LA GENTE NO PONE LOS ARCHIVOS DONDE SE SUPONE QUE DEBE PONERLOS


Openera lanza “cartilla de ahorros” para los archivos: encontrar todos los archivos en el correo electrónico, caja, Google Drive, Evernote y más en 2 clicshttp://venturebeat.com/ 08/11/2012


Encuentra cualquier archivo en dos tomas: Esa es la promesa de Openera .

La nube es una maravilla, pero cuando se tienen cuentas en Caja, Dropbox, Google Drive, SkyDrive, Evernote, o cualquier número de otras compañías de almacenamiento en la nube – por no hablar de su correo electrónico – ¿Cómo puedes encontrar algo?

“He estado en el espacio de gestión de contenidos durante 15 años”, dice el director ejecutivo de Openera Peter Lalonde, que anteriormente trabajó para OpenText y otras compañías de archivos de gestión empresarial. “He vivido el dolor de la gestión de archivos … pero se dio cuenta de que a nadie le gusta la gestión de archivos!”

Aun cuando es simple, Lalonde dice, la gente no pone los archivos donde se supone que deben ser. En su lugar, poner los archivos en los que es conveniente y fácil. Así que creó un servicio de nube móvil habilitado para que automáticamente archiva tus documentos y archivos adjuntos de correo electrónico para que usted no tenga que hacerlo.
                                                                                                        “Me encanta mi iPhone, pero no puede encontrar los archivos en él”, dice Lalonde.

Así Openera le permite conectar todos sus servicios en la nube, y luego guarda automáticamente, organiza y realiza una copia de seguridad de sus archivos. Mejor aún, desde una perspectiva empresarial, las empresas pueden establecer políticas corporativas para archivar automáticamente determinados tipos de archivos en lugares predefinidos.

¿Cómo funciona?

“En primer lugar, descargar la aplicación”, me dijo Lalonde. “A continuación, conecte el correo electrónico – que es lo primero que haces, y luego conectar todos sus servicios en la nube”.

En el fondo Openera entonces los índices, etiquetas y clasificar todos los archivos – sin importar donde están almacenados. Entonces estás preparado para encontrar sus aplicaciones fácilmente. Además, se pueden crear reglas y preferencias personales de archivos donde desea ir. Por ejemplo, todos los documentos de Word de Agnes, su asesor corporativo, vaya a Dropbox. O todos los documentos con “ingresos” en el que se vayan a Google Drive.

Esencialmente, Openera ha creado una capa de abstracción de los servicios de almacenamiento de archivos y sabe dónde poner lo basado en el remitente, los metadatos y los términos y palabras clave en el archivo. La compañía está agregando inteligencia aún más en breve, dijo Lalonde.

Pero no se trata de sincronización, se trata de encontrar, se apresura a decir, y añadió que Openera es útil para encontrar los archivos, incluso si no te importa donde se almacenan:

“Personalmente, no me importa que mis archivos se almacenan. Como consejero delegado de Openera, sí me importa. “

Aplicación para el iPhone de la compañía está disponible en este momento, y la aplicación para Android está en desarrollo. Microsoft y RIM están interesados ​​en aplicaciones nativas para las plataformas telefónicas, así, Lalonde, dijo.

Mañana, la compañía se va a graduar de FounderFuel , un acelerador de Montreal. Lalonde, quien es un veterano de la industria de software y servicios en línea, no encaja exactamente la imagen de veintitantos años de un graduado del acelerador, y su co-fundador, Mark Lennox, recientemente tuvo una salida de $ 40 millones con Tecnologías MXI.

Así que le pregunté por qué se unió al acelerador.

“Siempre he sido un intrapreneur, pero es una gran diferencia de iniciar su propia empresa”, dijo. “Siempre he sido un creyente en la aceptación de los recursos que se ofrecen, y que ha sido una de las mejores experiencias. Sé empresa, y sé cómo vender. Pero también tenemos que recaudar dinero, y desarrollar con poco dinero, que es nuevo para mí. “

Esa humildad y la sabiduría es probable que ponga Openera en una buena posición ya que la empresa se desplaza de modo de aceleración y en el modo de ingreso.

Crédito de la foto: Júnior Henry. vía photopin cc

Before It Was Trendy, It Was Scandalous: Burlesque Star Gypsy Rose Lee, 1957

Few writers begin their appearance at The Herald Tribune‘s prestigious Books and Authors Luncheon series by doing a striptease, but Gypsy Rose Lee feels it is expected of her. 

After taking off her gloves, hat, and earrings she stops, there being no “row of bald men” for her to look out over. Squinting, refusing to wear glasses, confiding she has “40-year-old eyes and a 20-year-old body,” she talks about her just-published memoirs, reminiscing in particular about her early days in show business, when she was second banana to her sister June and even more overshadowed by the imposing figure of “Mother.” 

She recounts being stranded in a small town in Washington and having Mother select the appropriate lodge pin from a box of many before going to see the local Grand Mogul and telling a sob story about being deserted by her husband, while June, a budding actress even at the age of 6, whimpered, “Mamma, I’m hun-gwy!” This glimpse of early, hardscrabble days of vaudeville is set in contrast against the curiosity and, to some extent, esteem the burlesque star was held in by the time of this 1957 appearance. In her introduction, the mistress of ceremonies, Irita Van Doren, reads several of the headlines Gypsy Rose Lee had since garnered, ranging from “She Wows Chicago by Letting Her Shoulder Strap Slip” to “Gypsy Rose Lee Reads Proust!”

Gypsy Rose Lee was born Rose Louise Hovick in 1914. Along with her sister June (who became the well-known actress June Havoc) she was the focal point of her mother’s ferocious show business ambitions. “Madam Rose,” as the website HistoryLink.org records:

…taught the girls to lie about their ages to truant officers and railway train conductors, steal blankets and sheets from hotels, and sneak out without paying. The girls were practiced shoplifters. Madam Rose wasn’t above sabotaging rival acts and was masterful at conning well wishers out of money with her genteel, brave-but-helpless single mother act. June later said that after the age of 5, she never believed anything her mother said. A tiny, delicate-looking woman, Rose nevertheless once managed to push a hotel manager out of the window.

After June, the more accomplished performer, eloped, and once vaudeville began to collapse, Mama Rose guided her remaining daughter into the world of burlesque, where she quickly became a sensation. Alden Whitman in The New York Times attempted to describe what set her act apart from the average striptease of the day:

Sensuous and statuesque…she eschewed the traditional crudities of burlesque. Instead of stripping perfunctorily she divested herself of her garments (or virtually all of them) with a high degree of panache. She called it art and few disputed her.

Gypsy managed to parlay her success into a wide-ranging celebrity. She became a media sensation, hobnobbing with intellectuals like Carson McCullers, Janet Flanner, and W.H. Auden. She wrote a mystery novel, The G-String Murders (1941), and appeared in the hit revue Star and Garter” (1942.) But it was the book she is heard publicizing in this talk, Gypsy, A Memoir (1957), that led to her subsequent fame. In addition to being a best-seller, it provided the basis for the Broadway show Gypsy (1959), considered by many to be the greatest American musical ever made. Nowhere is Gypsy Rose Lee’s shrewd sense of what the public wanted displayed more clearly than in the story’s softening of her mother’s behavior. Karen Abbott, the author of American Rose (2010), speaking on NPR, says of both Gypsy and her sister June:

Those girls were abused, in a way. They didn’t have any schooling; they were not brought to doctors or dentists. Their mother pitted them against one other, and taught them to trust no one but her. Especially men — there was a whole theme of distrust of men running through that family. [June says] pretty frankly that her mother was mentally ill and that today there would be help for her.

Indeed, when Rose Thompson Hovick died in 1954, she threatened to “drag [Gypsy] into death with her.” None of this squares with the grudgingly admiring “force-of-nature” portrait painted in the book. Perhaps the most insightful comment on the memoir and the myth it spawned came from John Steinbeck: “I found it irresistible. It’s quite a performance. I bet some of it is even true, and if it wasn’t, it is now.”

With the money she made from the musical, Gypsy Rose Lee moved to Beverly Hills, where she spent her remaining years making celebrity appearances, gardening, and raising dogs. When she learned she had lung cancer, in 1969, she told her sister June, “This is my present, you know. My present from Mother.”

Gypsy Rose Lee died in 1970, at the age of 56.

 

Audio courtesy of the NYC Municipal Archives WNYC Collection.

LOS ARCHIVOS NACIONALES EN LA ELECCION PRESIDENCIAL DE ESTADOS UNIDOS


Fechas clave hasta que Barack Obama jure el cargo como presidentehttp://www.eitb.com/ 07/11/2012Días que van desde la confirmación de los electores de cada estado, hasta el día en el que el presidente jure su cargo.

  • Obama celebra la victoria.
Estas son algunas de las fechas clave hasta que el ganador de las elecciones, el demócrata Barack Obama, jure el cargo como presidente de Estados Unidos, para un segundo mandato tras la victoria de hoy:


– 9 de diciembre: Fecha límite para que cada estado confirme los nombres de los electores que participarán en el Colegio Electoral, de 538 miembros en total y que a su vez elegirá al presidente.
– 17 de diciembre: Los electores se reúnen en sus respectivos estados para votar al presidente y vicepresidente de Estados Unidos y envían los certificados de los resultados de su votación al presidente del Senado y al Archivo Nacional.

– 26 de diciembre: Plazo límite para que el presidente del Senado y el Archivo Nacional reciban los resultados de la votación de los electores de cada estado.

– 6 de enero: El Congreso se reúne en una sesión conjunta del Senado y la Cámara de los Representantes para hacer el recuento de los votos de los miembros del Colegio Electoral.

– 21 de enero: Fecha en la que el presidente de Estados Unidos jura el cargo (se traslada la fecha tradicional del 20 de enero, por caer en domingo)
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ARCHIVO DEL CINEASTA RUSO Andrei Tarkovsky SERA SUBASTADO


Andrei Tarkovsky: Sotheby’s subasta el archivo del genial cineasta rusohttp://www.sensacine.com/ 07/11/2012
El volumen incluye cartas, borradores de libros, cintas de audio y fotografías del director de ‘Solaris’ y ‘Sacrificio’.

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Ingmar Bergman le veneraba hasta tal punto que llegó a decir que “descubrir la primera película de Andrei Tarkovski fue lo más parecido a un milagro”. Muchos cinéfilos pensaran lo mismo del lote que subastará próximamente la casa de pujas londinense Sotheby’s: el archivo personal del genial cineasta ruso al completo.

La noticia, publicada ayer por el diario británico The Guardian, ha corrido como la pólvora entre la comunidad cinéfila internacional, no sólo por su valor como registro de las malogradas vivencias del cineasta, sino porque puede esconder inesperadas joyas fílmicas. De momento, lo único que se sabe es que el archivo personal incluye numerosas cartas, borradores de libros, cintas de audio y fotografías, material guardado celosamente por Olga Surkova, discípula y amiga del director. Surkova, además, escribió junto al cineasta el libro Esculpiendo en el tiempo, una de las publicaciones de cabecera sobre el universo de Tarkovski.

Las películas del cineasta ruso están consideradas obras maestras. Reflexivas, metafísicas y extremadamente estéticas, las nueve películas que dirigió suelen aparecer por norma en las listas de los mejores filmes de la historia del cine. En la reciente encuesta de la revista Sight and Sound para reformular el top 100 de la historia del cine, El espejo (Zerkalo) aparecía en la posición 19, Andrei Roublev (Andrey Rublyov) en la 26 y Stalker (Stalker) en la 29, como recuerdan desdeThe Guardian.

The Guardian
Para saber más: Andrei Tarkovski

EMPRESAS SE ASOCIAN PARA POTENCIAR LAS VENTAS A TRAVES DE LA GESTION DOCUMENTAL EN AMERICA LATINA


La tecnología documental se ve potenciada en América del Sur
http://www.comunicado-prensa.com/ 07/11/2012
DocPath y la empresa argentina InfoIntelligent han decidido expandir su colaboración en un acuerdo por el cual InfoIntelligent se ha convertido en Partner en la categoría “Certificado” de DocPath.

InfoIntelligent, una compañía especializada en la gestión inteligente de comunicaciones y documentos, desarrolla su actividad en América del Sur, concretamente en Argentina y Uruguay. De este modo, la colaboración entre ambas empresas sin duda reforzará el mercado de la tecnología documental en dicho territorio.

Los firmantes del acuerdo, el director de InfoIntelligent, Allen Bartra, y el presidente de DocPath, Julio Olivares, destacan que el acuerdo tiene por objetivo formalizar su colaboración y sumar fuerzas, experiencia y conocimientos para dar mayor soporte al mercado de Sudamérica, a la vez que potenciar la ventaja competitiva de ambas empresas.

Servicios del Partner

InfoIntelligent es una empresa del sector servicios enfocada a la optimización de procesos de comunicaciones. Gracias a la alta cualificación de su equipo de profesionales y su experiencia, InfoIntelligent contribuye a garantizar la calidad de los productos ofrecidos por sus clientes y la mejora de su eficacia y niveles de competitividad. En concreto, las prestaciones que ofrece InfoIntelligent se dividen en tres áreas:

– Servicio de Outsourcing: Los clientes confían en el conocimiento y delegan la responsabilidad de la generación de los documentos para las comunicaciones con sus clientes finales. Los tipos de documentos generados incluyen extractos de cuentas, Marketing Directo, envíos personalizados, etc.

– Servicio de Personalización de Documentos: Se trata de consultoría en el diseño de documentos para optimizar las comunicaciones. Este servicio incluye la gestión de contenidos y la administración de procesos de impresión, entre otros.

– Servicio de Análisis “Inteligencia del Cliente”: La definición de una estrategia clara para el mejor aprovechamiento y optimización de los documentos en base al perfil del cliente.

Relaciones tecnológicos con partners alrededor del mundo

Con el objetivo de incrementar el número de socios tecnológicos para potenciar las ventas, a través de su red de Partners, en 2009 DocPath puso en marcha su programa de canal, basado en una formación continua de sus socios y una política interna que regula la colaboración comercial. Desde entonces, su red de socios tecnológicos, que promocionan y representan nuestro software de tecnología y gestión documental, y se clasifican entre Partners ”Autorizados” y “Certificados”, ha aumentado, considerablemente, hasta llegar a más de veinte partners alrededor del mundo en 2012.

“Estoy convencido de que este nuevo acuerdo con InfoIntelligent nos reportará una variedad de beneficios, al permitirnos aunar competencias, esfuerzos de ventas y estrategias de comercialización para conquistar nuevas áreas de negocio en el mercado de tecnología documental al otro lado del océano“, señala Julio Olivares, presidente y fundador de DocPath.

Acerca de InfoIntelligent

La compañía InfoIntelligent fue fundada por Allen Bartra, el actual director, con el objetivo de permitir a sus clientes mejorar sus procedimientos relativos a la gestión de comunicaciones y la generación de documentos, así como obtener el ahorro esperado en sus procesos. Para conseguir este propósito, InfoIntelligent ofrece un equipo altamente cualificado y experimentado en la implementación de procesos de optimización.

“Gracias a DocPath hemos podido ofrecer y entregar soluciones eficientes, flexibles y estables. Además, esta colaboración nos permite ir un paso más allá en nuestro objetivo de crecer junto a nuestros clientes, mejorando nuestros servicios día a día”, confirma Allen Bartra, Director de InfoIntelligent S.A.

Website: http://www.infointelligent.com

Acerca de DocPath

DocPath es una empresa líder en la fabricación de software de technología documental, fundada en 1992 y que está presente con sus soluciones en compañías de todo el mundo. Entre sus clientes internacionales, figuran bancos de reconocido prestigio y corporaciones de primera línea, a los que facilita la compleja tarea de diseñar, generar y distribuir sus documentos críticos de negocio. DocPath mantiene un fuerte compromiso con el I+D, área a la que destina una buena parte de sus ingresos y en la que radica una de las claves de su éxito.

Para más información, visite: http://www.docpath.com

DocPath es una marca registrada propiedad de DocPath Corp. Todos los derechos reservados. Otras marcas mencionadas pueden ser propiedad de sus respectivos titulares.

JORNADAS FUENTES JUDICIALES PARA LA HISTORIA DEL CRIMEN Y DEL CASTIGO: ARCHIVOS Y DOCUMENTOS


El Centro de Historia del Crimen de Durango ahonda en los archivos judiciales
http://www.elcorreo.com/ 07/11/2012

El Centro de Historia del Crimen de Durango, dirigido por Iñaki Bazán, iniciará mañana las jornadas anuales que centrarán su décima edición en ahondar en los archivos judiciales desde la Edad Media a la actualidad. La iniciativa reunirá a prestigiosos expertos en las 26 ponencias y cinco coloquios que se desarrollarán hasta el viernes en el Palacio Etxezarreta. Los asistentes, además, realizarán una visita guiada por la villa.


Bajo el título ‘Fuentes judiciales para la Historia del crimen y del castigo: archivos y documentos’, las jornadas se inaugurarán a las diez de la mañana. Una hora después dará comienzo la primera conferencia que impartirá la directora del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Cristina Emperador, sobre el ente que dirige y la figura del Juez Mayor de Bizkaia, a la que seguirán los pedidos de perdones reales del siglo XVII y los delitos de sangre en Al-Andalus.

Las ponencias de la tarde profundizarán en las fuentes documentales del Archivo Real y General de Navarra y del Archivo General de la Nación de México. Se tratará también la conflictividad social en el periodo moderno a través de los protocolos notariales y la violencia de los guerreros medievales en tiempos de paz y de las medidas de justicia adoptadas contra ellos.
Expertas de la Universidad Complutense de Madrid analizará los libros de condenaciones y gastos de justicia del Consejo de Indias y los procesos criminales del Archivo General del Palacio Real de Madrid.

Concluirán la jornada de mañana abordando la documentación de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte como fuente para el estudio de la criminalidad madrileña del XVII o las fuentes y archivos para la historia de la delincuencia y su represión en Bizkaia en la la Edad Moderna.

‘La criminalidad en Madrid a través de los Libros de Acuerdos’ abrirá las ponencias previstas para el viernes. Tras disertar sobre la Sala del Crimen de la Real Audiencia de Galicia y el Archivo judicial y los romances de crímenes, Javier Ruiz Astiz, del Archivo del Senado, se centrará en la documentación procesal como herramienta para reconstruir las actitudes violentas en la Navarra moderna.

Se debatirá, asimismo, sobre las sentencias criminales en Castilla, los delitos contra la vida y delitos contra la propiedad y la elaboración de un código penal para el Nuevo Estado. Temas relacionados con la familia, el adulterio, la Inquisición y el proceso penal en el Antiguo Régimen centrarán las ponencias de la tarde.

INSEGURIDAD EN ARCHIVOS EMPRESARIALES: ACUSAN A EX EMPLEADA DE ROBAR ARCHIVOS DIGITALES


Acusan a una antigua empleada de General Motors de pasar secretos a empresas chinas
http://www.autofacil.es/ 07/11/2012
El juicio contra la ex-ingeniera de General MotorsShansan Du está a punto de celebrarse. Se la acusa de vender 16.262 archivos de la multinacional norteamericana; el móvil habría sido conseguir contratos.

La historia se remonta al año 2005, en el que Shansan Du abandonó GM después de cinco años trabajando para ellos, y conservó una serie de archivos en su ordenador sobre la gestión electrónica de los motores híbridos. Según General Motors, la información robada incluye 18 ítems con un valor de 40 millones de dólares (unos 31 millones de euros). Se desconoce si alguna de las compañías chinas que recibieron los archivos sustraídos por Shansan Du se han servido de ellos. Según la acusación, el enlace entre ella y las empresas chinas era su marido, Yu Qin -de hecho, fue la empresa en la que trabajaba Qin la que alertó a GM de que habían descubierto información de la compañía en los discos duros de su empleado-. Entre los dos montaron la empresa Millennium Technology International, que se dedicó a buscar joint ventures con empresas chinas como la firma Chery. Ambos fueron absueltos en 2010 de un proceso similar en el que, además de acusárseles de robo de información, se les imputaba un delito de fraude electrónico. Yu Qin también fue absuelto de los cargos de obstrucción a la justicia.

El abogado defensor de Yu Qin, Frank Eaman, reconoce que la información de GM llegaron a los competidores chinos, pero puntualiza que no se trataba de auténticos secretos industriales, sino de datos “completamente inútiles” para los rivales. Achaca la denuncia de General Motors al miedo general hacia China de la industria norteamericana, no sólo la del automóvil, recordando que en los últimos tres años se han abierto más de doce casos contra empleados chinos de diversas compañías en Estados Unidos. Es decir, en opinión del abogado, los trabajadores chinos estarían siendo acusados por razones xenófobas.

Las ventas de General Motors y sus socios en China fueron de 2,5 millones de unidades en 2011; octubresupuso un récord para GM en el mercado chino, con 251.812 vehículos comercializados.

Un 65,79% ha optado por la innovación en sus proyectos y servicios en los últimos 12 meses

Un 65,79% ha optado por la innovación en sus proyectos y servicios en los últimos 12 meses

“¿En los últimos 12 meses has implantado innovaciones organizativas y/o tecnológicas en tus proyectos y servicios?” El resultado de esta consulta nos muestra que, mientras un 65,79 sí lo ha hecho, un 34,21 no ha considerado la innovación como una opción en este periodo de tiempo. La innovación es posible en muchos campos y de […]

Consultores Documentales

FALTA DE CLARIDAD Y VISION EN LA GOBERNABILIDAD DE LOS DATOS


Gobierno de los datos: no hay una única solución
http://www.informationweek.com/ 06/11/2012
El problema no es la escasez de productos. Es una falta de claridad y visión.

La conversación sobre la gobernabilidad de datos ha pasado de la razón a la etapa cómo. Negrita sugerencias sobre las actividades de gobernanza de datos presupuestarios son tan habituales como en las campañas de marketing y compras de tecnología. Gartner va tan lejos como para predecir que para 2016, el 20% de los CIOs en las industrias reguladas van a perder sus empleos por no aplicar con éxito gobierno de la información – y para que eso suceda, los gastos en que el gobierno tiene que aumentar cinco veces.
Yo keynoted el mes pasado en la Cumbre de MDM y Data Governance en Nueva York, y si preguntas de los asistentes y el interés son una indicación, el gobierno de datos es más largo de lo que era a principios de este año, cuando presenté en San Francisco. Lamentablemente, lo que también está claro es que este entusiasmo por el gobierno de datos aún no se corresponde con la claridad de la visión, o un consenso sobre cómo exactamente van haciendo sobre él.
Lo más importante a tener en cuenta es que el gobierno de datos – como cualquier otra forma de gobierno – es tanto un arte como ciencia. He visto un montón de definiciones que cubren las políticas, procesos y personas, pero pierda en otra dimensión fundamental: la política. Nos guste o no, vas a tener que perfeccionar sus habilidades políticas para conseguir el apoyo inicial y permanente para su programa de gobierno de datos.
Y a pesar de todas las conversaciones, aún hay confusión sobre lo que el gobierno de datos es exactamente. ¿Se trata de la calidad de los datos? Gestión de metadatos? Taxonomías? Los datos de referencia? Gestión de datos maestros? El gobierno de datos transaccional? Business Analytics? Todas esas cosas?
[Una vez que tenga un plan en el que se necesita gente.Leer Guerra Grande talento de datos: 7 maneras de ganar .]
Sin una visión clara, su situación puede ser descrita por este proverbio: Si usted no sabe a dónde va, cualquier camino lo hará.O el proverbio relacionado con: Si usted no sabe dónde se encuentra, un mapa es de ninguna utilidad.
Para complicar las cosas es el hecho de que no hay una sola herramienta para la gobernabilidad de datos – algo que era evidente por las ofertas de los proveedores y otras presentaciones en la conferencia de Nueva York.
El problema no es la escasez de productos. Ahí está el software de datos maestros gobierno de SAP . Hay un conjunto de calidad de datos, análisis de datos, RDM y herramientas de MDM Ataccama . No hay datos de software de la gobernanza de Collibra que, bajo el capó, se parece más a una semántica de negocio y herramientas de gestión de metadatos. Hay software de Tito que toma un rumbo totalmente diferente, hacia la seguridad de la información y gestión de activos. Hay servicios de datos confusos “gobernabilidad” ofrecidas por los gustos de la calidad de datos de proveedores de herramientas de software Trillium . Ponder estos productos y pronto te darás cuenta por qué una “solución gobierno de datos” es más una ilusión que algo tangible.
Buscando otra perspectiva, me acerqué a Rob Karel, un ex analista de Forrester y ahora jefe de estrategia de productos de Informatica . (. Divulgación: Mi empresa utiliza productos de Informatica) Karel considera que el gobierno de datos es un marco de toma de decisiones vinculada a una organización multi-funcional que tiene como objetivo optimizar el rendimiento de una empresa sobre sus activos de datos – así que no hay herramienta solo puede ser la fundación.
Por ejemplo, la gestión del cambio es fundamental para la gobernabilidad de datos, y no sola herramienta puede ayudar a lograr eso. Sin embargo, como señala Karel, muchos habilitar el soporte de tecnologías de extremo a extremo de datos gobernanza y los procesos de custodia, incluyendo “herramientas de datos de perfiles, glosarios empresariales, herramientas de modelado de datos, calidad de datos y herramientas de MDM, las herramientas de seguridad de datos, herramientas de integración de datos, hojas de cálculo , correo electrónico, plataformas de colaboración, unidades de red, wikis, herramientas de gestión de procesos empresariales, herramientas de BI y presentación de informes, pizarras, papel y lápiz, etc ” Karel sostiene que muchas de las tareas comunes realizadas por los administradores de datos se consolidan en una interfaz de administración de usuario más unificada.
Los proveedores como SAP y Ataccama tienen algunas capacidades de gobernanza agradables, y DDI Informatica (Informatica Data Director, la sesión GUI encima de Informatica MDM) está mejorando con cada iteración. Sin embargo, estamos muy lejos de tener una solución bastante completa, incluso para los componentes más estructurados de gobierno de datos.
Entonces, ¿dónde te fuiste?
En resumen, si usted está mirando para implementar un programa de gestión de datos, dejar de buscar una solución única e integral. No existe. En su lugar, construir una cartera de soluciones, grandes y pequeñas, personalizando su enfoque (y arquitectura) a su propia organización.
La propiedad intelectual puede ser muchas cosas, pero la clave para mantener a salvo IP de su organización es saber lo que tienes y cuánto costaría si los datos se perdieron o fueron robados. En nuestro informe, 5 pasos para Proteger la propiedad intelectual , le recomendamos las compañías deben tomar pasos para asegurar que su propiedad intelectual está bloqueado y se queda bloqueado. (De nuestros socios).

ARCHIVO HISTORICO DE LORCA Y SU VALIOSA INFORMACION


Los terremotos de 1674 y 2011 en Lorca tuvieron efectos similares, según IGME
http://www.laverdad.es/ 06/11/2012

Lorca, 6 nov (EFE).- Los terremotos que devastaron Lorca en 1674 y 2011 fueron parecidos y tuvieron un alcance similar en la destrucción de la trama urbana, generando daños económicos de similar cuantía, salvando las correspondientes distancias temporales, según desvela un estudio sobre la sismicidad histórica de Lorca que se presenta hoy.


El informe forma parte de un número especial del Boletín Geológico y Minero, que edita el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), dedicado a los seísmos de Lorca de forma monográfica y con un análisis multidisciplinar de los seísmos que han afectado a esta ciudad, sus causas y sus efectos.

El Archivo Histórico de Lorca se ha desvelado como un valioso centro de investigación para conocer las situaciones que desencadenaron otros seísmos anteriores al de 2011, como los de 1579, 1713, 1783, 1792, 1818, 1862 y 1890, aunque del que existe una información más exhaustiva es del registrado el 28 de agosto de 1674, que causó 30 muertos, decenas de heridos, daños en 1.657 edificios y pérdidas económicas por 5,8 millones de reales.

El de 2011 también tuvo terremotos premonitorios, como el del siglo XVII, y provocó nueve muertos, 300 heridos y daños en la práctica totalidad de los edificios del casco urbano, que terminaron en la demolición de 1.200 viviendas.

Los investigadores que han realizado el estudio, dirigidos por el archivero Manuel Muñoz Clares, han realizado un estudio sistemático de las fuentes documentales e históricas que dan cuenta de los terremotos registrados en Lorca.

Su informe transcribe la totalidad de los documentos del Archivo Histórico Municipal entre los siglos XVI y XIX que narran episodios relacionados con los seísmos, analizando su contenido y extrayendo conclusiones que permita establecer comparaciones entre las distintas catástrofes que han sacudido la ciudad en forma de temblor de tierra.

En el informe se destaca, por ejemplo, que el seísmo de 1674 afectó de forma directa o indirecta a la totalidad de la población del casco urbano, que entonces era de 7.300 personas, algo que también ocurrió en Lorca en 2011 con una población urbana de más de 60.000 y un conjunto demográfico en todo el municipio de 92.000.

En el siglo XVII y en el XXI los seísmos provocaron que las autoridades revisaran edificio por edificio y establecieran códigos de afección por la catástrofe, por colores en 2011 y en 1674 con un cuaderno de tasación, que incluía tipos de daños como “asolado” para referirse a la ruina total.

El año pasado esa denominación se sustituyó en Lorca por los códigos rojo y negro.

COMPARTE TUS ARCHIVOS DE GOOGLE DRIVE A GOOGLE +


Ya es posible integrar archivos desde Google Drive a Google+, la integración continúahttp://actualidadg.com/ 06/11/2012

Google ha dado un nuevo paso en la integración de sus diferentes servicios teniendo además a su red social Google+, esa que lleva muerta mucho tiempo según algunos, como eje dominante. En este caso la integración se consigue entre el servicio de almacenamiento online Drive, y la comentada red social.

Como ya conocemos, Drive integra a su vez a lo que antes conocíamos como Google Docs y por tanto todos estos documentos que allí tenemos o creamos pueden ser enviados a Google+ pero no como simples archivos adjuntos, se envían de tal forma que es posible verlos directamente desde el timeline.

Es decir, si enviamos una presentación que tengamos realizada, todas las personas de Google+ con las que compartamos esta presentación podrán verla directamente en nuestro flujo de noticias, no tendrán un archivo que descargar o abrir para verlo. Un ejemplo de esto lo tenéis aquí.

Esto es válido para todos los tipos de archivos a los que da soporte Drive y Google Docs, PDF, vídeos, hojas de cálculo, formularios, archivos de texto, todos aparecerán embebidos en nuestra publicación y podrán ser reproducidos, o vistos directamente desde allí.

¿Cómo compartimos desde Google Drive a Google+?

El compartir nuestros documentos desde Drive Google+ es extremadamente sencillo.
Abrimos en Drive el documento que deseemos compartir
Este documento debe de ser un documento público ya que si lo tenemos como privado lógicamente no se podrá compartir. Esto lo podemos cambiar desde el siguiente paso.
Pulsamos sobre el botón azul que indica “compartir” situado en la esquina superior derecha, bajo nuestro email.


En la ventana que se nos abre veremos los botones hacia donde podemos compartir dicho documento. Estos botones aparecerán inaccesibles si el documento que deseamos compartir está en modo privado. Podemos cambiar este modo a público directamente desde esta ventana en la opción disponible justo debajo de estos botones sociales.
compartir drive a g+ Ya es posible embeber archivos desde Google Drive a Google+, la integración continúa


Una vez que el documento es público y hemos pulsado sobre el botón de G+ solo queda seleccionar a que círculos compartiremos esta información y pulsar sobre compartir.
Visto| googledrive.blogspot.ca








GMAIL RENUEVA SU FORMATO DE MENSAJES DE TEXTO


La nueva forma de redactar y responder en Gmail

Ahora puedes escribir mensajes de una manera 
más clara y sencilla, dedicando toda tu atención al mensaje en sí y no a las funciones disponibles. Estas son algunas de sus características más destacadas:
  • Rapidez: puedes redactar mensajes directamente desde Recibidos.
  • Simplicidad: su nuevo diseño es claro y sencillo.
  • Potencia: puedes revisar los mensajes mientras los escribes, reducir al mínimo los borradores que dejas para otro momento e incluso redactar dos mensajes a la vez.
¡Pruébalo!
Haz clic en el botón Redactar y luego en el enlace nueva interfaz de redacción, que verás junto al botón Etiquetas, encima del mensaje. Puedes elegir entre la nueva interfaz de redacción y la tuya habitual hasta que entre en vigor el cambio.
Si en algún momento cambias de opinión o necesitas una función que todavía no está disponible, puedes volver a tu antigua interfaz de redacción siguiendo estos pasos:
  1. Haz clic en Redactar.
  2. En la esquina inferior del panel del mensaje, haz clic en el icono del menú Más
  3.  , situado junto al botón Descartar.
  4. Selecciona Cambiar a la antigua interfaz de redacción.
Detalles de la ventana de redacción
Ya no ocupa toda tu ventana de Gmail: ahora, al hacer clic en Redactar, se abre una ventanita en la parte inferior de la pantalla. En ella verás, entre otras, estas características:
  • Destinatarios: haz clic en este campo para escribir direcciones de correo electrónico. También puedes añadir destinatarios haciendo clic en los enlaces Cc y Cco. También puedes arrastrar los recipientes de un campo y soltarlos en otro, o eliminarlos de tu mensaje haciendo clic en la “x”. Si colocas el cursor sobre un destinatario verás sus datos; si haces doble clic en él podrás modificar su dirección.
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  • Enviar como: si envías mensajes desde otra dirección con Gmail (tu dirección del trabajo, por ej.), haz clic en el campo “Para” y luego en el enlace “Desde” para seleccionar la dirección de donde saldrán los mensajes.
Cambios en la respuesta y el reenvío
También notarás algunas diferencias en la forma de responder a los mensajes y reenviarlos. En general, son los mismos cambios que has visto al redactar un mensaje nuevo, pero también hay otros distintos:
  • Destinatarios: si quieres cambiar a quién vas a enviar el mensaje, haz clic en el campo de destinatarios cuando respondas.
  • Tipo de respuesta: para elegir entre responder, responder a todos y reenviar, haz clic en la flecha
  • que hay junto al nombre del destinatario.
  • Asunto: si quieres cambiar el asunto del mensaje, haz clic en la flecha
  • que hay junto al nombre del destinatario y luego en “Empieza una conversación nueva”.
  • Responder entre líneas: si quieres mostrar el mensaje anterior dentro de tu respuesta, baja por la pantalla hasta ver el icono “Mostrar contenido reducido”  y haz clic en él.
Disponibles próximamente
Sabemos que echarás en falta algunas funciones conocidas, pero estamos trabajando al máximo para ponerlas a tu disposición en breve.

OFICINAS ACTUALES. REDUCIR ESPACIOS BASADOS EN EL DESARROLLO TECNOLOGICO


Las nuevas oficinas: menos escritorios, más movilidad y dispositivos propios
http://libretadeapuntes.com/ 06/11/2012


Para el 2020, las organizaciones se proponen reducir el espacio de la oficina a casi una quinta parte (17 por ciento) según un nuevo estudio de Citrix, líder en tecnología móvil y en la nube.

El espacio de trabajo del futuro proveerá apenas siete escritorios por cada diez empleados, y cada persona accederá a la red de trabajo de TI corporativa desde un promedio de seis dispositivos distintos. La cifra para el 2020 llega a seis escritorios por cada diez trabajadores en Singapur, Países Bajos, EE.UU. y el Reino Unido. Algunas de las tasas más altas de escritorio/trabajador de 2020 se darán en Japón (8,77), Corea del Sur (7,95) y Alemania (7,90).

Casi todas las organizaciones sostienen que rediseñarán el espacio de la oficina para volverlo más atractivo. El espacio de trabajo del futuro fomentará la creatividad, será inspirador y fomentará la colaboración al permitir que la gente trabaje desde cualquier parte, en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, convirtiendo así al trabajo en algo que la gente hace y no un lugar al que la gente va.

El informe denominado “El lugar de trabajo del futuro” encargado por Citrix, que encuestó a 1.900 personas responsables de la toma de decisiones de TI en 19 países, muestra que un tercio de la gente (29 por ciento) ya no trabaja desde su oficina tradicional. En vez de esto, los empleados trabajan desde varias ubicaciones semipermanentes que incluyen el hogar (64 por ciento), el campo de trabajo externo y sitios de proyectos (60 por ciento), e instalaciones de clientes o socios (50 por ciento). También se espera que la gente acceda a aplicaciones, datos y servicios corporativos desde otras ubicaciones como hoteles, aeropuertos, cafés y en tránsito.

La tendencia a tener menos empleados dentro de la oficina (que usan dispositivos múltiples para acceder a aplicaciones, datos y servicios corporativos desde muchos lugares distintos a la oficina tradicional) es parte de una tendencia global conocida como estilos de trabajo móviles. Mundialmente, un cuarto (24 por ciento) de las organizaciones ya ha adoptado completamente los estilos de trabajo móviles. Para mediados de 2014, el 83 por ciento de las organizaciones habrá adoptado estilos de trabajo móviles.

Los estilos de trabajo móviles se han adoptado en forma masiva y rápida, porque ofrecen beneficios tales como:

Para las organizaciones, el workshifting –cuando la gente muda el trabajo a lugares y tiempos más óptimos– crea un espacio de trabajo más flexible y ágil (73 por ciento), presenta costos más bajos relacionados con los empleados (53 por ciento), reduce el costo inmobiliario (48 por ciento) y ayuda a atraer (47 por ciento) y retener (44 por ciento) a los mejores talentos.
Los empleados se benefician con más flexibilidad (65 por ciento), mayor productividad personal (62 por ciento), menor tiempo de traslado (61 por ciento) y un mejor equilibrio entre el trabajo y su vida privada (55 por ciento). También los ayuda a pasar más tiempo con los clientes (48 por ciento).
La mayoría de las organizaciones (83 por ciento) utilizará iniciativas BYOD (traiga su propio dispositivo) para administrar el número creciente de dispositivos que usa la gente para acceder a la red de trabajo corporativa. Los empleados generalmente elegirán y comprarán sus propios dispositivos, y el 76 por ciento de las organizaciones rembolsarán el precio en forma parcial o total.
El ochenta por ciento de las organizaciones que ya han implementado workshifting y BYOD han visto beneficios relacionados con los costos como resultado directo. Noventa y seis por ciento de las organizaciones que implementaron estilos de trabajo móviles invertirán en rediseñar el espacio de trabajo para crear un entorno más colaborativo y flexible, equipado con lo último en tecnología.
Las organizaciones esperan reducir el espacio de trabajo un siete por ciento en apenas dos años, y 16 por ciento para 2020. Las organizaciones que han implementado el workshifting ya tienen 15 por ciento menos escritorios que aquellas que no implementaron una política similar, lo que las ayudó a lograr ahorros inmobiliarios.

Administrar proactivamente la tendencia de los espacios de trabajos móviles globales
Para administrar datos en forma segura dentro de una fuerza laboral móvil que accede a recursos corporativos desde ubicaciones múltiples, usando una gama de dispositivos que operan en distintas plataformas, las organizaciones deben administrar proactivamente la gente, los datos y las aplicaciones a través de políticas y soluciones tecnológicas.

Mientras impulsan la implementación de estilos de trabajo móviles, las organizaciones tienen que asegurarse de que los datos sensibles se administran correctamente. El sesenta y cinco por ciento de las organizaciones consideran la elegibilidad un elemento clave de su política de estilos de trabajo móviles. Del mismo modo, los impulsores clave para que una organización provea financiación para programas BYOD son asegurarse de que conserva un grado de control legal y técnico sobre el dispositivo y la administración de sus datos, al mismo tiempo que debe aprovechar ahorros de costo potenciales al trasladar el aprovisionamiento y el mantenimiento para empleados y contratistas.

Las organizaciones están dependiendo de múltiples tecnologías complementarias para administrar sus estrategias de estilo de trabajo móvil actual y futuro. Todas las tecnologías facilitadoras se concentran en la administración segura de datos y aplicaciones, incluida la virtualización de escritorio y la administración móvil empresarial, además de servicios de colaboración, reuniones y compartición de archivos en línea para una fuerza de trabajo distribuida.

Cita – Mick Hollison, vicepresidente de estrategias y marketing integrado de Citrix

“Las organizaciones están incitando a la gente a operar fuera del lugar de trabajo tradicional en sus propios dispositivos personales. Esto mejora el resultado neto, otorgando mayor respuesta a la organización mientras mejora la productividad y reduce el costo de administración de dispositivos e inmuebles. Al mismo tiempo, las organizaciones están invirtiendo en el espacio que tienen para crear lugares de trabajo atractivos que fomentan la colaboración, la innovación y la creatividad. El resultado es una organización más fuerte, con gente de alto calibre que brinda su mejor desempeño. La tecnología para posibilitar el espacio de trabajo del futuro ya está disponible y probada, y los planes para rediseñar el espacio de trabajo que se pueden implementar fácilmente. Los verdaderos ganadores serán aquellos que logren cumplir con la administración de personas y culturas para facultar la fuerza laboral del futuro.”
Notas metodológicas:

La investigación del informe “El espacio de trabajo del futuro de Citrix” fue realizada en forma independiente por Vanson Bourne en agosto de 2012 y se basa en entrevistas con 1900 profesionales de alto nivel de TI de todo el mundo. La encuesta entrevistó a cien profesionales de TI de todas las industrias de diecinueve países distintos que incluyen: en Europa: Francia, Alemania, Rusia, Suecia, Países Bajos y Reino Unido; en América: Brasil, Canadá y Estados Unidos; Asia-Pacífico: Australia, China, Hong Kong, India, Japón, Malasia, Singapur, Corea del Sur, Taiwán y Tailandia. Tres cuartos de los encuestados pertenecen a organizaciones con 1000 o más empleados. Un cuarto pertenecen a organizaciones con entre 500 y 999 empleados.

JORNADA TECNICA PREVENCION, PROTECION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE ARCHIVOS


Gestores de archivos y documentos de la Comunidad Valenciana reunidos por la “Conservación Preventiva” en Castellónhttp://www.acceso.com/ 06/11/2012

Castellón, Noviembre de 2012. En la Jornada Técnica “Prevención, Protección, Conservación y Recuperación de archivos” celebrada en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón) y organizada por la “Associació d’Arxivers de la Comunitat Valenciana”, la empresa Rentokil se reunió con archiveros y documentalistas de toda La Comunidad Valenciana, con el fin de aportar conocimientos e información sobre la conservación preventiva y mantenimiento adecuado de documentos y otros bienes culturales e históricos para evitar su deterioro por la presencia de plagas.

Entre los asistentes, se encontraban profesionales encargados de museos, bibliotecas, universidades, administraciones y archivos en general, que se dieron cita en esta jornada, dedicada a la prevención, protección, conservación y recuperación de archivos.

Ambiente y plaga son sinónimos de deterioro y pérdida en cualquier tipo de depósito documental. Las características ambientales de humedad, intensidad y calidad lumínica o ventilación, pueden afectar a los documentos así como, las plagas de insectos y microorganismos, desde hongos o bacterias hasta cucarachas, piojos de los libros, carcomas, polillas, termitas o ratas y ratones en los sectores de almacenaje, mantenimiento y manipulación, por lo que es necesaria su prevención, detección y control, en caso de aparición, para contrarrestar sus efectos.

Afrontar estos problemas desde el punto de vista de su prevención supone evitar riesgos y conservar el patrimonio artístico y cultural. Enrique Corella, Responsable Técnico de Rentokil, afirmó en la charla “la prevención es fundamental, pero si a pesar de ello aparecen plagas, con un análisis previo y utilizando tratamientos específicos con las técnicas adecuadas, es posible solucionar estos problemas muy satisfactoriamente”.

La sesión finalizaba con gran interés por parte de los asistentes, quienes salieron con la idea clara de que la lucha integrada contra las plagas, en cualquier situación, es necesaria y fundamental para prevenir las consecuencias que conllevan para el patrimonio y la economía.

Acerca de Rentokil
Rentokil Initial PLC, es la compañía líder en servicios de control de plagas más efectivo para empresas y particulares. Con 80 años desde su constitución, cuenta en la actualidad con más de 70.000 empleados repartidos en más de 50 países de todo el mundo. Son expertos en la erradicación de cucarachas, chinches, ratas, moscas, ratones, termitas, avispas y cualquiera de los cientos de plagas existentes. En continua expansión y crecimiento, Rentokil además continúa mejorando su estrategia de constante innovación de productos y servicios.

The Printer’s Working Library

Here at PPL we have a fantastic collection of books on the history of printing and typography, and that collection was originally founded as a resource for working printers in the area, providing a library of books they could use to improve their own work. The collection includes thousands items–books, manuscripts, pieces of ephemera– especially type specimen books.

I was curious what the working library of a modern printer might include, and Dan Wood of DWRI Letterpress was kind enough to let me stop by and take a look at the library in his print shop. Here are some photos of what I found:

There’s art all over the place in a print shop. Especially masterpieces by the printer’s kids.

Type specimen books are still in use for a lot of purposes: showing customers options for faces, picking a typeface to match something printed by photopolymer plate, etc., etc.

The biggest surprise: How essential a good etiquette guide is to the modern letterpress printer. Why? Because…

… they include example text for things like wedding invitations that are frequently printed by letterpress.

I also found some titles we were lacking, like the Vandercook 100 (DWRI Letterpress is among the print shops featured). We now have a copy in the collection.

 

DOCUMENTO HISTORICO DE VENEZUELA


Sumario de la Gaceta Oficial
Nº. 21846 de fecha 29/10/1945

http://www.pgr.gob.ve/ 05/11/2012
Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela

Decreto N° 18, por el cual se dispone que todos los patronos de la República paguen a sus respectivos trabajadores los salarios correspondíentes a los días 18, 19 y 20 del corriente mes.

Decreto N° 19, por el cual se disuelven los Concejos Municipales y las Juntas Comunales de toda la República.

Decreto N° 20, sobre nombramiento de Cónsules por el Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Interiores – MRI

Se nombra al ciudadano doctor Ambrosio Perera, Director del Archivo General de la Nación.

Se autoriza a los Directores de Gabinete, de Política, Nacional de Seguridad y de Extranjeros y de Justicia, de este Despacho, para firmar los documentos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la atribución 5a del artículo 75 del Decreto Reglamentario de la Ley de Ministerios.

Se dispone trasladar a los reos Pablo Amaro, Pedro Barrios, Luis Jesús Mantilla, Ignacio Ríos, José Dolores Peña, Pablo Emilio Murillo Méndez, Ambrosio Gómez, Juan Moreno, Rafael Magdaleno, Elisa Ríos y Agustín Madera, a los lugares donde quedaran sujetos a confinamiento.

Se dispone poner en libertad a los reos Raúl Suárez, Iginio Carreño y Alejandro López.

Se designa la Penitenciaría General de Venezuela para que cumplan sus respectivas penas los reos Juan Climaco Quintero Albarrán y Silverio Contreras.

Ministerio de Hacienda – MHA

Se hacen varios nombramientos.

Se autoriza al ciudadano Ramón Veloz, Director de Crédito Público de este Despacho, para firmar los documentos a que se refieren las letras a), b) y c) de la atribución 5a del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Ministerios.

Se autoriza al ciudadano Arturo Moros C., Director General de Administración de este Despacho, para firmar los documentos a que se refieren las letras a), b) y c) de la atribución 5a del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Ministerios.

Se hacen varios nombramientos. (Se reimprime por error de copia).

Resolución número, 19 de la Comisión Nacional de Abastecimiento sobre vehículos motorizados.

Ministerio de Fomento – MFO

Se nombra al ciudadano Rafael Algarra Jiménez, Director Seccional de Estadística en San Cristóbal, Estado Táchira.

Ministerio de Educación Nacional – MEN

Se nombra al ciudadano doctor Jesús González Cabrera, Consultor Jurídico de este Despacho.

Ministerio de Comunicaciones – MCO

Se hacen dos nombramientos.

Corte Federal y de Casación ? CFC

Se reforma la dictada por el Tribunal Superior de Hacienda, en el juicio seguido a Manuel Antonio Vivas, por infracción de la Ley Orgánica de la Renta de Licores.

Auto que declara parecido el recurso de casación intentado en el juicio seguido por Angel López Gil contra María Carmen Lebario de Areito.

Ministerio de Agricultura y Cría – MAC

PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA PARA VENEZUELA


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Título
Primero
Objeto
y Principios de la Ley
Artículo
1.- El objeto de la presente Ley es asegurar el cumplimiento del ejercicio del
derecho Constitucional que tiene todo ciudadano venezolano, de acceder a la
información pública, conforme a las garantías consagradas en la Constitución de
la República Bolivariana de  Venezuela,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los demás tratados internacionales vigentes
ratificados por Venezuela. Ello con miras a facilitar el control ciudadano de
la gestión pública, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de
cuentas por parte las instituciones del Estado que conforman el sector público,
autoridades y funcionarios públicos que ejerzan el poder público, y las
personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios y otras
actividades con asignaciones públicas, haciendo posible la efectiva
fiscalización de la Administración Pública y de los recursos públicos, mediante
el control social y la efectiva participación de todas las personas en la toma
de las decisiones de interés general, garantizando la protección de la
información personal en poder del sector público o privado y fortaleciendo la
democracia, el buen gobierno, así como la preeminencia del  estado de derecho.
Ámbito
de Aplicación
Artículo
2-.- Son sujetos de esta Ley:
1.
Los poderes públicos nacionales Ejecutivo: Legislativo Judicial, Ciudadano y
Electoral, así como los Poderes  Públicos
Estadales, Municipales y cualquiera de los órganos o entes de cualquier rama
que ejerzan el Poder Público en los términos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes;
2.
Las personas jurídicas de derecho privado cuyas acciones o participaciones
pertenezcan al Estado en un porcentaje igual o superior al diez (10) por ciento
de su patrimonio;
3.
Las personas jurídicas de derecho privado que sean delegatarios o
concesionarios de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo
contrato;
4.
Las personas jurídicas de derecho privado que realicen gestiones públicas o se
financien con recursos públicos en un porcentaje igual o superior al veinte por
ciento de su patrimonio y únicamente en lo relacionado con dichas gestiones o
con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos.
5.
Los Consejos Comunales,  las  Comunas y todos aquellos organismos que
tengan atribuciones, competencias y poder de decisión sobre asuntos y recursos
públicos o de interés público.
Principio
General de Acceso a la Información.-
Artículo
3- Toda persona o grupo de personas tiene derecho constitucional a solicitar y
a recibir información completa, oportuna y accesible de cualquier órgano o ente
de cualquiera de las ramas que ejerza el Poder Público, así como de empresas y
sociedades del Estado, y otras personas de derecho privado en los que el Estado
o cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 2 de esta Ley tenga
participación, y además empresas y otras personas jurídicas de derecho privado
que por delegación, concesión o cualquiera otra forma de gestión realicen,
administren o tengan a su cargo la prestación de servicios públicos.
El
ejercicio de este derecho constitucional de información también comprende el
acceso a las informaciones contenidas en archivos, actas y expedientes de la
Administración Pública, así como el derecho a estar informado periódicamente,
cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que
cumplen funciones públicas, dentro de las limitaciones establecidas en los
términos de esta Ley de acuerdo con la Constitución.
Igualmente
el derecho constitucional de información establece la posibilidad de formular
consultas sobre las competencias y atribuciones de las entidades y de los
funcionarios públicos que en ellas laboran y a obtener copia de los documentos
que recopilen información sobre sus actividades en la ejecución de las
competencias a su cargo.
Para
tal efecto, los órganos y entes sujetos a esta Ley deberán adoptar todas las
medidas que garanticen el ejercicio de este derecho constitucional y promuevan
la sistematización y difusión clara y comprensible, de la información que dé
cuenta oportuna de su gestión.
Principios
del Derecho Constitucional de Acceso a la Información Pública
Artículo
4. El ejercicio del Derecho Constitucional de Acceso a la Información Pública
se fundamenta en los principios siguientes:
1.
Principio  de máxima publicidad:
Cualquier información en manos de instituciones públicas o privadas que manejen
fondos públicos o ejerzan la potestad estatal deberá ser presentada en forma
completa, fidedigna, imparcial, veraz, oportuna y accesible, sujeta a un claro
y preciso régimen de excepciones, las que deberán estar definidas por ley y ser
además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
2.
Principio de acceso público y gratuito: La información pública pertenece a
todas las personas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de
archivos públicos son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso
dicha información, el cual será, por regla general, gratuito a excepción de los
costos de reproducción que amerite y estará regulado por las normas de esta
Ley;
3.
Principio de aplicabilidad favorable: Las autoridades y jueces competentes
deberán respetar el ejercicio del Derecho Constitucional de Acceso a la
Información Pública y aplicar las normas de la Ley que regule la materia, de la
manera que más favorezca al efectivo ejercicio del control popular sobre la
gestión pública y del derecho que el soberano tiene a participar en la gestión
y fiscalización de la misma.
4.
Principio de control y accesibilidad en la gestión pública: Se deberá
garantizar el manejo transparente de la información pública de manera que se
posibilite la participación de todas las personas en la toma de las decisiones
de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que
ejerzan el poder público.
Título
Segundo
De
los Tipos de Información
Información
Pública
Artículo
5. Se entiende como información pública, a toda aquella que se encuentre
registrada, recabada, o de alguna manera adquirida y en poder de todos los
órganos y entes sujetos a esta Ley, salvo las excepciones previstas en el
artículo 8, incluyendo todo tipo de datos en documentos que se encuentren en
poder de los órganos o entes del sector público, incluyendo la información
contenida en expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contrataciones
públicas, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o
bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la
actividad de los órganos o entes del sector público y sus funcionarios, sin
importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar
expresados o contenidos en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,
visual, electrónico, informático, holográfico, óptico, o en cualquier otro
formato, que hayan sido creados u obtenidos por órganos o entes de la administración,
o que se encuentren  bajo su
responsabilidad.
Asimismo,
para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier
tipo de información desarrollada por personas naturales o jurídicas de derecho
privado con recursos públicos o como resultado del encargo o delegación de una
gestión pública.
Información
Personal
Artículo
6.- Se considera información personal y por tanto confidencial, aquella
referida a los datos personales cuya divulgación constituya una invasión de la
intimidad y al entorno familiar, que tenga relevancia con respecto a los datos
médicos y psicológicos de las personas, filiación política, creencias
religiosas, orientación sexual, su correspondencia y conversaciones telefónicas
o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así
como la información pertinente a los niños, niñas y adolescentes.
La
información personal no estará sujeta a la publicidad consagrada en esta Ley.
Esta información es parte del derecho a la intimidad personal y no puede ser
proporcionada a terceros sin su consentimiento escrito y expreso.
El
uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación dará lugar a
las acciones legales pertinentes.
No
podrá invocarse esta reserva cuando se trate de investigaciones sobre
violaciones a derechos fundamentales de la persona o a delitos de lesa
humanidad.
Información
personal de funcionarios públicos
Artículo
7.- En el caso de los  funcionarios
públicos de cualquier categoría, su información personal estará expuesta a un
mayor escrutinio, y en consecuencia los datos o informaciones sobre sus
ingresos, sus actividades, sus relaciones personales, su salud, sus hábitos, u
otros datos que normalmente forman parte de la vida privada de las personas,
serán consideradas de legítimo interés público, en la medida en que se
relacionen con el ejercicio y la transparencia de su función pública.
Toda
solicitud de información personal de funcionarios públicos de interés público
deberá realizarse a través de la acción judicial de acceso a la información
prevista en esta Ley, correspondiéndole al peticionario demostrar el interés
público sobre la información objeto de la acción.
Título
Tercero
De
las excepciones
Excepciones
al Derecho de Acceso a Información
Artículo
8.- Se considera información reservada y se negará el acceso a ella
exclusivamente cuando se trate de:
1.
Información sobre Seguridad y Defensa Nacional: Si los documentos son
calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Defensa de la Nación,
por razones de defensa nacional, tales como:
a)
Los planes y órdenes de defensa nacional, 
militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e
instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
b)
Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes,
operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre
que existiera conmoción nacional;
c)
Información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe
peligro para la población; y,
d)
Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa
nacional.
2.
Información del Ámbito Internacional: Si la divulgación de información
menoscaba la conducción de las negociaciones, o bien, de las relaciones
internacionales incluida aquella información que otros estados u organismos
internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado, siempre y
cuando el contenido de la información no se relacione con una violación a
instrumentos internacionales vigentes.
3.
Información Relacionada con la Potestad de Control del Estado y la Administración
de Justicia:
a)
Si la información se relaciona con los esfuerzos para prevenir o detectar que
se cometan infracciones, específicamente la información relacionada con o que
sea parte de procesos de investigación, de establecimiento de presunciones o
determinación de responsabilidades, por parte de cualquiera de los organismos
de control y fiscalización establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley, sobre la existencia de fundamentos para
acciones administrativas, civiles o penales, antes de que tales acciones se
inicien conforme a la Ley;
b)
Los planes sobre operaciones policiales y de inteligencia destinados a combatir
la delincuencia;
c)
Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, centros de
detención y rehabilitación social, edificios e instalaciones públicas y los de
protección de funcionarios y autoridades públicas, u otros similares;
d)
El traslado de funcionarios o personas que pudiera poner en riesgo la vida e
integridad de éstas o afectar la seguridad ciudadana; y,
e)
Los documentos, archivos y transcripciones que otros estados y organismos
internacionales proporcionen al país en investigaciones penales, policíacas o
de otra naturaleza.
4.
Información que afecte a la Seguridad Personal o Familiar: Si la entrega de la
información pone o pudiera poner en peligro la vida o seguridad personal o
familiar. Se aplicará en particular a los casos en que las personas colaboren
con las autoridades públicas en la investigación de delitos.
Las
excepciones establecidas en este artículo deben ser aplicadas de manera
restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental.
5.
Información relacionada con patentes, derechos de autor y secretos comerciales.
Título
Cuarto
De
la Comisión para la Información
Establecimiento
de la Consejo para la Información
Artículo
9.- Por intermedio de esta  Ley se crea
el Consejo para la Información que tendrá a su cargo la promoción de la
efectiva implementación de esta Ley. Éste Consejo deberá tener personalidad
jurídica  y autonomía absoluta,
incluyendo poderes para adquirir y disponer de propiedad,  y el poder de demandar y ser demandada,
tendrá independencia operativa, de presupuesto y de decisión, y deberá entregar
informes periódicos al Poder Legislativo;
El
Poder Legislativo deberá aprobar el presupuesto del Consejo de Información, el
cual ha de ser suficiente para que pueda cumplir con sus facultades de manera
adecuada.
Integrantes
del Consejo de Información
Artículo
10. La Comisión para la Información deberá estar integrada por cinco (05)
Consejeros, cuyo desempeño estará fundamentado en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad. Los Comisionados deberán elegir a un Presidente
dentro de su seno.
Requisitos
para ser Consejero
Artículo
11.- Para ser nombrado miembro del Consejo de Información se deberá cumplir con
los siguientes requisitos: –
1.  Ser ciudadano Venezolano, mayor de edad,
jurídicamente capaz y legalmente hábil para ejercer cargos públicos
2.
No haber ocupado un cargo de alto nivel la Administración Pública Nacional o en
algún partido político en los últimos 5 años
3.
No estar sometido a interdicción jurídica, no poseer antecedentes penales, ni
condenas judiciales, salvo que haya sido objeto de indulto o amnistía.
Designación
de los Consejeros
Artículo
12.- Los Comisionados serán designados mediante votación favorable de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, mediante un proceso
que cumpla con los principios de participación ciudadana, transparencia y
publicidad.
Revisar
poder moral republicano
Tiempo
en el cargo y remuneración de los Consejeros
Artículo
13. El cargo de los comisionados tendrá una duración de 5 años y podrá ser
renovado una sola vez, éstos desempeñarán sus funciones tiempo completo y serán
remunerados con un sueldo igual al de un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional.
Los Consejeros no podrán tener otro empleo, destino público remunerado, cargo o
comisión, a excepción de aquellas designaciones, docentes, académicas,
científicas o filantrópicas.  Averiguar
el sueldo de un ministro y llevarlo a unidades tributarias
Destitución
y Suspensión de Consejeros
Artículo
15. Los consejeros sólo podrán ser destituidos o suspendidos de sus cargos de
conformidad con el proceso de selección por el cual fueron designados y
solamente por razones de incapacidad o por conductas que ameriten la
destitución de su cargo, tales como:
1)
ser condenado por un delito, mediante sentencia definitivamente firme;
2)
Sufrir de alguna patología o afección de salud que incida directamente su
capacidad individual para cumplir con sus obligaciones;
3)
Incurrir en irrespeto o infracciones graves a la Constitución o a esta Ley;
4)
Incurrir en negativa a cumplir con cualquiera de los requisitos de divulgación,
tales como no hacer público su salario o los beneficios de los que goza.
Cualquier
comisionado que haya sido destituido o suspendido de su cargo tiene derecho
a
apelar dicha destitución o suspensión ante el Poder Judicial.
Facultades
y Atribuciones del Consejo
Artículo
16. Además de las facultades establecidas por esta Ley, el Consejo para la
Información tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con sus
obligaciones, entre las cuales deberán incluirse las siguientes:
a)
de revisar la información en posesión de cualquier autoridad pública, incluso
mediante inspecciones in situ;
b)
la autorización sua sponte de monitorear, investigar y ejecutar el cumplimiento
de la
Ley;
c)
de llamar testigos y producir pruebas en el contexto de un proceso de apelación
d)
de adoptar las normas internas que sean necesarias para desempeñar sus
funciones;
e)
de expedir recomendaciones a las autoridades públicas; y,
f)
Conocer y decidir los recursos de acceso a la información.
Además
de los deberes ya establecidos por esta Ley, la Comisión para la Información
tendrá los siguientes deberes:
a)
interpretar la presente Ley;
b)
apoyar y orientar, previa solicitud, a las autoridades públicas en la
implementación de esta Ley;
c)
promover la concientización acerca de la presente Ley y sus disposiciones, así
como su comprensión, entre el público, incluso mediante la publicación y
difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información;
d)
formular recomendaciones sobre la legislación vigente y legislación propuesta;
e)
remitir los casos en donde se sospeche mala conducta administrativa o penal a
los órganos competentes; y
f)
cooperar con la sociedad civil.
Presentación
de Informes
Artículo  17. Todos los órganos de la Administración
Pública Nacional, Estadal, Municipal, así como del Poder Popular, deberán
presentar informes anuales al  Consejo de
Información, sobre sus actividades de conformidad con la presente Ley y a fin
de promover su cumplimiento. Este informe incluirá información sobre:
1.
El número de solicitudes de información recibidas, concedidas en su totalidad o
en parte, y de las solicitudes denegadas;
2.
Cuáles secciones de la Ley fueron invocadas para denegar, en su totalidad o en
parte, las solicitudes de información, y con qué frecuencia fueron invocadas;
3.
Apelaciones interpuestas contra la negativa a comunicar información;
4.
Los costos cobrados por las solicitudes de información;
5.
Sus actividades a la fecha, de conformidad con el Principio General de Acceso a
la Información y la obligación de informar por parte de todos los organismos
públicos.
6.
Información sobre el número de solicitudes respondidas fuera de los plazos establecidos
por esta ley, incluyendo las estadísticas de cualquier demora en la
contestación;
7.
Cualquier otra información que sea útil a los efectos de evaluar el
cumplimiento de esta Ley por parte de las autoridades públicas.
En
el mismo orden el Consejo de Información Pública deberá presentar informes
anuales sobre la operación de la Comisión y el funcionamiento de la Ley. Este
informe incluirá, al menos, toda información que reciba de las autoridades
públicas en cumplimiento  del derecho de
acceso a la información, el número de apelaciones presentadas ante la Comisión,
incluyendo un desglose del número de apelaciones provenientes de las diversas
autoridades públicas, y los resultados y el estado de las mismas.
Título
Quinto
De
los Procedimientos Administrativos
Solicitud
de Información
Artículo
18. La solicitud de información podrá ser presentada por medio escrito, por vía
electrónica, verbalmente en persona, por teléfono o por cualquier otro medio
análogo, ante la Oficina de atención al Ciudadano que deberá tener todo órgano
publico de acuerdo al  articulo 9, 10 y
11 de la Ley contra la Corrupción; o ante el oficial de Información  correspondiente. En todos los casos, la solicitud
deberá ser debidamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.
Registro
de la Solicitud de Información
Artículo  19.- Independientemente que la información
pueda ser entregada de manera inmediata, toda solicitud de información deberá
ser registrada y se le deberá asignar un número para su debido seguimiento y
control, el cual deberá ser proporcionado al solicitante junto con la
información de contacto del oficial de información, encargado de procesar esta
solicitud. Las solicitudes de información deberán registrarse en el orden en el
que son recibidas y deberán ser atendidas en una forma justa y sin
discriminación alguna.
Costo
de la Solicitud de Información
Artículo
20. No deberá haber costo alguno por concepto de presentación de una solicitud
de información. El costo de la reproducción de la información documentaria, en
cualquier formato que ésta se encuentre, será de cuenta del solicitante, sin
que éste contemple ninguna utilidad, salvo en los casos en que la solicitud la
haga un órgano o ente público. El costo no podrá exceder del valor de la
reproducción. La información que se presente por medio de servicios de correo
electrónico será entregada en forma gratuita al solicitante. En caso de que el
peticionario sea una persona de la tercera edad, el funcionario encargado del
acceso a la información pública en el órgano, ente o persona jurídica de
derecho privado requerida, deberá entregar la información en forma gratuita.
Legitimidad
y Requisitos de la Solicitud de Información
Artículo
21. Para la presentación de esta solicitud no se requerirá formalidad adicional
alguna. Queda prohibido a los funcionarios de los órganos, entes, y personas
jurídicas sujetas a esta Ley, exigir expresión de causa para el ejercicio de
este derecho, demostración de interés legítimo o legitimación de personería. La
solicitud de información deberá contener los siguientes datos:
1.
Descripción suficientemente detallada y precisa de la información solicitada,
para permitir que la misma sea ubicada con facilidad y celeridad.
2.
Forma o medio preferido en la cual la información será suministrada. Información
de contacto para recibir notificaciones referentes a la solicitud. En caso de
que no se haya indicado la preferencia en la forma de entrega, la  información solicitada deberá entregarse de
la manera más eficiente y que suponga el menor costo posible para la autoridad
pública.
Producción
de información
Artículo
22.-.- La solicitud de información no implica la obligación de los órganos y
entes sujetos a esta Ley, de crear o producir 
información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al
momento de efectuarse la solicitud. En este caso, el órgano o ente deberá
comunicar por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la
inexistencia de datos en su poder respecto a la información solicitada. Esta
Ley tampoco faculta a los solicitantes  a
exigir a los órganos y entes que efectúen evaluaciones o análisis de la
información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales
deban producir. Sin embargo, los funcionarios requeridos no podrán ocultar, y
tienen el deber de transmitir, la información no procesada de la cual dispongan
Entrega
de la información solicitada
Artículo
23. Las solicitudes de acceso a información    
serán tramitadas y respondidas por el titular del  órgano o ente requerido, o el funcionario del
órgano o ente que el titular designe para tramitar y responder a las
solicitudes de acceso a información, quien deberá contestarla por escrito y en
caso que el órgano o ente no posea los documentos o registros solicitados, así
lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento que otra institución tiene o
puede tener en su poder dichos documentos o documentos similares, estará
obligado a indicárselo al solicitante.
El
término para entregar la información solicitada será de ocho (8) días hábiles
contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
En
caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público
por cualquier medio, se le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que
puede tener acceso a dicha información previamente publicada.
Motivación
de la denegación de las solicitudes de información
Artículo
24. La negativa de una solicitud de acceso a información deberá ser motivada y
comunicada al interesado por escrito, por el titular o el funcionario público
que el titular designe para tramitar y responder las solicitudes de acceso a
información, dentro del término establecido en el artículo anterior. No será
considerara suficiente ni procedente la negativa que solamente cite la
excepción aplicable en el artículo 8 de esta Ley, de lo que el órgano o ente
dependa para justificarla. La negativa también deberá indicar al peticionario,
aquellos recursos a los que haya lugar, a fin de ejercer su derecho acceso a la
información, establecida en el título sexto de esta Ley.
Falta
de respuesta oportuna
Artículo
25. La falta de respuesta oportuna a una solicitud de acceso a información
dentro del término señalado en esta Ley, será considerada como aceptación de la
petición y dará derecho al peticionario para recurrir al procedimiento
jurisdiccional previsto en los artículos siguientes, exclusivamente con el fin
de que la Comisión ordene la entrega de la información. El presente
procedimiento agotará la vía administrativa. Si la falta de respuesta oportuna
ocurre sin causa justa, el funcionario público del órgano o ente que tenga la
responsabilidad de tramitar y responder a las 
solicitudes será considerado incurso en falta grave en el ejercicio de
sus funciones y será sancionado conforme a la Ley.  Cualquier funcionario del órgano o ente que
incumpla la decisión judicial pertinente, también será considerado incurso en
falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionado conforme a la
Ley.
De
clasificación de reserva o confidencialidad
Artículo
26. La persona encargada de la clasificación de la información como reservada o
confidencial, en cada órgano o ente sujeto a esta Ley, dejará constancia en la
parte motiva del acto administrativo correspondiente, lo siguiente:
1.
Que la información se encuadra en una o más de las excepciones al derecho de
acceso a la información establecida en esta Ley;
2.
Que la divulgación de la información amenaza o puede amenazar el bien jurídico
que se pretende proteger, singularizando dicho bien;
3.
Que la divulgación de la información causaría mayores daños que la reserva o
confidencialidad
4.
Que la declaración de reserva o confidencialidad constituya la medida más
adecuada para reparar dicho daño.
La
persona encargada también declarará por escrito qué órgano o ente, u otra
fuente produjo la información, la fecha o evento establecido para el acceso
público o la fecha correspondiente a los diez (10) años de la clasificación
original, las partes del documento que son sujetas a la clasificación y las
partes del documento que no son sujetas a la clasificación.
En
el caso que existiere un documento que contenga información reservada, el
órgano o ente deberá permitir el acceso a la parte de aquella que no se
encuentre contenida entre las excepciones establecidas en el artículo 8 de esta
Ley.
La
persona encargada de la clasificación de la información como reservada o
confidencial que clasifica información como reservada o confidencial sin causa
justa será considerada incursa en falta grave en el ejercicio de sus funciones
y será sancionada conforme a la Ley.
Título
Sexto
Del
Procedimiento ante el Consejo de Información Pública
Recurso
de acceso a la información
Artículo
27. Contra cualquier negativa expresa o tácita de acceder a la información
solicitada, así como frente información incompleta, falsa o alterada, cualquier
persona o grupo de personas podrá interponer Recurso de Acceso a la
información, dentro del plazo de un (1) año a partir de la negativa de acceso o
de la entrega de información incompleta, falsa, o alterada.
Artículo
28. Competencia.- El Consejo de Información será competente para conocer del
Recurso de Acceso a la Información prevista en el artículo anterior y decidirá
conforme a lo establecido en esta Ley.
Simplicidad
de trámite
Artículo
29. El Consejo de información en el conocimiento del recurso de acceso a la
información, no podrá demorar el trámite o diferirlo, bajo el argumento de
encontrarse efectuando, consultas al ente contra el cual se acciona o ante el
superior de éste.
Contenido
del Recurso de Acceso a la Información
Artículo
30. El Recurso de Acceso a la Información deberá contener:
a)
Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada o de la
persona que actúe en su nombre, y del instrumento que acredita dicha
representación;
b)
Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
c)
Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e
indicación de las circunstancias de la negativa de acceso a la información;
d)
Descripción narrativa del hecho, acto, omisión, negativa y demás circunstancias
que motiven la solicitud; y,
e)
Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica
infringida.
Rectificación
del Recurso
Artículo
31. Si el Recurso fuere oscuro o no llenare los requisitos establecidos en el artículo
anterior, se notificará al solicitante para que corrija el defecto u omisión
dentro del lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la correspondiente
notificación. Si no lo hiciere, la el recurso será declarada inadmisible.
Potestad
del Consejo de Información Pública
Artículo
32. El Consejo de Información Pública en el conocimiento de la acción de acceso
a la información tendrá potestad para restablecer la situación jurídica
infringida, ordenando al ente concernido la entrega de la información
solicitada o la rectificación de aquella que hubiera sido entregada en forma
deficiente, en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles.
Deber
de responder o informar
Artículo
33. El ente accionado una vez notificado de la acción de acceso a la
información se entenderá a derecho a partir de la notificación emanada del
Consejo y podrá consignar ante el mismo, la información solicitada por el
particular o presentar un informe que fundamente su negativa que ha suscitado
el ejercicio de la acción en el término de dos (02) días hábiles, contados a
partir de la respectiva notificación.La entrega de la  información en los términos en los que haya
sido solicitada, siempre y cuando ésta sea precisa, completa y satisfaga el
derecho de información del solicitante, pondrá fin a la controversia de pleno
derecho.
La
falta de informe o la falta de consignación de la información ante el Consejo
de Información Pública se entenderán como aceptación de los hechos
incriminados.
Audiencia
oral.
Artículo
34. El Consejo de Información Pública en el conocimiento de la acción de acceso
a la información, fijará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la
presentación del informe por el presunto agraviante o de la extinción del
término previsto en esta Ley, la oportunidad para que las partes o sus
representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos
respectivos.
Efectuado
dicho acto, el Consejo de Información Pública dispondrá de un término
improrrogable de (02) días hábiles para decidir el recurso de acceso a la
información.
Efectos
de la decisión
Artículo
35. El Consejo de Información Pública en el conocimiento de la acción de acceso
a la información remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad
competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida
disciplinaria contra el funcionario público culpable de la negativa. En este
caso el titular procederá de acuerdo con la Ley respectiva so  pena de desacato. Así mismo, a efectos de la
determinación de las responsabilidades penales, el Consejo de Información
Pública remitirá también los recaudos pertinentes al Ministerio Público.
Contenido
de la decisión de acceso a la información
Artículo  36. La sentencia que acuerde el acceso a la
información deberá cumplir las siguientes exigencias formales:
a)
Mención concreta del órgano o ente o persona jurídica o de la persona contra cuya
resolución o acto u omisión se conceda el acceso;
b)
Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias
para su ejecución.
En
cualquier caso el plazo para cumplir lo resuelto por el tribunal será de dos
(02) días hábiles. Excepcionalmente, ante circunstancias especiales debidamente
acreditadas, el tribunal que conozca del asunto podrá considerar en su decisión
la ampliación del término establecido en este artículo.
Artículo
37. Apelación.- Contra la decisión dictada 
en primera instancia sobre acceso a la información podrá ejercerse
recurso de apelación ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el
término de cinco (5) días hábiles. La apelación suspende la ejecución de la
sentencia y el tribunal que conozca de la apelación deberá decidir en un lapso
no mayor de treinta (30) días continuos.
Materias
excluidas del Recurso de acceso a la información
Artículo
38. El ejercicio de la acción de acceso a la información o su desestimación no
afecta la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el
agente contra quien se recurre, ni prejuzga sobre ninguna otra materia. La
decisión no produce efectos jurídicos respecto al derecho o la garantía de los
objetos del proceso, sin perjuicio de las demás acciones o recursos que
legalmente correspondan a las partes o a los terceros.
Queda
excluido del ejercicio de la acción de acceso a la información lo  correspondiente al habeas data, así como la
protección y acceso sobre datos personales o sobre terceros.
Título
Séptimo
De
las Sanciones
Sanciones
a los funcionarios
Artículo
39. Sanciones a los funcionarios.- Los funcionarios de los órganos y entes
sujetos a esta Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegar
ilegítimamente el acceso a la información pública, entendiéndose ésta como
información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información
incompleta, falsa, alterada, ocultada, perdida o destruida que proporcionaron o
debieron haber proporcionado, serán considerados incursos en falta grave en el
ejercicio de sus funciones, y serán sancionados, según la gravedad de la falta,
y sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, de la
siguiente manera: 1) Multa hasta el equivalente de cincuenta por ciento (50 %)
de la remuneración de un mes de su sueldo o salario establecido a la fecha de
la sanción;
2)
Suspensión de sus funciones por el tiempo hasta treinta (30) días del calendario,
sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,
3)
Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión
impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.
Cuando
la información alterada, ocultada, perdida o destruida fuere de aquella
calificada como confidencial o reservada, o fuere producto de una acción
dolosa, el funcionario responsable será sancionado con pena de tres (3) meses a
dos (2) años de prisión y multa de cincuenta (50%) a ciento cincuenta (150)
Unidades Tributarias, sin perjuicio de las otras acciones administrativas,
civiles, y penales a que haya lugar.
La
remoción de la autoridad, o del funcionario que incumpliere la resolución, no
exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la
prevención determinada en este artículo.
Sanciones
a personas jurídicas de derecho privado y personas naturales
Artículo
40. Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública y
que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones a este respecto, serán
sancionadas con una multa de siete (7) a cincuenta (50) Unidades Tributarias
por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el
Consejo de Información y consignada en su despacho por el sancionado, sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Potestad
sancionatoria en el procedimiento de acceso a la información.
Artículo
41. La  máxima autoridad del órgano o
ente requerido impondrá, previo al procedimiento administrativo sancionatorio
previsto en este capítulo, las sanciones señaladas en el artículo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y de otra índole que se
puedan derivar del incumplimiento de esta Ley a los sujetos obligados de conformidad
con el artículo 2, incluyendo a  aquellos
cargos de elección popular. En caso que sea la máxima autoridad el sujeto de la
sanción, será el propio Consejo de Información el que la imponga
Del
Procedimiento Sancionatorio.-
Artículo
42. El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio o a
instancia de parte por auto motivado que contendrá una relación sucinta de los
hechos, la base legal  presuntamente
inobservada, el sujeto llamado a dar cumplimiento a la misma y los elementos
probatorios correspondientes. Éste será notificado al presunto infractor a
objeto de que ejerza por escrito, dentro del lapso de diez (10) días hábiles,
su derecho a la defensa. Una vez presentado el escrito de defensa por el
presunto infractor, la autoridad administrativa decidirá si imponen o no la
sanción correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La
autoridad administrativa podrá dictar auto para mejor proveer. La decisión
surtirá plenos efectos a partir de su notificación al sancionado de acuerdo con
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra dicha decisión se
podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los
tres meses siguientes a dicha decisión.
Artículo
43.- El tiempo de la imposición de las sanciones.- Las sanciones señaladas en
artículos 40 y 41 de esta Ley se impondrán una vez ejercido el recurso de
Acceso a la Información y establecidos haber obtenido la respectiva decisión
su  de acceso a la información
establecida en los artículos 27 al 38 de esta Ley.
Título
Octavo
De
la protección de la información
Desclasificación
de Información
Artículo
44. La información clasificada como reservada permanecerá con tal carácter
hasta un período de diez (10) años desde su clasificación; pero será accesible
al público si, antes de concluido el plazo, hubieren cesado las causas que
motivaron la reserva, a juicio del órgano o ente que la clasificó como
confidencial o reservada. La información reservada en temas de seguridad
nacional sólo podrá ser desclasificada por el Consejo de Defensa de la Nación.
En los otros casos, la información clasificada como reservada podrá ser
desclasificada en cualquier momento por la Asamblea Nacional, con el voto
favorable de la mayoría simple de sus integrantes, en sesión reservada.
Divulgación
de Información Reservada
Artículo
45.- La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del
plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el artículo anterior,
ocasionará responsabilidad civil, administrativa, o penal según sea el caso,
del funcionario público que haya violado la reserva. Sin embargo, no ocasionará
cualquier responsabilidad si el funcionario público hizo pública la información
en buena fe y en el rendimiento de sus deberes.
Índice
de Información Reservada
Artículo
46. Los órganos y entes sujetos a esta Ley elaborarán semestralmente por temas
un  índice de los expedientes
clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como
información reservada. Este índice de información reservada detallará la fecha
de resolución y período de vigencia de esta clasificación.
Clasificación
y Reclasificación de Información Solicitada
Artículo
47. En ningún caso la clasificación de reserva podrá efectuarse posteriormente
a la solicitud de información. La información no podrá ser reclasificada como
reservada si ya ha sido abierta al acceso público.
Archivo
General de la Nación.
Artículo
48. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar los criterios para
catalogar, clasificar y conservar los documentos a que se hacen referencia en
el artículo 5 de esta Ley, así como la organización de archivos de los órganos
y entes sujetos a esta Ley. Dichos criterios incluirán el tiempo de
conservación de los documentos y tomarán en cuenta los estándares y mejores
prácticas internacionales en la materia.
Custodia
de la información
Artículo
49. Cada titular de cada órgano o ente sujeto a esta Ley será responsable de su
cumplimiento, consecuencia será responsable de:
1.
Tramitar y responder a las solicitudes de acceso a información
2.
Clasificar de acuerdo a esta Ley, la información como reservada o confidencial.
3.
Designar a los funcionarios del órgano o ente que asumirán estas
responsabilidades.
4.
Garantizar que se establezcan y se apliquen los procedimientos, facilidades y
condiciones logísticas, administrativas, y técnicas para asegurar el acceso a
la información que repose en el órgano o ente.
5.
Garantizar la creación, integridad y actualización de registros públicos de
manera profesional para que el derecho a la información se pueda ejercer a
plenitud, por lo que, en ningún caso el órgano o ente podrá destruir la
información
que posea o impedirá u obstaculizará el ejercicio de acceso a la información
pública.
6.
Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos del órgano o ente, de
conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación y las otras
disposiciones aplicables,
7.
Elaborar y poner a disposición del público una guía simple de sus sistemas de
catalogación, clasificación y conservación de sus documentos, así como de la
organización de su archivo.
Responsables
de la Información
Artículo
50. Quienes administren, manejen, archiven o conserven documentación o
información pública, serán personalmente responsables por las consecuencias
civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones
u omisiones, en la alteración, ocultación, pérdida o destrucción de
documentación e información pública.
Conservación
y Transferencia de Información Original
Artículo
51. Los documentos originales deberán permanecer en los órganos y entes a los
que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
General de la Nación. Los documentos de un órgano o ente que desapareciere
pasarán bajo inventario al Archivo General de la Nación y en caso de fusión
interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.
Título
Noveno
De
la Producción y Difusión de la Información
Portal
de la Información Pública
Artículo
52. El Consejo de Información o la dependencia a quien delegue será responsable
de mantener una base de datos que contenga el índice de todos los archivos, de
todos los órganos y entes del Estado y que sea accesible a todas las personas
vía un portal o sitio de Internet del Estado venezolano que constituya un punto
de referencia de la información y servicios que ofrecen todos los órganos y
entes. Para lo cual, cada órgano y ente está obligado a poner a disposición del
público en general información sencilla y accesible sobre sus procedimientos y
trámites.
Transparencia
activa
Artículo
53.Todo órgano o ente del sector público está obligado a sistematizar la
información que posee de forma proactiva para facilitarla en documentos
escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, filmes, soporte electrónico,
digital o vía Web,  o en cualquier otro
medio o formato De conformidad con los lineamientos del Archivo General de la
Nación y otras disposiciones aplicables.
Información
clara precisa y accesible
Artículo
54. La información deberá estar expresada de manera clara, precisa y accesible.
En el mismo orden la información compleja relativa al manejo de los recursos
públicos, datos sobre la economía nacional, e indicadores sociales deberá estar
expresada en cifras e incluirse en estos casos la fuente u origen y una
explicación que permita comprenderlas.
Los
sujetos obligados que prestan servicios públicos deberán instruir a todas las
personas sobre la manera de presentar trámites y de ser el caso asistirlos en
llenar formularios y otros procedimientos tendentes a satisfacer sus
necesidades. Este procedimiento será obligatorio tratándose de niños, niñas,
adolescentes, personas con discapacidad, personas que no sepan leer ni escribir
y personas de la tercera edad.
Establecimiento
de normas técnicas para portales de gobierno electrónico.-
Artículo
55. El establecimiento de normas técnicas y formatos para los portales de
Internet u otros recursos tecnológicos para presentar información pública, en
primer orden será responsabilidad de las unidades de informática o tecnología
de cada órgano sujeto a esta Ley, o subsidiariamente será responsabilidad del
Ministerio de Ciencia y Tecnología o la dependencia a quien delegue.
Registro
de las decisiones públicas.
Artículo
56.- Toda decisión pública que se adopte deberá ser motivada de acuerdo con las
normas pertinentes, y de ella deberá guardarse constancia documental y respaldo
digital en las bases de datos del órgano o ente responsable. La información de
referencia que permita la identificación de la decisión deberá registrarse en
la base de datos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.
Información
mínima a ser difundida por portales institucionales.-
Artículo
57.- Para que cualquier persona pueda acceder libremente a información que por
su naturaleza contribuye a la transparencia, la rendición de cuentas sobre la
utilización de los recursos públicos y la gestión del Estado, todos los órganos
o entes del sector público publicarán y actualizarán mensualmente, a través  de un portal de información o página web, así
como de los medios necesarios a disposición del público, la siguiente
información, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza
obligatoria:
a)
Estructura orgánica, actividades y funciones que ejerce;
b)
La base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables al
órgano o ente, proyectos de normatividad que estén en proceso de expedición,
sus metas y objetivos de conformidad con sus programas operativos, y el grado
de cumplimiento de estas metas y objetivos;
c)
En forma sencilla y accesible, los servicios que ofrece y las formas de acceder
a ellos, horarios de atención, sus procedimientos y trámites, incluyendo los
procedimientos y trámites para formular quejas, consultas, o reclamos sobre la
prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a
cargo de la persona de que se trate, y demás indicaciones necesarias para que
todas las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
d)
Lista  de los nombres, cargos, escalafón
salarial, monto de los salarios, 
remuneraciones u honorarios con un desglose de su composición, de los
representantes legales o titulares, y de todos los funcionarios y empleados del
órgano o ente, incluyendo aquellos contratados bajo las normas del Código Civil.
e)
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así
como sus anexos y reformas;
f)
Detalle y número de permisos, licencias, concesiones, autorizaciones, y en definitiva
actos o decisiones propias de su actividad concedidas en el período;
g)
Información completa y detallada sobre los contratos celebrados por el órgano o
ente para la adquisición de bienes y servicios, y construcción de obras, con
los datos sobre la empresa o persona contratista, el monto, plazo y lugar de
ejecución, una breve reseña del objeto de los contratos y las especificaciones
de los mismos y del avance del cumplimiento de éstos.
Cuando
se trate de contratos por obras públicas, deberá hacerse constar no solo la
denominación de la parte contratante, sino también los nombres de sus
representantes legales;
h)
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con el órgano
y ente;
i)
Planes y programas en ejecución y futuros;
j)
Mecanismos y entidades de control que vigilan el órgano o ente;
k)
El número, monto, y detalle de los contratos de créditos externos o internos,
señalando la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos.
Cuando
se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevén
la Ley Orgánica de Administración Financiera de SectorPúblico y la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y Sistema de Control Fiscal, cuando
menos las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos
financieros o tipos de interés, y nombre del contratista e intermediario;
l)
Información total sobre el presupuesto anual que administra el órgano o ente,
especificando los ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de
conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes, así como el  presupuesto proyectado para el siguiente año
fiscal;
m)
La liquidación del presupuesto anual, con los señalamientos de los
destinatarios de la entrega de recursos públicos y del objeto y uso que se haya
dado y hecho de los mismos;
n)
Los informes de las personas jurídicas de derecho privado sobre el uso de
fondos públicos, remitidos a la autoridad de control, así como las conclusiones
y recomendaciones de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestal, incluyendo las auditorías de la
Contraloría
General de la República;
o)
Información sobre todos los gastos del órgano o ente para publicitar, promover,
explicar o defender cualquier política o decisión del órgano o ente;
p)
Información total sobre la localización, naturaleza, y riesgos de las materias
tóxicas que el órgano o ente use, el volumen de tales materiales liberados al
medio ambiente como resultado de procesos de fabricación y producción, y los
métodos y mecanismos de eliminación de desechos que el órgano o ente use. Este
párrafo también aplicará a cualquier trabajo que sea realizado por una persona
jurídica de derecho privado para el órgano o ente;
q)
Mecanismos de rendición de cuentas a todas las personas, tales como metas e
informes de gestión e indicadores de desempeño;
r)
Mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión
del órgano o ente;
s)
El nombre, dirección de la oficina, código postal, número de teléfono, y
dirección electrónica del funcionario que el titular designe para tramitar y
responder a las solicitudes de acceso a información;
t)
En forma sencilla y accesible, los formularios o formatos de solicitudes que se
requieran para los trámites inherentes a su campo de acción y los
procedimientos de presentar quejas sobre violaciones del derecho de acceso a la
información pública, y demás informes, estudios, o guías que se presentan;
u)
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
v)
El Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Justicia, adicionalmente, publicarán
el texto íntegro de las sentencias ejecutadas, producidas en todas sus
jurisdicciones;
w)
Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto
íntegro de las resoluciones ejecutadas, así como sus informes, producidos en
todas sus jurisdicciones;
x)
El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información
relevante
de
su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en
general; y,
y)
Los organismos seccionales, adicionalmente, informarán oportunamente a todas
las personas de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las
actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus
planes de desarrollo local.
La
información a la que hace referencia este artículo deberá ser publicada,
organizándola por temas y en orden secuencial o cronológico, sin agrupar,
generalizar o modificar los conceptos, de tal manera que todas las personas
puedan ser informadas correctamente y sin confusiones. La información publicada
en los portales de Internet será de acceso gratuito.
Cuando
la persona que acceda a cualquiera de los sitios de Internet mencionados en
éste artículo, se sienta insatisfecha con la información proporcionada conforme
a este artículo, podrá presentar una queja ante el titular del órgano o ente de
que se trate. La inacción ante la petición en el plazo de un mes, servirá de
base para una acción de acceso a información, establecida en los artículos
19-30 de esta Ley, que podrá presentarla cualquier persona, en ejercicio del
derecho de acceso a la información pública.
Información
sobre amenazas Inminentes a la Salud Pública o al Medio Ambiente Artículo 58.
Todo un órgano o ente sujeto a esta Ley que reciba cualquier información sobre
una amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, deberá publicarla
inmediatamente y sin retraso, a través de su portal de información o página web
y de todos medios necesarios para notificar a todas las personas que pudieran
ser afectadas. La información no será sujeta a ninguna excepción del artículo 8
de esta Ley.
Deber
de los Partidos Políticos Artículo 59. Todos los partidos y organizaciones
políticas deberán publicar anualmente en forma electrónica sus informes sobre
el uso detallado de sus fondos de manera clara, precisa y accesible en todo
momento.
Además
de la información señalada en esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, en el
término de sesenta (60) días contados desde de la fecha de recepción de los
informes de gasto electoral presentados por los directores de las diferentes
campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en
su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña y el origen de los
recursos y su ejecución
Deber
De la Asamblea Nacional
Artículo
60.- Además de la información señalada en esta Ley, la Asamblea Nacional
publicará y actualizará semanalmente en su página web, lo siguiente:
1)
Los textos completos de todos los proyectos de Ley que sean presentados a la
Asamblea Nacional, señalando la Comisión Legislativa asignada, la fecha de
presentación, el código y el nombre del auspiciante del proyecto;
2)
Una lista de los proyectos de Ley que hubieren sido asignados a cada Comisión
Legislativa y status de los mismos;
3)
El texto completo de los informes para primer debate y segundo debate que
hubieren suscrito las diferentes Comisiones Legislativas;
4)
La agenda, para esa semana de la Asamblea Nacional y de sus distintas  comisiones, sin que ésta pueda ser alterada
5)
Información actualizada sobre las actividades de las comisiones de la Asamblea
Nacional.
6)
La trascripción de las actas de las sesiones del plenario de la Asamblea
Nacional y sus comisiones.
Deber
de consulta pública y participación popular en la formulación de registros de
información
Artículo
61.- Sin perjuicio de la información mínima que deben mantener y actualizar
mensualmente, conforme al artículo 57 de esta Ley, los órganos o entes sujetos
a esta Ley deberán convocar cada seis (06) meses a la sociedad civil organizada
para evaluar y opinar sobre el mantenimiento e incorporación de nuevas
categorías de información pública. Las decisiones que se adopten serán
obligatorias a partir de dos (02) meses de tomada la decisión para la
determinación de los nuevos indicadores.
Condiciones
especiales de accesibilidad.
Artículo
62. La información pública deberá presentarse en forma comprensible tomando en
cuenta niveles de educación, condiciones de interculturalidad y condiciones de
discapacidad. Se tomarán progresivamente las medidas necesarias para facilitar
el acceso a la información pública a personas con discapacidades o
analfabetismo, incluyendo asistirlas en llenar sus solicitudes. Todos los
órganos y entes sujetos a esta Ley en sus informes anuales deberán consignar
las acciones y soluciones que han implementado para el cumplimiento de este
artículo. El Consejo para la Información será la encargada de supervisar el
cumplimiento de este artículo.
Promoción
del derecho de acceso a la información
Artículo
63. Todos los órganos y entes del sector público implementarán, según sus
competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y
capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos como a las organizaciones
de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor
participación de todas las personas en la vida del Estado.
Las
universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán
programas y actividades de conocimiento, difusión y promoción de estos
derechos. Los centros de educación fiscales, 
municipales y en general todos los que conforman el sistema de educación
básica, integrarán en sus programaciones educativas, contenidos de promoción de
los derechos de todas las personas a la información y comunicación,
particularmente de los de acceso a la información pública, habeas data y
amparo.
Disposiciones
Transitorias
Designación
de responsables de acceso a la información.
Artículo
64. Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Ley, todos los órganos y entes de la administración pública deberán
designar al funcionario o funcionarios responsables del acceso a la información
en sus respectivas instituciones y dependencias.
Implementación
de las disposiciones del Título Séptimo
Artículo
65.-. Las disposiciones establecidas en el Título Séptimo de esta Ley serán
implementadas por los órganos y entes que conforman el sector público en un
plazo de un (01) año a contar desde la fecha de la publicación de esta Ley en
la Gaceta Oficial de la república.
En
cuanto a las obligaciones establecidas en el artículo 55, éstas deberán ser
expedidas por las unidades de informática o tecnología de cada órgano sujeto a
esta Ley, o subsidiariamente será responsabilidad del Ministerio de Ciencia y
Tecnología o la dependencia a quien delegue, en un plazo no mayor a sesenta
(60) días a contar desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta
Oficial.
Adopción
de las medidas administrativas, técnicas, y presupuestarias para la Creación
del Consejo para la Información Pública.
Artículo
66. La Asamblea Nacional, dentro de un plazo de seis (6) meses a contar desde
la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, adoptará las medidas administrativas, técnicas y
presupuestarias necesarias para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que
esta Ley le asigna.
Creación
del Consejo de Información Pública
Art.
67. En un plazo no mayor de seis (06) meses
Elaboración
del listado índice de la información clasificada como reservada.
Artículo
68.- En un plazo no mayor de seis (6) meses a contar desde la fecha de la
publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial, todos los órganos y entes que
conforman el sector público elaborarán el listado índice de toda la información
que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se
encuentre inmersa en cualquiera de las excepciones contempladas en el artículo
8 de esta Ley. Toda la información clasificada como reservada que no se sujete
a estas excepciones o que tenga más de diez años será desclasificada y abierta
libremente al público inmediatamente.
Reglamento
para la aplicación de esta Ley.
Artículo
69. Dentro de un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de la
publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
sancionará el reglamento para la aplicación de la misma. Éste reglamento establecerá
los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil
ubicación y acceso de la información pública, así como la Organización y
funcionamiento del Consejo para la Información Pública.
Reforma
de la Ley del Archivo General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración
Pública.
Artículo
70. Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la
fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, se reformará la Ley del Archivo General de la Nación
y la Ley Orgánica de Administración Pública, armonizando sus disposiciones con
las normas pertinentes contenidas en esta Ley. Se delega al Archivo General de
la Nación la capacitación pertinente a todos los funcionarios de los órganos y
entes del sector público.
Procedimientos
alternativos de solicitud de información a través de Internet.
Artículo
71. Todos los sujetos de esta Ley podrán establecer, sin menoscabo del
procedimiento  establecido en el Artículo
12 de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas, procedimientos alternativos a través de medios
electrónicos para solicitar información a través de los portales en
Internet.  La  información que se suministre por este mecanismo
estará sujeta a las  disposiciones de
esta Ley, así como a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en cuanto
sea aplicable.
Disposición
Derogatoria
Derogación
de las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan esta Ley.
Artículo
72. Mediante la publicación de la Presente Ley en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, quedan derogadas (el decreto del cesna y…)
Después
de terminar el borrador, se insertará aquí un artículo que derogará
específicamente todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le
opongan esta Ley y la Normativa de clasificación del SIRCERTE.
Disposición
Final
Entrada
en vigencia de esta Ley.
Artículo
73. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta
Oficial.

PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA CONTEMPLA REFORMA DE LA LEY DEL AGN VENEZUELA


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Acuciosos como hemos sido en
la búsqueda de información que concierne al área de archivos encontramos el PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  de la República Bolivariana de Venezuela, sin
autor especificado.
Dentro de los aspectos que
resaltan en este Proyecto de Ley se hallan los relacionados directamente con el
Archivo General de la nación A continuación los artículos referidos al mismo:
Título Octavo
De la protección de la
información
Desclasificación de
Información
Archivo General de la Nación.
Artículo 48. Corresponderá al
Archivo General de la Nación elaborar los criterios para catalogar, clasificar
y conservar los documentos a que se hacen referencia en el artículo 5 de esta
Ley, así como la organización de archivos de los órganos y entes sujetos a esta
Ley. Dichos criterios incluirán el tiempo de conservación de los documentos y
tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la
materia.
Custodia de la información
Artículo 49. Cada titular de
cada órgano o ente sujeto a esta Ley será responsable de su cumplimiento, en consecuencia
será responsable de:
6. Asegurar el adecuado
funcionamiento de los archivos del órgano o ente, de conformidad con los
lineamientos del Archivo General de la Nación y las otras disposiciones
aplicables,
Conservación y Transferencia de
Información Original
Artículo 51. Los documentos
originales deberán permanecer en los órganos y entes a los que pertenezcan,
hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo General de la
Nación. Los documentos de un órgano o ente que desapareciere pasarán bajo
inventario al Archivo General de la Nación y en caso de fusión
interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.
Título Noveno
De la Producción y Difusión de
la Información
Portal de la Información
Pública
Transparencia activa
Artículo 53.Todo órgano o ente
del sector público está obligado a sistematizar la información que posee de
forma proactiva para facilitarla en documentos escritos, fotografías, gráficos,
grabaciones, filmes, soporte electrónico, digital o vía Web,  o en cualquier otro medio o formato De
conformidad con los lineamientos del Archivo General de la Nación y otras
disposiciones aplicables.
Disposiciones Transitorias
Reforma de la Ley del Archivo
General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración Pública.
Artículo 70. Dentro de un
plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de la
publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
se reformará la Ley del Archivo General de la Nación y la Ley Orgánica de Administración
Pública, armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidas en
esta Ley. Se delega al Archivo General de la Nación la capacitación pertinente
a todos los funcionarios de los órganos y entes del sector público.

Robert F. Kennedy Announces His Senate Candidacy, 1964

Nine months after his brother’s death, Attorney General Robert F. Kennedy enters the New York Senate race, appearing before the media to announce that “I have decided to make myself available for the nomination.”

After listing the problems that he feels New York faces — the need for racial harmony; lower unemployment; “youth” education; and the  quality of urban and suburban life — he goes on to confront what will clearly be the biggest obstacle, the fact that he is from Massachusetts and has only recently established residency in the state. He points out that his mother and father have owned a house in New York since 1926, that he attended New York schools for six years, and that he is legally qualified to run for political office as a New Yorker. To counteract the prevailing sense that he is “a carpetbagger,” he touts his national and international prestige, arguing that “When Senator Lehman or Senator Wagner spoke in the Congress, the whole nation listened.” If nominated, he will resign as attorney general, which he had intended to do anyway, in November. He also promises to move to New York regardless of the result of the convention or the subsequent election. 

During the question period, Kennedy admits “it’s going to be tough to win” against Sen. Kenneth Keating. He says he would be “glad” to see Mayor Robert F. Wagner Jr. chosen as President Lyndon B. Johnson’s vice-presidential candidate. (The mayor, having just endorsed Kennedy, is standing next to him.) He points out that Rufus King, New York’s first senator, was originally from Massachusetts. Asked what the current president’s feelings about Kennedy’s run were, he answers, “You’ll have to ask him.” Deflecting any questions about his own presidential aspirations, when asked if he’s already looking beyond New York, he flatly answers, “No.” At the end of the press conference  Wagner and Mrs. Kennedy respond to a few questions.  

Born in 1925, Robert F. Kennedy spent the majority of his political career in the shadow of his more famous brother. This press conference in many ways marked his “coming out” after a period of grief and introspection following John F. Kennedy’s assassination. Robert differed from John in many ways, though. As the American Experience program “RFK” notes:

Rose Kennedy was a devout Catholic, and Bobby absorbed her religious intensity. He made his first communion when he was 7, and went on to become an altar boy and attend a school run by Benedictine monks. Bobby Kennedy grew up with a strong sense of right and wrong, good and evil. Like his brothers, he was toughened by the rigorous demands of his father, but he disguised, as well, a gentler nature. Bobby, a friend said, was “truly in touch with his emotions.”

Kennedy managed his older brother’s campaigns for both the Senate and the presidency, during which he gained a reputation for tough political infighting and unwavering loyalty. As a reward for his services, he was appointed attorney general, despite objections that he was inexperienced and unqualified. He proved uniquely suited for the job, “emerging,” according to the website biography.com:

…as a statesman of the law, improving the lot of many. Learning on May 20, 1961, that a hostile mob threatened the civil rights leader the Rev. Dr. Martin Luther King Jr., and about 1,200 of his supporters in Montgomery, Ala., Attorney General Kennedy sent 400 federal marshals to protect them. In subsequent racial crises he used long telephone sessions to work out the strategies of peace officers in the South. He also led a tough and imaginative drive against organized crime. One of his proudest achievements was assembling the evidence that convicted Hoffa. On Robert Kennedy’s departure from the Department of Justice, The New York Times, which had criticized his appointment three years earlier, said editorially, “He named excellent men to most key posts, put new vigor into protecting civil rights through administrative action, played a pivotal role in shaping  the most comprehensive civil rights law in this country…”

Although at the time of this press conference Kennedy is still Attorney General, his power had diminished under Johnson, with whom he did not get along. He defeated Keating, despite being railed against as a carpetbagger, helped by Johnson’s landslide 1964 victory over Barry Goldwater. His time in the Senate, though brief, was marked by his championing of liberal causes, particularly in the area of desegregation and civil rights. In 1968, Kennedy announced his candidacy for president. He had just won the California primary when he was shot and killed. The assassin’s motives were never made fully clear, giving rise to many conspiracy theories. In summing up his achievement, one of his biographers, Evan Thomas, wrote:

He lives on in our imagination of what might have been. Robert Kennedy is one of history’s great what-ifs. He was a Zelig of power — at the vortex, it seemed, of every crisis of the 1960s, a decade that sometimes felt like one long crisis. He was centrally engaged in most of the great epics of the postwar era — McCarthyism, the civil rights movement, the superpower confrontation, Vietnam. He was an essential player in the most severe test of the Cold War, the Cuban Missile Crisis. He had vast influence when JFK was in the White House. His brother gave him virtually unlimited discretion — and he exceeded it. Sure of his standing with the president, he scorned yes-men and surrounded himself with confident achievers. He did overreach at times, and he could be a bully. Yet in tight spots, under pressure, he often demonstrated that rare and ineffable quality, good judgment. He was at once honorable and cunning. At certain critical moments in his brother’s presidency — and the nation’s history — he both connived and stood fast to advance the causes of peace and justice. Nonetheless, he never had the chance to develop and carry out his own vision. 

At the time of his death, Kennedy was 42.

 

Audio courtesy of the NYC Municipal Archives WNYC Collection.

COHORTE ¿QUÉ ES?


DEFINICIÓN DE COHORTE
http://definicion.de/cohorte/  05/11/2012


Cohorte, del latín cohors, es un término con dos significados diferentes. Por un lado, se trata de una unidad táctica del ejército romano que, a lo largo de la historia, tuvo distintas conformaciones. Por otro lado, cohorte una serie, un conjunto o un número.



Una cohorte romana, por lo tanto, era una unidad del ejército que, por lo general, estaba compuesta por un solo tipo de soldados. Una legión se formaba con diez cohortes, que eran numeradas del I al X. Las cohortes, a su vez, se componían de tres manípulos (formados por dos centurias). La cohorte I, en cambio, tenía características excepcionales y se componía de cinco centurias dobles.

Existían, fuera del ejército, cohortes de seguridad civil, como las cohortes urbanas (que se encargaban de la seguridad diurna) y las cohortes vigilum (dedicadas a garantizar la seguridad nocturna).

Como conjunto o serie, la noción de cohorte se utiliza en la demografía, la epidemiología y la educación. Una cohorte es un conjunto de personas que comparten un mismo suceso dentro de un cierto periodo temporal.

Esto quiere decir que una cohorte, por ejemplo, puede estar formada por todas las personas nacidas en una ciudad X entre 1970 y 1972. Otro ejemplo de cohorte es el grupo de estudiantes que inician sus estudios primarios en el mismo año y que, por lo tanto, deberían concluirlos juntos. En este sentido, cohorte es sinónimo de promoción.

Para la biología, por último, una cohorte también es un conjunto de individuos, en este caso relacionados en un superorden taxonómico.

II COHORTE DE LICENCIADOS EN CIENCIAS DE LA INFORMACION EN EL AGN VENEZUELA


Misión Sucre y Biblioteca Nacional inician segunda cohorte del PNF en Ciencias de la Información
http://www.vtv.gob.ve/ 05/11/2012
El lunes 17 de septiembre se dará inicio al Trayecto Inicial de la segunda cohorte del Programa Nacional de Formación (PNF) en Ciencias de la Información, que se lleva a cabo como parte de la Misión Sucre y mediante un Convenio entre la Biblioteca Nacional de Venezuela (BNV), el Archivo General de la Nación (AGN) y la Universidad Politécnica Territorial de Lara, (UPT) Andrés Eloy Blanco, a fin de formar licenciados en Ciencias de la Información, con énfasis en la utilidad social, la ética y el aprendizaje colectivo.

Esta carrera universitaria es impartida en la institución, que tiene como objetivo formar facilitadores del cambio social, promotores de la democratización de la información y el conocimiento, gestores educativos y actores comprometidos con los procesos sociales y políticos, del cual egresarán profesionales capaces de diseñar y gerenciar sistemas documentales, quienes ahora tienen como sede a la BN y al AGN, instituciones ubicadas en el Complejo Cultural Foro Libertador de Caracas; laboratorios naturales para el ejercicio de esta ciencia; lo cual garantiza la formación teórica y práctica de los estudiantes, quienes también tendrán a su disposición la bibliografía necesaria, los espacios de talleres que les garantizan una formación de alto nivel, y además contarán con los especialistas con gran experiencia en el área, y la asesoría de los profesores de la Universidad de La Habana, Cuba.

“Las clases son eminentemente presenciales y con una importante carga de prácticas; el Programa consta de un trayecto inicial de 12 semanas (3 meses), que preceden a cuatro trayectos, equivalentes a un año cada uno, y lo más novedoso es que desde el primer trayecto los estudiantes comienzan a desarrollar su proyecto de investigación y a poner en práctica los conocimientos adquiridos”; informó Milagros Calderón, coordinadora del Comité Académico de la BN.

Esta segunda cohorte superó en cantidad de aspirantes a la primera, iniciará con 165 participantes que estarán distribuidos en cuatro ambientes o secciones: tres en la sede del AGN y una en la Biblioteca Pública Metropolitana Simón Rodríguez, ubicada en la esquina El Conde.

También informó que los 95 participantes de la Primera Cohorte, quienes finalizaron en julio su primer trayecto, durante septiembre realizarán un curso intensivo de Inglés Instrumental, y en octubre, comienzan su nuevo año escolar.

Cabe destacar que con este programa se pretende educar en servicios, por ende, el producto de dichos estudios debe ser eminentemente social; para ello, los estudiantes deben elaborar proyectos colectivos que generen conocimientos útiles, que de verdad le sirvan a la gente; y cuyos resultados fortalezcan los distintos servicios de atención al público, que se prestan en estas instituciones.
MPPC

VOTOS DE MIEMBROS DE COLEGIO ELECTORAL VAN TAMBIÉN A LOS ARCHIVOS NACIONALES


Un Colegio Electoral que elige al presidente
http://www.europapress.es/ 05/11/2012
Cuando los estadounidenses acudan este martes a las urnas lo harán no para votar al que será su presidente los próximos cuatro años sino a la persona que votará en su nombre al inquilino de la Casa Blanca en virtud de un sistema ideado por los ‘padres fundadores’ del país y recogido por la Constitución.

En concreto, lo que eligen son los 538 compromisarios que integran elColegio Electoral. Este número se corresponde con los 435 miembros de la Cámara de Representantes, los 100 miembros del Senado y los tres delegados del Distrito de Columbia.

El total de compromisarios se reparten entre los 50 estados y el Distrito de Columbia en base a su población. En estas elecciones se han producido cambios en el reparto de representantes con respecto a las elecciones de 2008 debido al ajuste realizado tras el censo de 2010.

Cada estado tiene su propio sistema para elegir a los miembros del Colegio Electoral, si bien en general suelen ser miembros del comité estatal de cada partido ganador. En ningún caso pueden ser altos funcionarios de la administración pública o miembros del Congreso o el Gobierno.

Cada uno de los compromisarios emite un voto electoral y que debe ser para el candidato más votado en el estado, salvo en el caso de Nebraska y Maine, donde el voto electoral se distribuye en función del porcentaje de votos de los ciudadanos obtenidos por los candidatos.

Tras la votación, el presidente de cada estado debe emitir un certificado en el que se declara el candidato vencedor y se incluyen los nombres de los compromisarios que le representarán en el Colegio Electoral, y remitirlo al Congreso y a los Archivos de la Nación para que quede en el registro oficial.

La reunión del Colegio Electoral se celebra el primer lunes después del segundo miércoles de diciembre, es decir, en esta ocasión será el 17 de diciembre. En realidad, los compromisarios no se reúnen físicamente en un mismo lugar sino que lo hacen en sus respectivos estados y depositan sus votos por separado para el presidente y el vicepresidente.

A continuación el resultado se registra en un ‘certificado de voto’ y se remite al Congreso y a los Archivos Nacionales para que quede registrado. Finalmente, los votos electorales son contados en una sesión conjunta del Congreso el 6 de enero.

El vicepresidente, como presidente del Senado, será el encargado de presidir la sesión de recuento y anunciar quién ha sido elegido presidente y vicepresidente de Estados Unidos. El elegido prestará juramento de su cargo el 20 de enero.
270 COMPROMISARIOS

Para ser elegido presidente son necesarios al menos los votos favorables de 270 compromisarios. Cabe la posibilidad de que ninguno de los dos candidatos consiga la mayoría de los votos, por lo que debería ser el Congreso el que elegiría al presidente y el vicepresidente.

La Cámara de Representantes elegiría al presidente de entre los tres candidatos más votados en una votación en la que cada delegación estatal tiene derecho a un voto, mientras que el Senado elegiría al vicepresidente. De ocurrir en esta ocasión, dado que los republicanos controlan más estados sería Mitt Romney el presidente, mientras que Joe Biden sería reelegido vicepresidente por el control que ejercen los demócratas en la Cámara Alta.

Esta situación se ha producido hasta ahora en solo dos ocasiones y ambas fueron en los primeros años de la historia del país. En 1801 Thomas Jefferson y Aaron Burr recibieron el mismo número de votos electorales –aunque Burr concurría como vicepresidente de acuerdo al sistema de la época– y fueron necesarias 36 votaciones hasta que el Congreso eligió al primero.

En 1825 John Quincy Adams y Andrew Jackson tampoco consiguieron la mayoría de los votos electorales. Finalmente, la Cámara de Representantes eligió a Adams presidente pese a que Jackson había recibido más votos populares.
VOTO POPULAR VS COMPROMISARIOS

Precisamente esa es una de las paradojas de las elecciones estadounidenses. Un candidato puede recibir más votos de los ciudadanos pero no ser elegido presidente por tener menos electores. Esta circunstancia se ha producido en otras tres ocasiones, además de en 1825.

En 1876 Rutherford B. Hayes obtuvo el apoyo casi unánime de los estados pequeños y resultó elegido presidente a pesar de que Samuel J. Tilden obtuvo 264.000 votos más que él. En 1888 Benjamin Harrison se impuso frente a su rival Grover Cleveland, que tuvo más votos.

La última ocasión que se ha producido esta extraña circunstancia ha sido en 2000. En esas elecciones, el candidato republicano George W. Bush fue elegido con 271 votos electorales después serle adjudicados los compromisarios de Florida –por solo 573 votos– tras la impugnación del resultado y un nuevo recuento pese a que Al Gore había logrado casi 450.000 votos populares más en todo el país.

Según los analistas, si se repitiera esta circunstancia en tan breve lapso de tiempo y Obama se impusiera en electores y Romney en votantes, probablemente se abriría un debate sobre la necesidad de reformar el sistema.

Actualmente, si se tuviera que acudir a la Cámara de Representantes para elegir al presidente, se daría la circunstancia de que los siete estados menos poblados –con 5,3 millones de habitantes– superarían a los seis más poblados –con una población total de 125 millones– al contabilizarse un voto por estado.

Sin embargo, para reformar el sistema de Colegio Electoral haría falta una enmienda constitucional, algo difícil de lograr puesto que sería necesaria una ‘supermayoría’ de estados dispuestos a cambiar las normas y que perderían su poder si el sistema se fundamentara solo en los votos populares.

No obstante, para Burdett Loomis, un politólogo de la Universidad de Kansas, los republicanos podrían estar dispuestos a contemplar la posibilidad si pensaran que el Colegio Electoral, que tradicionalmente se consideraba que les beneficiaba, ahora beneficia a los demócratas.
‘SWING STATES’

En virtud del reparto de compromisarios vigente, hay una serie de estados en los que el voto por uno de los dos grandes partidos no es predecible y que sin embargo por el número de votos en el Colegio Electoral que representan son fundamentales para poder ser elegido. A estos estados se los conoce como ‘swing states’ o estados variables.

En estas elecciones entre los estados indecisos destaca sobre todo Florida, ya que cuenta con 29 compromisarios, pero también Pensilvania, 20; Ohio, con 15; Carolina del Norte, con 15; Viginia, con 13 o Wisconsin, con 10.

ENCUENTRO DE ARCHIVOS MUNICIPALES: COMPARTIENDO INICIATIVAS DE GESTIÓN ELECTRÓNICA


Encuentro del Grupo de Archiveros Municipales de Madrid
http://coabdm.wordpress.com/2012/11/05/encuentro-del-grupo-de-archiveros-municipales-de-madrid/
05/11/2012

De nuevo se va a realizar un encuentro del Grupo de Archiveros Municipales de Madrid:‘Encuentro de archivos municipales

Compartiendo iniciativas de gestión electrónica

Viernes, 23 de noviembre de 2012

Lugar: Centro Cultural “Conde Duque“. Madrid09:30 h: Registro

09:45 h: Apertura institucional
10:00 h: Mesa 1: Modelos de soluciones para la tramitación electrónica de expedientes
Moderador:
· Alfonso Ruiz Cagigal. Archivero Municipal de Pozuelo de Alarcón

Ponentes:· ORACLE
· T-SYSTEMS

11:00 h : Pausa Café.


11. 30 h: Mesa 2: El lugar del archivo en las plataformas de gestión electrónica. Experiencias
Moderador:
· Carmen Guardia Peragón. Archivera Municipal de Algete

Ponentes:· Jesús García Rodríguez. Jefe de Modernización del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid
· Valentín Pérez Almarza. Jefe de Organización y Calidad del Ayuntamiento de Leganés
· Carmen Cubero Carabantes . Archivera Municipal de Parla
· Julio Cerdá Díaz. Archivero Municipal de Arganda del Rey

12. 30 h: Mesa 3: Grupo de trabajo: Catálogo de tipos documentales para la administración electrónicaModerador:
· Ana Luzón García. Archivera Municipal de El Escorial

Ponentes:· Isabel Seco Campos. Archivera Municipal de Getafe
· Magdalena Merlos Romero. Archivera Municipal de Aranjuez
· Pilar Baleriola Bassadone. Archivera del Ayuntamiento de Madrid
· Eugenio Villarreal Mascaraque. Archivero Municipal de Leganés

13. 15 h: Conferencia de clausura: El archivo electrónico, la ley 11/2007 y el software libre· Manuel Velardo Pacheco. Director de Operaciones del CENATIC

14:00 h: Fin del encuentro ’Inscripción gratuita hasta completar aforo

DECLARACION DE VANCOUVER: LA MEMORIA DEL MUNDO EN LA ERA DIGITAL


UNESCO/UBC
DECLARACIÓN DE VANCOUVER 
La Memoria del Mundo en la era digital:
digitalización y preservación
26 al 28 de septiembre de 2012

Vancouver, Columbia Británica, Canadá

La tecnología digital brinda medios de expresión y creación de conocimiento sin precedentes. El valor económico de la información producida de este modo puede fomentar el desarrollo nacional y sostenible, así como contribuir a llevar adelante los Objetivos del Milenio. Cualquiera sea el formato de origen de esta información -documentos creados digitalmente o versiones digitales de documentos analógicos-, asegurar su permanencia es la tarea básica de la buena administración y las políticas efectivas. Sin embargo, estos elementos solo pueden garantizarse si se enfrentan los
desafíos más importantes. Los retos fundamentales son comunes a todos los países, sea cual sea su nivel de desarrollo, por lo que una colaboración más estrecha y una mejor gestión de los recursos digitales serán beneficiosas para todos.
En la actualidad, grandes cantidades de información se pierden al desconocerse su importancia y los recursos necesarios para garantizar su conservación. La falta de capacitación, marcos legales e institucionales y financiación se agravará con el paso del tiempo y exacerbará la situación. A fin de analizar en profundidad estas cuestiones y obtener soluciones, la directora general de la UNESCO organizó la conferencia internacional La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación, celebrada del 26 al 28 de septiembre de 2012 en Vancouver (Columbia Británica, Canadá).

Más de quinientos participantes de ciento diez países discutieron los principales factores que afectan a la digitalización del material analógico y la preservación a largo plazo del contenido digital. Sus conclusiones fueron las siguientes:

1. Tal como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho de acceso a la información, incluyendo la que se encuentra en formato digital.

2. La digitalización permite apuntalar este derecho mediante el acceso al conocimiento. Los proyectos de digitalización a gran escala, llevados a cabo en el mundo entero, han facilitado el acceso a contenido multilingüe y culturalmente diverso. La digitalización, aunque no sea en sí misma el medio de conservación más importante, puede proteger valiosos documentos de la manipulación y el deterioro. En lo que respecta a cierto tipo de material, es la única manera de asegurar su supervivencia.

3. Actualmente, las políticas de preservación no siguen el ritmo de los desarrollos tecnológicos y la evolución social. La formación en la gestión de archivos digitales dotará a los profesionales de la capacidad para implementar prácticas adaptadas a las necesidades de los gobiernos y los ciudadanos.



4. Una comprensión más profunda del entorno digital, incluida la gestión de los derechos legales, es fundamental para delinear modelos de conservación digital. Estos deben ser capaces no solamente de cubrir vacíos en los marcos regulatorios institucionales, sino también de alcanzar un equilibrio entre acceso, privacidad y respeto hacia la propiedad, el  control del patrimonio cultural local y sus tradiciones. 


5.  La falta de conciencia acerca de los temas más relevantes y el costo de los fracasos tendrá un impacto significativo en el desarrollo social  y económico.  La preservación digital  debe  ser una prioridad en las políticas de desarrollo.  Por ello,  si bien  las inversiones en infraestructura son importantes, deben contar con el respaldo de inversiones semejantes en la conservación de archivos a largo plazo. 


6. Es imprescindible establecer una hoja de ruta que proponga soluciones, acuerdos y políticas que todas las partes interesadas  pongan en práctica.  Este plan debe adaptarse a las prioridades nacionales e internacionales, que incluyen el derecho a la información, la transparencia de esta y del gobierno, así como el gobierno electrónico. Teniendo en cuenta los desafíos presentes y futuros,  los participantes proponen las siguientes recomendaciones a la directora general de la UNESCO: 


Recomendaciones a la UNESCO 
a.  Desempeñar el rol de promotor activo en la puesta en  marcha de esquemas y prácticas de conservación digital, mediante el fomento de esta tarea en todas las formas apropiadas, incluyendo la colaboración con otras agencias de las Naciones Unidas, fondos y programas. 


b. Apoyar activamente la labor de la comunidad internacional  que integran las bibliotecas, los archivos y los museos a fin de establecer un marco legal internacional de excepciones y limitaciones de la propiedad intelectual  que garantice la conservación y accesibilidad del patrimonio cultural digitalizado, así como la colección y el acceso a ese patrimonio de un modo culturalmente apropiado. 


c. Colaborar con asociaciones profesionales y otros órganos internacionales para elaborar planes de estudio de conservación digital, e implementar programas de capacitación y propuestas educativas mundiales que refuercen las capacidades de gestión de la información digital por parte del personal de bibliotecas, archivos y museos. 


d. Establecer pautas básicas y llevar un registro de las prácticas más idóneas con el fin de guiar a los países en desarrollo especialmente en la gestión del contenido digital, tomando en cuenta la coyuntura nacional y los recursos, así como proyectos y desarrollos. 


e. Elaborar y poner en práctica una “agenda digital” bajo los auspicios del Programa Memoria del Mundo, a fin de garantizar que los gobiernos y  los principales organismos de investigación y patrocinio inviertan en mejorar la gestión de la información digital fiable, un elemento fundamental del desarrollo sostenible. 


f. Explorar la posibilidad de crear un espacio de discusión entre múltiples interesados acerca de la estandarización, las prácticas de digitalización y conservación digital, sin excluir actores relevantes.



g. Considerar la creación de un programa de digitalización de emergencia destinado a preservar las colecciones  documentales amenazadas por desastres  naturales o conflictos armados, así como un programa forense de emergencia para rescatar el patrimonio digital inaccesible. 


h. Actualizar las pautas de ejecución de la Carta de la UNESCO de 2003 acerca de la preservación del patrimonio digital y considerar la inclusión de la preservación del patrimonio cultural digitalizado y el acceso a él en la recomendación sobre el patrimonio documental que se está examinando en la 190ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.


i. Refrendar las pautas de digitalización sugeridas en el Anexo de esta Declaración. 


j. Desarrollar y mantener una base de datos de los actores y las iniciativas principales vinculados a la digitalización y la conservación digital. 


Recomendaciones a los Estados Miembros
a. Desarrollar políticas públicas que permitan la preservación del patrimonio digital en un entorno de rápidos cambios tecnológicos. 
b. Cooperar con bibliotecas, archivos, museos y otras organizaciones pertinentes en la elaboración de marcos legales que propicien la preservación del patrimonio cultural digitalizado y el acceso a él. 


c. Desarrollar estrategias de gestión gubernamental transparente para generar y mantener una base de confianza y credibilidad en los documentos del gobierno.


Recomendaciones a las organizaciones profesionales
a. Cooperar con otras asociaciones  profesionales,  organizaciones  internacionales y regionales, así como empresas comerciales para garantizar que todos los materiales concebidos en formato digital sean preservados mediante la promoción y la defensa de leyes de depósito legal electrónico. 


b.  Contribuir a la creación de una visión cohesiva y práctica de  la gestión y la conservación de la información registrada en todas sus formas en el entorno digital. 


c. Alentar a los miembros a tomar en cuenta el origen, la autenticidad, la propiedad y el uso futuro de la información recabada, así como las políticas de uso adecuadas y accesibles a la hora de manejar información digital. 


d. Colaborar con la industria para establecer los requisitos de los sistemas que incorporan la cuestión de la preservación. 
Recomendaciones a la industria a. Asegurar a largo plazo la accesibilidad a la información digital. 


b. Adherir a estándares descriptivos y estándares de metadatos reconocidos para permitir la creación de repositorios digitales de confianza.

LA PRESERVACION DE LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DIGITALES


Preservación digital: preservar el patrimonio y proteger los derechos civiles

http://www.unesco.org/ 05/11/2012Entrevista con Anne Thurston, International Records Management Trust (Fundación Internacional de Gestión de Documentos)
Con motivo del 20º aniversario del Programa Memoria del Mundo, en septiembre de 2012 se celebró en Vancouver (Canadá) la conferencia internacional “La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación” en la que se analizaron cuestiones relativas a la gestión y preservación de la información digital.

Los participantes adoptaron una serie de recomendaciones para garantizar la perduración y fiabilidad de los documentos digitales, cuya importancia se ha ido acrecentando con el desarrollo de la información generada en formato digital. Estas medidas reflejan también una mayor conciencia de los problemas legales y técnicos que plantea la preservación de documentos e información digitales, incluidos los documentos audiovisuales.

En octubre de 2012, la Dra. Anne Thurston (Reino Unido), fundadora y directora del International Records Management Trust y una de las oradoras principales de la conferencia, opinó sobre algunos aspectos fundamentales de la preservación digital y sus implicaciones para los derechos civiles y humanos.

¿Cuáles son los principales problemas que enfrenta la preservación de documentos creados de forma digital?

A menudo, los gobiernos adoptan sistemas digitales sin tener conciencia de los desafíos que plantea preservar la integridad de los documentos que generan esos sistemas. La conservación depende de una combinación de software y hardware en constante cambio. Si queremos que los archivos digitales que dependen de las políticas, acciones y transacciones de los gobiernos sean accesibles, auténticos y utilizables a largo plazo, se deben cumplir estándares profesionales internacionales. Por ejemplo, es necesario grabar los metadatos de los documentos (quién los creó, cuándo, dónde, cómo y por qué) para que estos sigan siendo significativos y accesibles. Algunos documentos digitales ya son inaccesibles, como los registros médicos viejos. Los desafíos serán cada vez mayores a medida que el volumen de documentos en formato digital aumente.

¿Cómo afectan estos problemas a los documentos en papel digitalizados?

Básicamente, los problemas son los mismos. Si queremos que los archivos digitales sobrevivan y permanezcan accesibles con el paso del tiempo, es necesario aplicar estándares internacionales, que exigen, por ejemplo, el registro de metadatos. Esto es válido no solamente para el patrimonio digitalizado, como los archivos incluidos en el registro de la Memoria del Mundo, sino también para los archivos digitalizados de los gobiernos modernos, tales como los registros catastrales y los expedientes judiciales, que serán necesarios durante mucho tiempo y deben conservar su autenticidad legal.

¿Existen maneras de evitar que se alteren los archivos para ocultar información?

Los archivos digitales seguirán siendo exactos y auténticos siempre y cuando sean objeto de una gestión profesional. El sistema de archivos digitales de Noruega es un buen ejemplo de lo que se puede lograr. Los requisitos del gobierno con respecto a los sistemas de archivos digitales exigen que los documentos estén bien identificados y controlados. Esto obliga a los vendedores de hardware y software a respetarlos. Además, todos los días, el gobierno publica en línea metadatos acerca de los archivos gubernamentales que se van creando, de modo que los usuarios puedan identificar los documentos relevantes y pedir copias. Al cabo de algunos años, los archivos digitales se transfieren al Archivo Nacional, donde se los conserva cuidadosamente como objeto de investigación histórica.

¿En qué medida los archivos y la información digitales son vulnerables?

Los archivos digitales son sumamente frágiles y pueden perderse fácilmente, borrarse, corromperse o alterarse. Si ocurriera alguna catástrofe y no se hubieran tomado todas las precauciones necesarias para proteger estos archivos digitales, las consecuencias serían nefastas para la transparencia y responsabilidad de los gobiernos, las oportunidades económicas, los derechos de los ciudadanos y la preservación del conocimiento. Si bien es frecuente que los documentos en papel se roben o se quemen durante las guerras, muchos documentos originales sobreviven; puede que esto no suceda con los archivos digitales. Tan grave como esto es que, si no se implementan sistemas de control, existe un alto riesgo de que los archivos digitales se vayan perdiendo día a día.

¿Cuáles son las consecuencias sociales y políticas de estos problemas?

Con una mala gestión de los archivos, la rendición de cuentas de los gobiernos se vuelve imposible. Además, es fácil hacer un mal uso de la información, ocultar el fraude y la corrupción, y sacar conclusiones equivocadas. La justicia también se ve obstruida y los derechos humanos quedan desprotegidos. Los ciudadanos no pueden probar que recibieron un trato injusto ni defenderse de falsas acusaciones.

¿Cuáles son las soluciones?

La Sociedad de Gobierno Abierto (OGP, en inglés), creada hace un año para fomentar una mayor rendición de cuentas y transparencia en respuesta al reclamo de los ciudadanos, puede ser una fuente de soluciones. La “Declaración sobre gobierno abierto” promueve los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Hasta la fecha, 57 países se han unido a la iniciativa. La buena gestión de los archivos es la base de la transparencia y la responsabilidad de los gobiernos y, a la larga, permite a los ciudadanos reclamar sus derechos y supervisar lo que hacen los gobiernos. Esto puede lograrse si el OGP reconoce la necesidad de introducir leyes, políticas y controles de gestión modernos.

¿Qué aportó la conferencia de Vancouver?

La conferencia representa un hito en la Memoria del Mundo. Contó con la presencia de representantes de 110 países y congregó a numerosos expertos internacionales en gestión de la información y preservación. Las presentaciones dejaron claro que la preservación del patrimonio documental mundial no es solamente cuestión de crear y almacenar información digital. Supone reposicionar y fortalecer la labor de los profesionales de la información para que cumplan un papel primordial en el desarrollo mundial. Estos profesionales ya han trabajado a nivel internacional para crear los estándares, leyes, prácticas y tecnologías necesarios para realizar una buena gestión de los archivos digitales. El desafío actual es fomentar la voluntad política para avanzar. Es muy positivo que la UNESCO esté protagonizando este cambio, haciendo que se tenga mayor conciencia de los problemas e incorporándolos a la agenda del desarrollo.

DECLARACION DE VANCOUVER DE LA UNESCO SOBRE DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACION


La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación
http://www.empresasgestiondocumental.com/ 05/11/2012
La tecnología digital brinda medios de expresión y creación de conocimiento sin precedentes. El valor económico de la información producida de este modo puede fomentar el desarrollo nacional y sostenible, así como contribuir a llevar adelante los Objetivos del Milenio. Cualquiera sea el formato de origen de esta información -documentos creados digitalmente o versiones digitales de documentos analógicos-, asegurar su permanencia es la tarea básica de la buena administración y las políticas efectivas. Sin embargo, estos elementos solo pueden garantizarse si se enfrentan los desafíos más importantes. Los retos fundamentales son comunes a todos los países, sea cual sea su nivel de desarrollo, por lo que una colaboración más estrecha y una mejor gestión de los recursos digitales serán beneficiosas para todos.

En la actualidad, grandes cantidades de información se pierden al desconocerse su importancia y los recursos necesarios para garantizar su conservación. La falta de capacitación, marcos legales e institucionales y financiación se agravará con el paso del tiempo y exacerbará la situación.

A fin de analizar en profundidad estas cuestiones y obtener soluciones, la directora general de la UNESCO organizó la conferencia internacional La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación, celebrada del 26 al 28 de septiembre de 2012 en Vancouver (Columbia Británica, Canadá).


Más de quinientos participantes de ciento diez países discutieron los principales factores que afectan a la digitalización del material analógico y la preservación a largo plazo del contenido digital. Sus conclusiones fueron las siguientes:

1. Tal como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho de acceso a la información, incluyendo la que se encuentra en formato digital.

2. La digitalización permite apuntalar este derecho mediante el acceso al conocimiento. Los proyectos de digitalización a gran escala, llevados a cabo en el mundo entero, han facilitado el acceso a contenido multilingüe y culturalmente diverso. La digitalización, aunque no sea en sí misma el medio de conservación más importante, puede proteger valiosos documentos de la manipulación y el deterioro. En lo que respecta a cierto tipo de material, es la única manera de asegurar su supervivencia.

3. Actualmente, las políticas de preservación no siguen el ritmo de los desarrollos tecnológicos y la evolución social. La formación en la gestión de archivos digitales dotará a los profesionales de la capacidad para implementar prácticas adaptadas a las necesidades de los gobiernos y los ciudadanos.

4. Una comprensión más profunda del entorno digital, incluida la gestión de los derechos legales, es fundamental para delinear modelos de conservación digital. Estos deben ser capaces no solamente de cubrir vacíos en los marcos regulatorios institucionales, sino también de alcanzar un equilibrio entre acceso, privacidad y respeto hacia la propiedad, el control del patrimonio cultural local y sus tradiciones.

5. La falta de conciencia acerca de los temas más relevantes y el costo de los fracasos tendrá un impacto significativo en el desarrollo social y económico. La preservación digital debe ser una prioridad en las políticas de desarrollo. Por ello, si bien las inversiones en infraestructura son importantes, deben contar con el respaldo de inversiones semejantes en la conservación de archivos a largo plazo.

6. Es imprescindible establecer una hoja de ruta que proponga soluciones, acuerdos y políticas que todas las partes interesadas pongan en práctica. Este plan debe adaptarse a las prioridades nacionales e internacionales, que incluyen el derecho a la información, la transparencia de esta y del gobierno, así como el gobierno electrónico.

Teniendo en cuenta los desafíos presentes y futuros, los participantes proponen las siguientes recomendaciones a la directora general de la UNESCO:

Recomendaciones a la UNESCO

a. Desempeñar el rol de promotor activo en la puesta en marcha de esquemas y prácticas de conservación digital, mediante el fomento de esta tarea en todas las formas apropiadas, incluyendo la colaboración con otras agencias de las Naciones Unidas, fondos y programas.

b. Apoyar activamente la labor de la comunidad internacional que integran las bibliotecas, los archivos y los museos a fin de establecer un marco legal internacional de excepciones y limitaciones de la propiedad intelectual que garantice la conservación y accesibilidad del patrimonio cultural digitalizado, así como la colección y el acceso a ese patrimonio de un modo culturalmente apropiado.

c. Colaborar con asociaciones profesionales y otros órganos internacionales para elaborar planes de estudio de conservación digital, e implementar programas de capacitación y propuestas educativas mundiales que refuercen las capacidades de gestión de la información digital por parte del personal de bibliotecas, archivos y museos.

d. Establecer pautas básicas y llevar un registro de las prácticas más idóneas con el fin de guiar a los países en desarrollo especialmente en la gestión del contenido digital, tomando en cuenta la coyuntura nacional y los recursos, así como proyectos y desarrollos.

e. Elaborar y poner en práctica una “agenda digital” bajo los auspicios del Programa Memoria del Mundo, a fin de garantizar que los gobiernos y los principales organismos de investigación y patrocinio inviertan en mejorar la gestión de la información digital fiable, un elemento fundamental del desarrollo sostenible.

f. Explorar la posibilidad de crear un espacio de discusión entre múltiples interesados acerca de la estandarización, las prácticas de digitalización y conservación digital, sin excluir actores relevantes.

g. Considerar la creación de un programa de digitalización de emergencia destinado a preservar las colecciones documentales amenazadas por desastres naturales o conflictos armados, así como un programa forense de emergencia para rescatar el patrimonio digital inaccesible.

h. Actualizar las pautas de ejecución de la Carta de la UNESCO de 2003 acerca de la preservación del patrimonio digital y considerar la inclusión de la preservación del patrimonio cultural digitalizado y el acceso a él en la recomendación sobre el patrimonio documental que se está examinando en la 190ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

i. Refrendar las pautas de digitalización sugeridas en el Anexo de esta Declaración.

j. Desarrollar y mantener una base de datos de los actores y las iniciativas principales vinculados a la digitalización y la conservación digital.

Recomendaciones a los Estados Miembros

a. Desarrollar políticas públicas que permitan la preservación del patrimonio digital en un entorno de rápidos cambios tecnológicos.

b. Cooperar con bibliotecas, archivos, museos y otras organizaciones pertinentes en la elaboración de marcos legales que propicien la preservación del patrimonio cultural digitalizado y el acceso a él.

c. Desarrollar estrategias de gestión gubernamental transparente para generar y mantener una base de confianza y credibilidad en los documentos del gobierno.

Recomendaciones a las organizaciones profesionales

a. Cooperar con otras asociaciones profesionales, organizaciones internacionales y regionales, así como empresas comerciales para garantizar que todos los materiales concebidos en formato digital sean preservados mediante la promoción y la defensa de leyes de depósito legal electrónico.

b. Contribuir a la creación de una visión cohesiva y práctica de la gestión y la conservación de la información registrada en todas sus formas en el entorno digital.

c. Alentar a los miembros a tomar en cuenta el origen, la autenticidad, la propiedad y el uso futuro de la información recabada, así como las políticas de uso adecuadas y accesibles a la hora de manejar información digital.

d. Colaborar con la industria para establecer los requisitos de los sistemas que incorporan la cuestión de la preservación.

Recomendaciones a la industria

a. Asegurar a largo plazo la accesibilidad a la información digital.

b. Adherir a estándares descriptivos y estándares de metadatos reconocidos para permitir la creación de repositorios digitales de confianza.

Fuente: revista de gestión documental

DEVUELVE ARCHIVOS LA EX CONGRESISTA PERUANA


Ex congresista Elsa Canchaya entregó archivos notariales
http://diariocorreo.pe/ 04/11/2012


La excongresista Elsa Canchaya, culminó la entrega de los archivos notariales que obraban en su poder al Colegio de Notarios, esto luego de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el mes de marzo, decidió cancelarle el título de notario al haber sido condenada por el delito de nombramiento ilegal para ejercer cargo público en agravio del Estado.

Los archivos estarán a disposición del público en el Colegio de Notarios, a partir de la próxima semana a costos módicos por el derecho de custodia, dinero que irá parar a los fondos del Colegio y un porcentaje irá a manos de la ex congresista, afirmó el decano.

LOS ARCHIVOS BOLIVIANOS TIENE SITIO WEB


Archivos de Bolivia entran a la era digital
http://www.laprensa.com.bo/ 04/11/2012
La Biblioteca Nacional de Sucre cumplió 187 años al servicio de la sociedad y el Archivo 129.


Promovidos por el interés de cerca de 600 usuarios que oscilan entre los dos y los 90 años de edad, el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB) dio un paso importante en el marco de la era digital, al crear un sitio web en el que se incluye información estratégica para el público fuera de Sucre.


HERRAMIENTAS VIRTUALES. 
Según la directora del ABNB, Ana María Lema, dentro el sitio online de la institución, los visitantes pueden encontrar una biblioteca digital con alrededor de 100 títulos y bibliografías bolivianas. “Próximamente prevemos expandir este trabajo a los catálogos de varios fondos documentales del archivo, los mismos que estarán disponibles en formato PDF”. 

Lema, además sostiene que uno de los pilares fundamental del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, es el de recuperar, conservar, organizar, servir y difundir el patrimonio documental del país. “El futuro de esta entidad tiene relación, primero, con garantizar la preservación de esta tradición y, segundo, con la apropiación de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas para la preservación, organización y servicio de esta tradición vital, de modo que podamos explicar nuestro ser nacional y existencia dentro de la cultura universal”.

Para Lema el factor más importante que se rescata durante estos años de trabajo y servicio a la sociedad, es el prestigio nacional e internacional, el mismo que se asienta en la calidad de la conservación, organización, servicio y difusión que se ha alcanzado desde hace más de cincuenta años. “Ninguna de estas fortalezas hubiera sido posible sin el concurso de los recursos humanos que se comprometieron y aún se encuentran comprometidos en este trabajo: sus directores, jefes de departamento, archiveros, bibliotecarios, restauradores, digitalizadores, administrativos, todos, a su tiempo y en el presente, aportan con su esfuerzo, sus conocimientos y destrezas a la concreción de este hermosa realidad científica, cultural y, como se tiene expresado, también tradicional”, finalizó.

4 certificados de reconocimiento fueron entregados por la Unesco al Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia

“El ABNB siente una enorme satisfacción y orgullo al ser reconocido por la Unesco, ya que esta distinción es algo similar a ser declarado Patrimonio de la Humanidad”.

Ana María Lema / DIRECTORA

LA MEMORIA COLECTIVA DE MADAGASCAR PRESERVADA EN ARCHIVOS DE VIDEO


Madagascar: Preservando el patrimonio nacional con archivos de video
http://es.globalvoicesonline.org/ 04/11/2012
La iniciativa de una sociedad civil intenta preservar la “memoria colectiva” de Madagascar a través del archivo digital de videos que detalla la historia a menudo controversial del país. Entre los motivos de controversia, se destaca la discrepancia sobre la tragedia de la rebelión malgache de 1947: una perspectiva limitada por el idioma, así como también por la destrucción de archivos históricos [fr] durante crisis políticas.

La asociación Fl@H [fr] fue fundada para preservar el patrimonio audiovisual de Madagascar y aspira a ser una fuerza para la preservación de la historia del país. Los integrantes profesionales de AudioVideo han fijado el objetivo de digitalizar alrededor de 600 horas de película sobre Madagascar y ya pueden señalar varios logros.

Monique Razafy Rahajarizafy dio detalles de estos logros [fr] en el sitio web

Casi 1400 rollos de película, que representan 600 horas de metraje en formatos de 16 y 35mm, están siendo restaurados, unidos y digitalizados. En 2007, Fl@h comenzó un proyecto a largo plazo por el cual, en el año 2010, recibió en Dublín el premio a Mejor Proyecto de Archivo de Video, otorgado por la Federación Internacional de Archivos Televisivos. Este proyecto restauró Las noticias de Madagascar, un noticiario cinematográfico que se solía presentar en los cines antes de las películas, y que cubre el período que abarca desde la década del ‘50 hasta la declaración de la independencia. Es un tesoro inestimable, que convierte a Madagascar en uno de los pocos países africanos en tener imágenes de su independencia…

March for the independence of Madagascar in 1960 by Polaert from wikipedia CC license-NC-BY-2.0

Marcha por la independencia de Madagascar en 1960 por Polaert de Wikipedia CC licencia-NC-BY-2.0
Una película sobre la Declaración de la Independencia de Madagascar [fr] fue presentada por Tsilavina Ralaindimby en París, en su aniversario de 1960 (proclamación de la República, 14 de octubre):
En un evento de TEDx [en] en la ciudad más grande de Madagascar, uno de los integrantes de la Asociación Fl@H habló sobre la importancia de estos archivos, poniendo de relieve el “bien común” y la necesidad de hacer que la gente se de cuenta de sus responsabilidades :
Sin embargo, el proyecto corre el riesgo de sufrir un período de inactividad prolongada debido a falta de financiación. La Asociación Fl@H funciona gracias al apoyo financiero y técnico de fundaciones y donantes. Monique Razafy Rahajarizafy de No Comment detalló [fr]:
Gracias al apoyo financiero de la Cooperación Francesa, pudimos conseguir una máquina usada (conversor digital) de 20,000 euros. Y además, nos hemos beneficiado con el apoyo técnico del Instituto Audiovisual Nacional Francés (INA), que sirvió para entrenar a nuestros técnicos.
Para hallar soluciones que le permitirán continuar sin fondos externos, la Asociación Fl@H presentó su trabajo ante la Federación Internacional de Archivos de Televisión [en] en una conferencia de la Biblioteca Británica que se desarrolló desde el 28 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2012.


Patrick Sweeney le recordó a los asistentes [en] que el 27 de octubre es el Día Mundial del Patrimonio Audiovisual [en] promovido por la UNESCO, y afirmó:

Esta es su oportunidad para hacer notar la importancia y el significado de su archivo, del trabajo que hacen y de los asuntos que quieren promover. El tema del 2012 presta especial atención a la crisis del tiempo de los archivos mundiales para salvar y preservar este valioso patrimonio. Díganle al mundo lo que están haciendo hoy para crear conciencia y promover su archivo.
Este video de la UNESCO muestra metraje de archivos de sucesos históricos de los últimos 50 años [en]: