍCULO 11. De losprincipios generales. Elejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios,conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propendan a enaltecer laprofesión por lo tanto los profesionales de la archivística ejercerán suprofesión bajo los siguientes principios:
1.El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodian,paraque constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del archivista Consiste en proteger laintegridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamentevelará por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puedeentrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios,y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Actuará siempre con objetividade imparcialidad. Resistirá las presiones de cualquier fuerza que intente manipularlas evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos.
2.El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contextohistórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedenciade los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principiosarchivísticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación,conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así como lacontenida en medios electrónicos y los multimedia. Se interesará por
seleccionar y recibirdocumentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo,así como para ordenarlos, describirlos y difundirlos, facilitando su consulta.
Valoraráimparcialmente el material, basándose en el conocimiento de los requerimientos que presenten lasinstituciones administrativas y en las políticas de adquisición. Adelantará laordenación y descripción de los documentos que se haya decidido conservar deacuerdo con los principios archivísticos de procedencia y orden original, ysistematizará la información tan pronto como los recursos se lo permitan.
Adquirirá los documentos teniendocorno base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan; porningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o seguridad; yasegurará su preservación en los lugares más apropiados.
Cooperará para que retornen al país deorigen documentos públicos que hubiera salido en tiempos de guerra u ocupación.
3. Elarchivista evitarála realización de intervencionesque puedan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizaráel valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y losmultimedia, durante el proceso archivístico: desde el ordenamiento y ladescripción hasta la conservación y la consulta. Toda selección se realizaráutilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos.
El reemplazo de originales por otros formatoslo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor intrínseco e informádode los documentos. El archivista informará al usuario sobre los caminostemporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringido laconsulta.
4.El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documentos.
El archivista seleccionará losdocumentos para ser conservados o destruidos no sólo con el criterio degarantizar el testimonio de la actividad de personas o entidades que los hanproducido o acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentesinvestigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso origen,aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio integral. Cooperará con colegas y otras entidades judiciales en lapersecución y aprehensión de personas
sospechosas de hurtar documentos.
5. Elarchivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre elmaterialque tuvieren a su cargo. El archivista realizaráacciones favorables para salvaguardar los documentos durante todo su. ciclovital y cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos yemplear nuevas formas de gestión de la información.
Se preocupará no solo por recuperararchivos existentes, sino que garantizará que los procesos de producción dedocumentos y el empleo de sistemas archivísticos se guíen por procedimientosadecuados para preservar su valor. En las negociaciones que adelanten losarchivos para que les sean transferidos documentos oficiales o privados setendrán en cuenta la autoridad que los transfiere, el donante o vendedor, losacuerdos financieros, los programas de procesamiento, los derechos de autor ylas condiciones de acceso. El profesional hará un registro permanente de la documentación que ha ingresado y el trabajoarchivístico de conservación realizado.
6. Elarchivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todoslos usuarios de manera imparcial. Elarchivista formulará objetivos generales y particulares que involucren la totalidadde los documentos que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios yutilizará todos los recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios.No impondrá restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, peropodrá sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un periododefinido.
Deberá observar de manera plena eimparcial los acuerdos con los que se llegó en el momento de adquirir los documentos,pero en aras de liberalizar el acceso, y según las circunstancias, podrá renegociarlas condiciones. Responderá objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientosrazonables sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdocon las políticas institucionales, los criterios de preservación, las condicioneslegales, los derechos individuales y los convenios establecidos en casos de donación.Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para la consulta de losdocumentos.
7.El archivistarespetará tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentrodel marco de la legislación vigente. El archivista protegerá el carácter privada dela documentación institucional y personal, así como la referida a la seguridad nacional,sin recurrir a la destrucción de la información, especialmente en el caso de losregistros electrónicos que están siendo continuamente actualizados y corregidos.
Responderá laprivacidad de los individuos que han producido los documentos o que sonmencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron la oportunidadde manifestar su opinión sobre el uso o disposición del documento.
8. El archivistano deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial yla confianza que la comunidad ha depositado en él. El archivista se abstendráde realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad.No buscará beneficio personal, económico o de otro tipo, en detrimento de lasinstituciones, los usuarios, los documentos o de sus colegas. No recolectará a títulopersonal originales en el área de su competencia, ni participará en el comerciode documentos. Evitará realizar actividades que puedan crear en la opiniónpública apariencia de un conflicto de intereses. Podrá consultar fondosdocumentales institucionales pare
realizarinvestigaciones o publicaciones personales, las cuales serán realizadas dentro delos mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los mismos fondos. Norevelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso searestringido.
Podrá revisar ocomentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo aquellos que han tomadofuentes documentales de su propia Institución. Impedirá a personas extrañas ala profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones. Impedirá que su investigaciónparticular o sus intereses de publicación interfieran con el programa de trabajoo con las actividades administrativas de la entidad donde labora. En caso de quepretenda usar investigaciones inéditas u otras que reposen en su institución comoparte de sus propios estudios, deberá notificara los autores la intención dehacerlo.
9.El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimientosistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados desus Investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo posible por enriquecersu capacitación personal y su experiencia para contribuir al desarrollo de su profesióny garantizar que quienes están a su alrededor cuenten con las condiciones adecuadaspara adelantar su tarea óptima.
10.El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con profesionalesde otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de laherencia documental del mundo. Elarchivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegascuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticosde su profesión. Cooperará con miembros de disciplinas afines sobre la base dela comprensión y el respeto mutuo.
Parágrafo. Todos los archivos de las entidadespúblicas deberán exhibir en sitio visible el Código Deontol6gico o Código deÉtica, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.
CAPITULOII
De losdeberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística
ARTICULO 12. Deberes de losprofesionales. Sondeberes de los profesionales de la archivística los siguientes:
a)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que porrazón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cualestenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento,alteración o utilización indebidos. de conformidad con los fines a que hayansido destinados;
b) Tratarcon respeto. imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relacióncon motivo del ejercicio de la profesión;
c)Registrar en el Colegio Colombiano ele Archivistas su domicilio o dirección dela residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;
d)Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Códigode Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de suprofesión aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;
e)Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normaslegales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO13. Deberes que Impone la responsabilidad deontoI6glca a los profesionalesde archivística para con la sociedad. Son deberes éticos delos profesionales archivistas para con la sociedad:
a) Interesarsepor el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidady experiencia para servir a la humanidad;
b) Cooperar parael progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;
c) Aplicar elmáximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidadcon compromiso y esfuerzo;
d) Ejercer laprofesión sin supeditar sus (conceptos o sus criterios profesionales a interesesparticulares en detrimento del bien común;
e) Ofrecerdesinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;
f) Abstenerse deemitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estardebidamente informados al respecto.
g) Velar por la protección delpatrimonial documental de la Nación.
h) Contribuir a la cultura archivísticade la Nación.
ARTÍCULO 14. Deberesde los profesionales de quien es traúI. este Código Deontológico o Código de Ética paracon la dignidad de su protección:
a)Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, aque en el consenso público se preserve un exacto (concepto del significado dela profesión de archivista. de la dignidad que la acompaña y del alto respetoque les merece.
b) Respetary hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidanen actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones.
c) Cooperarpara el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobresus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades,fundaciones. instituciones de educación superior. técnica y tecnológica, y demásórganos de divulgación histórica y científica.
d) No ofrecero aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptartareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o su propia preparación.
e) Noprestar su firma a TÍTULO gratuito u oneroso. para autorizar contratos.dictámenes,
memorias, informes y toda otradocumentación profesional, que no hayan sido estudiados. controlados o ejecutados personalmente.
f) Nosuscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos. diplomas.licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitosindispensables para ejercer esta profesión.
g) No hacerfigurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás mediosanálogos. junto con el de otras personas que sin serio. aparecen comoprofesionales de la archivística.
h) Losmedios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoroprofesional. no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exageradosque den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.
i) Norecibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con elobjeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o laencomienda de trabajo profesional.
j)Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personasque violen el Código Deontol6gico o Código de Ética, para el ejercicio de laprofesión de Archivista.
Articulo 15. Deberes delos profesionales, para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales paracon sus colegas y demás profesionalesde la archivística:
a) Obrar con la mayor prudencia ydiligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de suscolegas.
b) Fijar para los colegas que actúencomo empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensacionesjustas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia delos servicios que prestan.
c) Respetar y reconocer la propiedadintelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportesprofesionales a la archivística.
ARTÍCULO16. Prohibiciones generales a los profesionales. Sonprohibiciones generales a los profesionales de la archivística:
a) Nombrar, elegir, autorizar,facilitar, patronal, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio,para el ejercicio de un cargo privado o público que requiera ser desempeñadopor profesionales de la archivística en forma permanente o transitoria, a personasque ejerzan ilegalmente la profesión.
b) Permitir, tolerar o facilitar elejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley.
c) Ejecutar actos de violencia, malostratos, injurias o calumnias contra superiores,
subalternos, compañeros de trabajo,socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profesional de la Archivística.
d) Ejecutar en el lugar donde ejerzasu profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
e) El reiterado e injustificadoincumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que hayacontra ido con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadascon este.
f) Causar, intencional o culposamente,dañe o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado asu poder por razón del ejercicio de su profesión.
g) Proferir, en actos oficiales oprivados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosaso calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas,sus funcionarios o cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.
h) Incumplir las decisiones disciplinariasque imponga el Tribunal Nacional Ético de Archivística o los TribunalesRegionales Éticos de Archivística respectivos u obstaculizar su ejecución.
i) Solicitar o recibir directamente opor interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón delejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.
j) Participar en licitaciones,concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto estérelacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de lasinhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.
k) Las demás prohibiciones incluidasen la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.
ARTÍCULO17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad desu profesión. Son prohibiciones a los profesionales respecto de ladignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones uotros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtenero acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajoprofesional.
ARTÍCULO18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de lasociedad:
a) Ofrecer o aceptar trabajos encontra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan elámbito de ejercicio que le otorga su titulo y su propia preparación.
b) Imponer su firma, a TÍTULO gratuitou oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otradocumentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sidoestudiados, controlados o ejecutados personalmente.
c) Expedir, permitir o contribuir paraque se expidan Títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que noreúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión.
d) Hacer figurar a su nombre enanuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con elde personas que ejerzan ilegalmente la profesión.
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ARTÍCULO19, Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demásprofesionales, Sonprohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionalesde la archivística:
a) Utilizar sinautorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos,publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tareaprofesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.
b) Difamar, denigrar o criticarinjustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicarsu reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuaciónprofesional.
c) Usar métodos decompetencia desleal con los colegas.
d) Designar o influirpara que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por losprofesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulosy calidades que se exigen legalmente.
e) Proponer servicioscon reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otrosprofesionales.
TITULOVI
DELOS TRIBUNALES ÉTICOS DE Archivística
ARTICULO 20,Créase el TribunalNacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República deColombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarány funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, conautoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético profesionales quese presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.
El TribunalNacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propioreglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de laspartes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que se establece enla presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobrela materia en todo el país.
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